STSJ Comunidad Valenciana 3196/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2007:5822
Número de Recurso3141/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3196/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3196/2007

Rec. contra Sent. nº 3141/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3141/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3196/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3141/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 232/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Mercedes asistida del Letrado D. Antonio Romero Gómez, contra UNITED EUROPHIL SA asistida y representada por el Letrado D. José Francisco Palma Domínguez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Mercedes, frente a la empresa UNITED EUROPHIL, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha 16 de febrero de 2007, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización y salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña. Mercedes, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada UNITED EUROPHIL, S.A., en el centro de trabajo sito en c/ Denia nº 2, de Valencia, desde el 9 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario bruto mensual de 932,87, euros que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. A dicha relación laboral, resulta de aplicación, el convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha 16 de febrero de 2007, la empresa notificó a la actora el despido siendo el tenor de la comunicación el siguiente: Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica formalmente su decisión de despedirle disciplinariamente, con efectos del día de la fecha, como consecuencia de la comisión de una falta muy grave de fraude y deslealtad para con esta Empresa, con base en los hechos que a continuación se relatan. Las razones que fundamentan esta decisión, una vez recabada la información y documentación, se basan en la comisión por su parte, de una falta muy grave que supone la trasgresión de la buena fe contractual o en su caso negligencia en el desempeño de sus funciones de cajera como consecuencia de la existencia de un faltante económico de 1000 € en la caja que usted tenía asignada en la fecha en la que se produce el descuadre económico negativo. Con fecha 12 de febrero de 2007, la Dirección de la Empresa ha constatado un descuadre negativo en la Caja que usted tenía asignada en la Oficina de Valencia de la C/Denia, 2 C.P. 46006, por importe de 1000 €. El citado faltante en Caja se han detectado mediante el sistema de Procedimiento Interno establecido en esta empresa ante una incidencia en caso de depósito en la Caja Fuerte: -Como Vd. Sabe esta empresa realiza un sistema de conteo o contabilización diaria de las cantidades que se depositan en la Caja fuerte de la empresa, las cuales han de coincidir con las que figuran en el sistema informático de la empresa. -De esta manera el sistema informático interno de la empresa detecta cuál es el montante económico que debe figurar en el número de Caja asignado a cada empleado, tanto en los cierres de ejercicios parciales como totales. -Por otro lado el empleado durante su prestación de servicios emitirá una serie de facturas por las cantidades que habrán de ingresarse en caja, los cuales habrán de coincidir con las que figuran en el sistema informático y con las cantiades efectivamente depositadas en la Caja Fuerte de la Empresa. -En el supuesto de que el sistema detecte alguna diferencia o disparidad en las cantidades introducidas en el sistema informático o las reflejadas en las facturas elaboradas por el propio empleado, solicitará al empleado una segunda contabilización. -En el supuesto de que en esta segunda contabilización siga existiendo una disparidad, el descuadre deberá firmarlo el empleado, asi como ponerlo inmediatamente en conocimiento de su supervisor. A raíz del sistema de control expuesto, y de los hechos relatados, se ha verificado: - Que al finalizar la jornada el día 12 de enero (febrero)de 2007, su caja arrojaba unos cargos de 10.056,27€ (9930 ingresado en caja fuerte mas 126,27 dejado en el mostrador). -Sin embargo según el sistema informático de la empresa, el valor que debería figurar en la caja era el de 11.056,27€ todo ello habida cuenta de las facturas elaboradas por Vd., ese mismo dia por valor de 10.974,34€ mas saldo inicial de caja al empezar a operar de 81,93€. -De esta forma, comparando todas las facturas con los movimientos reales de Caja, resulta que el total de las facturas menos los cargos efectivamente ingresados, arrojaba una diferencia de 1000€ en deposito. - Que en esta ocasión Vd. firmo los recibos de diferencia en Depósito de Caja, remitiéndolos directamente al Responsable Regional en Valencia, reconociendo de esta manera que se había producido un faltante en su caja, durante su...

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