SAP Valencia 309/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:2827
Número de Recurso399/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

309/2007

ROLLO núm. 399/07 - K -

SENTENCIA número 309/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 20 de noviembre de 2007.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 399/07, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 761/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Llíria, entre partes; de una, como demandante apelante, VIA VALENCIA, SA, representado por el procurador Emilio G. Sanz Osset, y de otra, como demandado apelante, CHRONOEXPRES, SA, representado por la procuradora María José Bosque Pedrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Llíria, en fecha 16 de febrero de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la mercantil VIA VALENCIA, SA, representada por el procurador señor Navarro Tomás, y asistida del letrado señor García Vicent, contra la mercantil CHRONOEXPRES, SA, representado por el procurador señor Navas González y asistida del letrado señor Gómez-Valcárcel Gómez:

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia firmado en fecha 1 de noviembre de 1991, con efectos desde el 27 de mayo de 2002.

Debo declarar y declaro que la resolución del contrato citada es causa del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato por la franquiciadora.

Debo condenar y condeno a la demandada al pago de 423.581,90 euros de indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora, más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir del día de hoy y hasta su completo pago.

Sin hacer expresa declaración de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lliria dictó sentencia, en procedimiento entablado a instancia de VIA VALENCIA S.A. contra Chronoexpress S.A. en reclamación de daños y perjuicios vinculados a la resolución contractual de contrato de franquicia vigente entre las partes, en que se había subrogado la demandada, por cuanto si bien la resolución se operó por la parte actora, aquella aduce que vino motivada por incumplimiento de la demandada, que llevó ineludiblemente a tal actuación, estimando, en parte, aquella demanda y, tras declarar resuelto el citado contrato de franquicia, suscrito el 1 de Noviembre de 1.991, con efectos desde el 27 de Mayo de 2.002, condenó a la demandada al pago de 423.581'90 Euros, de indemnización, al considerar que la resolución citada, es causa del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato por la franquiciadora -siendo esta la segunda declaración que efectúa la sentencia-, correspondiendo dicha cantidad a la importe, moderado al 25% de lo solicitado, respecto del lucro cesante, y la suma solicitada por la demandante por razón de cese de actividad, excepción hecha de la suma que abonó la actora, en un momento inicial, por la entrada a la franquicia, puesto que, evidentemente, aquella se había desarrollado en modo ordinario durante un lapso temporal relevante.

Frente a dicha resolución ambas partes plantearon recurso de apelación, cuyos argumentos procederemos, seguidamente, a desarrollar, en forma sucinta:

Recurso de la parte actora.- Ciñe el mismo al importe concedido por indemnización de daños y perjuicios, al excluir el Juzgador, en primer lugar, el importe abonado por entrada en la franquicia, ya que dicho pago se afectó al compromiso de duración pactada del contrato que no se ha respetado, ya que faltaba casi la mitad del tiempo por cumplir, y se abonó anticipadamente la suma correspondiente a todo el período, por lo que la sentencia, en tal aspecto, resulta errónea. Respecto del quebranto patrimonial, está acreditado pericialmente el valor de realización de los bienes, no contrarrestado por la contraria, como afirma la sentencia, con independencia de su transmisión o no a otra empresa, y respecto del lucro cesante tras argumentar qué debe resarcirse con tal concepto, indica que el hecho de que una tercera empresa haya absorbido parcialmente la cartera de clientes no afecta al lucro cesante, sino al fondo de comercio y es perfectamente compatible con aquel, no habiéndose solicitado la indemnización por pérdida de clientes valorando tal aspecto, sino sólo por los beneficios dejados de percibir, solicitando, subsidiariamente, según el criterio del Juzgador de instancia y la documental que cita, un volumen distinto, del que obtiene una cifra de indemnización de 927.301'68 Euros, cantidad que solicita de no acogerse lo que inicialmente interesa, argumentando, finalmente, que aún partiendo de los porcentajes admitidos por la contraria, con el criterio del Juzgador, la suma a obtener sería superior 352.295'19 Euros, en lugar de lo expresado en la sentencia, solicitando la imposición de costas a quien se opusiere.

Recurso de la parte demandada.- Se funda en los motivos que, sucintamente, pasamos a exponer:

Inexistente cese de actividad de Vía Valencia S.A. a consecuencia de la secuencia de sucesión en las obligaciones del contrato de franquicia que se relata en la demanda, y, en concreto, nulo efecto sobre aquel contrato de la adquisición por la demandada de la franquiciadora -subrogada en el contrato inicial-, que se produce en un momento en que la actora ya había resuelto aquel, e, incluso, cuando el administrador único de la actora, con otros socios, había constituido Send Posidon S.L.

Inexistencia de incumplimiento por la franquiciadora que propicie la resolución y habilite la efectuada por la actora, alegando que además medió incumplimiento por la parte actora de su obligación de abonar el canon, teniendo la actora carga de la prueba del primer aspecto, limitándose a alegar unos incumplimientos genéricos, a basar su reclamación en la declaración de testigos cuyo valor probatorio es nulo, sin que se redujeran sus ingresos, que, al contrario, se incrementaron con Servipack ligeramente, sin que la absorción implique incumplimiento por sí misma, tratándose de una resolución unilateral "disfrazada" de resolución, negando la certeza de los datos del informe pericial de la acotra, por las conclusiones del suyo propio, en orden a las pérdidas y demás, y alegando, con ese mismo fundamento, el incumplimiento del deber esencial de la franquiciada, cual es el pago del canon.

La condena a indemnizar se funda en un inexistente cese de actividad, y, en consecuencia, inexistencia de daños por tal concepto, que concretamente deben rechazarse, combatiendo en forma expresa todas las partidas acogidas en la sentencia recurrida.

Errónea valoración de la pericial por parte del Juzgador e inversión de la carga de la prueba, en cuanto los daños y perjuicios deben probarse precisamente por la actora, y el informe de aquella carece de respaldo documental, no se ha tenido en cuenta el principio de facilidad probatoria pese a su cita expresa.

Improcedencia del lucro cesante, ya que se concede sobre cálculos de una parte, infundados y sin soporte documental suficiente, sin analizar las razones de la...

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