STSJ Aragón 104/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARIANO FUSTERO GALVE
ECLIES:TSJAR:2019:250
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución104/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

000104/2019

Rollo número 22/2019

Sentencia número 104/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. MARIANO FUSTERO GALVE

En Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 22 de 2019 (Autos núm. 248/18), interpuesto por la parte demandante Dª Paulina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de noviembre de 2018 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Paulina contra el INSS, sobre viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13-11-18, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por DÑA. Paulina contra el INSS, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Paulina, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, contrajo matrimonio con D. Gregorio en fecha de 22/03/1980, fruto del cual nació un hijo el NUM000 /1980, separándose judicialmente ambos cónyuges mediante sentencia de 15/07/1996 recaída en los autos nº 168/1996 de separación contenciosa del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca y en la cual no se estableció a favor de la demandante pensión compensatoria alguna. Se da por reproducido el contenido de la resolución judicial obrante a los folios 31 y siguientes del expediente administrativo.

D. Gregorio falleció el 14/09/2017.

SEGUNDO

Formulada en fecha de 09/11/2017 solicitud por la demandante interesando la concesión de pensión vitalicia de viudedad, se dictó resolución por el INSS de fecha de 09/11/2017, por la que se denegaba tal prestación, por no haber transcurrido un periodo de tiempo superior a 10 años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad; por no ser perceptor de pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008.

La actora presentó reclamación previa interesando le fuera reconocida la pensión de viudedad alegando la existencia de violencia de género. La citada reclamación, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 15/02/2018.

TERCERO

El 14/01/1998, la actora y el causante f‌irmaron un documento en el que indicaba lo siguiente: "que, en relación con las responsabilidades que pudieran derivar de DP 1074/97, que se tramitan como juicio de faltas, cuya vista está f‌ijada para esta misma fecha, han decidido transigir sus diferencias, indemnizando el primeramente nombrado a la citada en segundo lugar, por las lesiones causadas, con la cantidad de 84.000 pesetas, comprometiéndose ésta a no ejercitar acción judicial alguna por la presunta comisión por parte del Sr. Gregorio de una falta de lesiones, otra de amenazas y otra más de injurias, bien entendido que mediante este pacto la Sra. Paulina no pretende otra cosa que favorecer el entendimiento con el Sr. Gregorio, cónyuge del que se encuentra separada judicialmente, así como normalizar las relaciones con el hijo común, que, en la actualidad, vive con el padre".

En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca de fecha 1/12/1997, y Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 9/03/1998 que revoca parcialmente la anterior, en la que se condena al Sr. Gregorio como autor de una falta de vejación injusta respecto de la actora y una amiga, así como una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones respecto de la amiga de la actora, por unos hechos ocurridos el día 14 de diciembre de 1996.

CUARTO

- El causante al tiempo del fallecimiento era pensionista de jubilación desde el año 2014 y hasta el 30/09/17, con una base reguladora de 734,50 € mensuales.

La base reguladora de la prestación reclamada es de 734,50 € mensuales, siendo la fecha del hecho causante de 14/09/2017 y de efectos económicos de 01/10/2017.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad gestora demandada denegó a la demandante pensión vitalicia de viudedad, tras denegación impugnada en reclamación previa, en la que la demandante manifestaba que existió una situación de violencia de género, por cuanto la documentación presentada ante el INSS era toda ella de fecha posterior a la de la sentencia de separación (15-7-1996 ).

La sentencia del Juzgado desestima la demanda en la que se pretende el reconocimiento de la pensión de viudedad por ser la actora víctima de violencia de género.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal, la parte demandante recurrente interesa tres revisiones fácticas. Como reiterada doctrina tiene declarado, para que prospere la pretensión relativa a la modif‌icación de hechos probados formulada, en sede de suplicación, al amparo de lo previsto en el apartado b) del artículo 193 LRJS, son necesarios los requisitos siguientes:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 233), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuf‌iciente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modif‌icación se pretende sea trascendente en el fallo, es decir ha de servir de soporte al motivo jurídico que alterará el pronunciamiento.

  4. Proposición de un texto alternativo a la redacción cuya modif‌icación se pretende.

En la primera petición de revisión solicita se añada un inciso al hecho probado tercero al objeto de la sentencia solicitando que se concrete la pena de la condena de D. Gregorio por la falta de vejación injusta, no obstante esta adición resulta por completo irrelevante en cuanto al fallo que se interesa, pues la sentencia ya recoge en tal hecho probado que el Sr. Gregorio ya fue condenado por este tipo penal así como posteriormente por sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones.

En esta primera revisión se pretende introducir otro añadido a tal hecho probado tercero, en concreto parte de la redacción del Hecho Probado Único de la sentencia dictada en fecha 1-12-1997 por el Juzgado de Instrucción nº 2 y así consta efectivamente tal redacción en el folio 20 y 20 vuelto de autos, y su contenido es relevante en orden al fallo, por lo que se admite tal adición por lo que se añade un tercer párrafo al hecho probado tercero de la sentencia de instancia del siguiente contenido:

" En los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 se declara que "Sobre las 21 horas el día 14 de diciembre de 1996, D. Gregorio se encontraba en el interior de su vehículo en las proximidades de la C/ Tarbes de esta ciudad, cuando observó la presencia de su ex esposa Doña Paulina que iba acompañada de su amiga Doña Antonieta . Estas iban andando por la calle cuando el Sr. Gregorio decidió hablar con la Sra. Paulina motivo por el que salió de su vehículo y se dirigió tras ellas. Al verle la Sra. Paulina y su acompañante se introdujeron en el vehículo GOLF propiedad de la Sra. Antonieta . El Sr. Gregorio para...

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