SAP Valencia 237/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
Número de Recurso467/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

237/2010

ROLLO NÚM. 000467/2010

VTE

SENTENCIA NÚM.: 237/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000467/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000711/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado don, y de otra, como apelados a VIAJES NIT SA, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA SELMA GARCIA-FARIA, y asistido del Letrado don JORGE SELMA GARCIA-FARIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 17/3/10, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Selma Garcia-Faria en la representación que ostenta de la entidad mercantil Viajes Nit S.A. debo condenar y condeno a la entidad Iberia Lineas Aereas de España S.A. a que abone a la parte actora la suma de veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro euros con sesenta y seis centimos de principal, con más los intereses legales de la misma desde el día 23 de Noviembre de 2006 y hasta el completo pago de la deuda, condenando asimismo a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 17 de Marzo de 2010, que estimaba en parte la demanda promovida en representación de la entidad mercantil VIAJES NIT SA contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPANA SA, condenando a esta a abonar a la demandante la suma de 29.984'66 Euros, de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde 26-11-06 hasta el completo pago de la deuda, condenando, además, a la entidad demandada al pago de las costas procesales. Reclamaba la parte actora por dos distintos conceptos, comprendiendo, el primero, la reparación de daños materiales y, el segundo, los daños morales, excluyendo el Juzgador, explícitamente, el 50% del importe reclamado por el primer concepto, respecto del apartado de adquisición de prendas y enseres de primera necesidad, por parte de los pasajeros afectados por las incidencias de que deriva el presente litigio, y, específicamente, por el retraso en la entrega de equipaje de varios días, argumentando que el citado equipaje se recuperó íntegramente -aunque varios días después- por lo que sólo se indemnizaba, en tal aspecto, el haberse forzado a esa adquisición adicional de prendas u objetos -por el propio retraso en la entrega del equipaje- y, a la vez, y conjuntamente, que aquellos bienes quedaban incorporados, por esta misma razón, a los propios de los afectados.

Frente a dicha resolución recurrió la parte demandada, que ciñó su discrepancia con la resolución dictada en primera instancia a varios aspectos:

a)Considera que por daños materiales sólo sería indemnizable ese 50% del importe reclamado por adquisición de prendas vinculadas al extravío de equipaje, puesto que sólo se refiere el Juzgador, expresamente, a tal partida, de donde deduce el recurrente que la suma a que se refiere el documento 23 habría sido rechazada implícitamente, probablemente por las razones expuestas en la contestación a la demanda y en el juicio, por lo que, concluye, la sentencia no resulta congruente, puesto que sólo se razona por la concesión de la indemnización por daños materiales por los bultos de dos pasajeros....

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