SAP Alicante 4/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2012
Número de resolución4/2012

TRIBUNAL DEL JURADO AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

Juzgado de Instrucción: nº 1 de Benidorm Procedimiento Ley del Jurado: 1/09 Rollo Ley de Jurado: 3/11 Delitos: Asesinato y tenencia ilícita.

SENTENCIA Núm. 4

El Iltmo. Sr. D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL como Magistrado Presidente y los Jurados:

DON Hilario DOÑA Paula DOÑA María Teresa DOÑA Concepción DOÑA Isidora DON Pedro DON Jose Carlos DON Ángel Jesús DON Bienvenido

En la ciudad de Alicante a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado integrado por los Sres. expresados en el encabezamiento de esta Sentencia, la causa seguida de oficio contra el acusado Ezequiel , hijo de Ramón y de Consuelo, nacido el NUM000 -1988, natural de Villajoyosa, vecino de Alfaz del Pí, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y privado de libertad en esta causa desde el 05-05-2009, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por los Letrados Dª María Belén Muro González y D. Rafael Galicia Herbada , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Asunción Fernández Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Audiencia Provincial el preceptivo testimonio de lo actuado en el citado procedimiento 1/09 del Juzgado de Instrucción núm 1 de Benidorm y turnada que fué esta causa al Ilmo. Sr. D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial. Con fecha 22 de Julio de 2011 la representación procesal del acusado presentó escrito interesando cuestiones previas y por Auto de fecha 07-10-2011 se desestimó las cuestiones previas planteadas; interesando la representación del acusado incidente de nulidad de actuaciones contra dicho auto, despachándose traslado de dicho incidente al Ministerio Fiscal, informando éste en el sentido de adherirse. Por auto de fecha 10-11-2011 se acordó declarar la nulidad del auto de fecha 07-10-2011 y la celebración de la vista de las cuestiones previas planteadas. Por Auto de fecha 29-11-2011 se desestimaron las mismas, interponiéndose por la representación procesal del acusado recurso de apelación contra el referido Auto desestimatorio de las cuestiones previas, elevándose a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Por Resolución de fecha 29-03-2012 dicho Alto Tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó el Auto de fecha 29-11- 2011.

SEGUNDO

En fecha 6 de marzo de 2012 se dictó el auto sobre declaración de hechos justiciables, interponiendo asimismo la representación procesal del acusado recurso de súplica contra dicho auto e inadmitiendo el mencionado recurso por Auto de fecha 27-03-2012. Con fecha 12-03-2012 se procedió al sorteo de los 36 candidatos a jurados en dicha causa, admitiéndose las excusas que se alegaron y se estimaron justificadas y se citó a los restantes para la comparecencia ante esta Audiencia Provincial. En dicha comparecencia se procedió por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente a leer a los candidatos las incompatibilidades, prohibiciones y excusas, y después de las recusaciones que formularon las partes, quedó constituido el Jurado, cuyos miembros prestaron seguidamente y en forma legal el oportuno juramento, celebrándose a continuación el juicio oral con asistencia del acusado.

TERCERO

Celebrado el juicio e instruidos los jurados por el Magistrado Presidente, se les entregó el objeto del veredicto y a puerta cerrada se desarrolló la deliberación entre los mismos. Finalizada la deliberación y concluido el objeto del veredicto, con el visto bueno del Magistrado Presidente, se procedió a su lectura.

CUARTO

Las partes en sus escritos de conclusiones definitivas manifestaron:

El Ministerio Fiscal solicitó para el acusado Ezequiel como autor de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139-1º del C. Penal de conformidad con los artículos 27 y 28 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C. Penal a la pena de 18 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e igualmente solicitó como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2º del mismo texto legal a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La defensa del acusado, solicitó para el delito de asesinato a la pena de 15 años de prisión y de 6 meses de prisión para el delito de tenencia ilícita de armas.

QUINTO

En el acto del Juicio del Tribunal del Jurado se sometió al mismo el siguiente objeto de veredicto:

HECHOS

I

El Jurado deberá pronunciarse sobre los siguientes puntos: PRIMERO.- Ezequiel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9:30 horas del día 4 de abril de 2.009, a sabiendas de que sus padres se habían marchado a trabajar y se encontraban solos él y su hermana Claudia en el domicilio familiar, sito en CAMINO000 nº NUM001 de la localidad de Alfaz del Pi, se dirigió a la habitación de sus padres, cogió la escopeta que se hallaba detrás de la puerta, la sacó de su funda y procedió a montarla y cargarla con los cartuchos que se encontraban en el interior de un cajón de la mesita de noche.

