STSJ Canarias 880/2010, 17 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2010
Número de resolución880/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Eduardo contra Sentencia nº 000473/2009 de fecha 31 de julio de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000280/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Eduardo, contra Adolfo Suanzes S.A. y el Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con una antigüedad de 25 de septiembre de 2006, categoría profesional de ayudante de almacén, y salario mensual de 982,53 euros.

SEGUNDO

Con fecha 06.02.09 la dirección de la empresa comunica, mediante carta, al actor, la decisión de extinguir el contrato por causas económicas, sobre la base de los siguientes hechos:

"...las ventas de esta entidad han experimentado una clara, manifiesta, progresiva y palpable disminución de las mismas que es perfectamente conocida por usted que, día a día, ve como el número de clientes que acuden a las tiendas, disminuye y, de otro, porque los pocos clientes que deciden entrar en nuestros establecimientos realizan compras de muy bajo valor lo que implica una clara disminución de los beneficios.

...la crisis que afecta a todo el mundo y, como usted perfectamente conoce, en el caso de esta entidad, se ha manifestado con el cierre de las tiendas Quyicksilver, Rip Curl, Burbujita San Agustín y Billabong por cuanto las mismas eran totalmente deficitarias. En este orden de cosas hemos de manifestarle que los cierres de las tiendas a que hemos hechos referencia, no sólo no significaron la pérdida de grupos de venta, sino lo que es más importante, la pérdida de las inversiones realizadas para la apertura y acondicionamiento de dichos establecimientos mercantiles". Fecha de efectos 06.02.09.

La empresa puso a disposición del actor la suma de 901,90 euros que se corresponden con 30 días de su salario, por preaviso y una indemnización de 1610,25 euros, sobre el módulo de cálculo de veinte días por año de servicio.

El actor recibió dos cheques bancarios por la referida cantidad.

TERCERO

La empresa como Plan de actuación y junto con la amortización del puesto de trabajo del actor y otros compañeros, ha tenido que cerrar dos tiendas, una en fecha de 11.09.09, sita en san Agustín -Sur de Gran Canaria- y otra el 12.09.08 en Puerto del Rosario.

Asimismo, la demandada ha suscrito ampliación de plazo de la hipoteca que grava la nave/almacén de existencias (se amplía a 212 meses, logrando abaratar el importe de la cuota mensual).

Finalmente, ha renegociado con proveedores las formas de distribución, siendo en actualidad los proveedores los que, en origen realizan el etiquetado de la mercancía, sin ser necesario el etiquetado en tienda o almacén.

CUARTO

La situación económica de la demandada se refleja en:

En el año 2005 obtuvo un beneficio de 653.792,54 euros, con una facturación de 11.559.183,60 euros.

En el año 2006, obtuvo un beneficio de 331.536,50 euros, con una facturación de 12.145.912,39 euros. Existencias 5.335.706,26 euros.

En el año 2007, obtuvo un beneficio de 455.280,67 euros, con una facturación de 11.288.650,24 euros. Existencias 6.717.167,71.

En el 2008, conforme el balance de explotación, sufrió unas pérdidas de 780.011,10 euros, con un resultado de explotación negativo de 165.533,33 euros y una facturación de 9.902.956,98 euros. Existencias

5.956.939,88.

QUINTO

El actor no es representante de los trabajadores.

SEXTO

Se cumplió el trámite del intento de conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Eduardo frente a la empresa ADOLFO SUANZES S.A y FOGASA, declarando la procedencia del despido objetivo producido en fecha de 06.02.09, absolviendo al demandado de las pretensiones aducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección legal de D. Eduardo recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda dirigida contra Adolfo Suanzes S.A. impugnando la decisión empresarial de extinguir la relación laboral amortizando su puesto por causas económicas. El escrito de formalización se divide en dos motivos, revisorio y de censura, que se impugnan de contrario.

SEGUNDO

El motivo revisorio incumple frontalmente las exigencias legales y jurisprudenciales en orden a la posible alteración de hechos probados. Conforme a constante jurisprudencia mantenida sin fisura la revisión fáctica exige los siguientes requisitos:

  1. - Fijar que hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse.

  2. - Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

Todos estos requisitos son omitidos por el recurrente.

TERCERO

El motivo de censura lo constituye una cita de preceptos -artículos 89.1.c, 94.1 LPL, 217.3, 326, 327, 328 LEC, 120 CE, 186 y 232.1 LOPJ enlazados a través de un discurso de muy difícil comprensión, intercalando la reproducción parcial de dos sentencias del Tribunal Supremo 15 octubre 2003 y 21 marzo 1997 . Parece que lo que pretende es denunciar la valoración judicial del balance 2008, documento del que el juzgador extrae su convicción sobre la situación económica de la empresa, que incluye en el probado cuarto.

Ciertamente la debida formulación del recurso de suplicación exige una actitud más participativa del recurrente que le obliga no solo a la cita del precepto legal o doctrina que estime...

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