Acto seguido, se dirigió a la habitación de su hermana Claudia , quien se encontraba durmiendo en su cama, de espaldas a la puerta y, guiado por el ánimo de acabar con su vida, le apuntó a la cabeza con dicha arma, efectuando dos disparos que le impactaron, el primero en la región deltoidea derecha y región temporal derecha, con pérdida de sustancia y fragmentación múltiple de los huesos del cráneo, y el segundo en el cráneo, afectando a la superficie de escama temporal izquierdo, ambos parietales, gran parte del frontal, escama del temporal derecho y fragmento de la concha occipital, con pérdida de ambos hemisferios cerebrales, lo que produjo la muerte inmediata por destrucción encefálica por traumatismo craneoencefálico penetrante.

Posteriormente, Ezequiel , con la intención de simular un robo, revolvió los cajones del dormitorio de sus padres, cortó el cable del teléfono, desencajó el marco de la puerta de entrada y reventó la cerradura.

(HECHO DESFAVORABLE: PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO 7 VOTOS)

SEGUNDO.-(SI SE CONTESTA AFIRMATIVAMENTE EL Nº 1, CONTESTAR EL 2º) Ezequiel disparó la escopeta cuando su hermana se encontraba de espaldas con respecto a donde él estaba y durmiendo, aprovechando esta circunstancia para asegurar el resultado de la muerte sin que ella tuviera posibilidad de defenderse o de huir o evitarlo de alguna otra manera.

(HECHO DESFAVORABLE: PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO 7 VOTOS).

TERCERO.-La escopeta empleada, marca "Sarrasqueta", se encontraba en perfecto estado de uso y funcionamiento y es apta para disparar los cartuchos percutidos y fue utilizada por el acusado sin la licencia oportuna, pues carece de la misma.

(HECHO DESFAVORABLE: PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO 7 VOTOS).

CUARTO.- Ezequiel , tenía sus facultades para comprender el alcance de sus actos (intelectivas) y la voluntad para decidirse a ejecutarlos (volitivas) intactas al momento de los hechos.

(HECHO DESFAVORABLE: PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO 7 VOTOS).

QUINTO.-(SI SE HA CONTESTADO AFIRMATIVAMENTE EL Nº 1, NO CONTESTAR EL 5º)En la mañana del día 4 de abril de 2.009, Ezequiel , como en muchas ocasiones solía hacer, pensó despertar a su hermana Claudia dándole un susto, para lo que cogió la escopeta de su padre que estaba debidamente montada y guardada en su funda apoyada de pie detrás de la puerta del dormitorio de sus padres, la sacó de la misma dejando la funda sobre la cama y sin comprobar si estaba o no cargada, se dirigió a la habitación de su hermana Claudia y desde la puerta de la habitación la llamó por su nombre con el único ánimo de despertarla dándole un susto, pero al apoyar su espalda en la puerta del dormitorio, que no estaba totalmente abierta, la misma cedió hacia la pared trasera, dando un golpe seco contra la misma que hizo que Ezequiel perdiera el equilibrio cayéndose hacia atrás y disparándose el arma accidentalmente con la desgracia de estar la misma cargada.

El impacto del hecho produjo un bloqueo mental en Ezequiel de tal magnitud que no se ha recuperado todavía.

(HECHO FAVORABLE: PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO 5 VOTOS)

SEXTO.-(SI SE HA CONTESTADO AFIRMATIVAMENTE EL Nº 4, NO CONTESTAR EL 6º) Ezequiel desde hacía seis meses consumía a diario y en diferentes dosis, múltiples productos anabolizantes, lo que indudablemente alteró su conducta y produjo una merma en sus capacidades intelectivas.

(HECHO FAVORABLE: PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO 5 VOTOS)

SEPTIMO.-(SI SE HA CONTESTADO AFIRMATIVAMENTE EL Nº 4, NO CONTESTAR EL 7º), Dicho consumo influyó en particular por su interacción con una capacidad cognitiva anormal y una personalidad clínicamente deficiente en su capacidad de enfrentarse a las dificultades rutinarias de la vida.

(HECHO FAVORABLE: PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO 5 VOTOS)

OCTAVO.-La tramitación de la causa hasta la celebración del juicio supone el transcurso de un plazo exagerado y superior al que pueda considerarse normal, atendida la complejidad de los hechos y su prueba.

(HECHO FAVORABLE: PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO 5 VOTOS)

CULPABILIDAD

II

PRIMERO.-Considera el Jurado culpable a Ezequiel de haber causado la muerte a su hermana Claudia , disparándole con una escopeta con intención de acabar con su vida.

SI ENTIENDEN QUE ES CULPABLE SE PRECISAN SIETE VOTOS.SI CONSIDERAN QUE NO ES CULPABLE SE PRECISAN CINCO VOTOS.

SEGUNDO.-Considera el Jurado culpable a Ezequiel de haber utilizado la escopeta marca "Sarrasqueta" para la que carecía de licencia.

SI ENTIENDEN QUE ES CULPABLE SE PRECISAN SIETE VOTOS.SI CONSIDERAN QUE NO ES CULPABLE SE PRECISAN CINCO...

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