STSJ Galicia , 7 de Septiembre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:4348 |
Número de Recurso | 1670/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0002935 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001670 /2018 PM
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2015
RECURRENTE/S D/ña Marcelina
ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1670/2018, formalizado por Marcelina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 582/2015, seguidos a instancia de Marcelina frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marcelina presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Marcelina viene prestando sus servicios por cuenta del organismo demandado en el CEIP Ponte Do Porto desde el día 11-9-03 con la categoría profesional de auxiliar cuidadora, grupo IV-categoría 004, y percibiendo salario según convenio.
La actora reclama, dada que sus funciones, dice, se corresponden con la de cuidadora, las diferencias retributivas desde mayo 2014 hasta abril 2015, lo que representa un total de 2.558,50 € (hecho 5° demanda). TERCERO.- En el centro la actora realiza, básicamente, las tareas que constan en el hecho 2° de la demanda, que se tienen aquí por reproducidas. CUARTO.- Se interpuso reclamación administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Marcelina contra la XUNTA DE GALICIA, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rcud 5611/03-; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...) -que es lo reflejado en la regla del artículo 192.3 LJS-. Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo 191.2.g) LJS ( SSTS -entre otros muchos precedentes- 14/11/06 -rcud 5395/05-; 26/06/07 -rcud 1104/06-; 10/10/07 -rcud 2280/06-; 19/07/07 -rcud 834/06-; y 11/11/09 -rcud 937/09-). Y si por razón de su materia el petitum no se halla incurso en ninguna de las excepciones que permiten en todo caso el acceso al recurso de Suplicación [artículo 191.3 y 4 LJS], la reclamación ha de seguir la norma general de que no cabe esta impugnación extraordinaria frente a las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de los 3.000 euros [precitado artículo 191.2.g) LJS], conforme a las previsiones del artículo 192.3 LJS. Tal como ocurre en este caso, pues la reclamación alcanza sólo los 2.558,50€, que es el valor de la diferencias entre la retribución de las categorías ostentada y (afirmada) ejercida, de tal forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2019
...1361/07 -; y SSTSJ Galicia 11/01/19 R. 3973/18, 21/12/18 R. 2910/18, 15/11/18 R. 2814/18, 06/11/18 R. 2786/18, 19/10/18 R. 1506/18,, 07/09/18 R. 1670/18, etcétera). En Que con desestimación del recurso interpuesto por doña Salome, confirmamos la sentencia que con fecha 12/03/18 ha sido dic......
-
STSJ Galicia 4923/2018, 21 de Diciembre de 2018
...(para todas, SSTS 29/05/07 -rcud 95/06 -; 12/07/06 -rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 07/09/18 R. 1670/18, 06/09/18 R. 1762/18, 14/06/18 R. 848/18, 22/05/18 R. 180/18, 18/01/18 R. 3062/17, - Sin que esta Sala se encuentre vinculada por la pr......
-
STSJ Galicia , 11 de Enero de 2019
...-; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 21/12/18 R. 2910/18, 15/11/18 R. 2814/18, 06/11/18 R. 2786/18, 19/10/18 R. 1506/18,, 07/09/18 R. 1670/18, 06/09/18 R. 1762/18, etcétera). En Que con desestimación del recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirma......
-
STSJ Galicia 74/2019, 17 de Diciembre de 2018
...(para todas, SSTS 29/05/07 -rcud 95/06-; 12/07/06 -rcud 5508/04-; 21/02/07 -rcud 4232/05-; 09/07/08 -rcud 1361/07-; y SSTSJ Galicia 07/09/18 R. 1670/18, 06/09/18 R. 1762/18, 14/06/18 R. 848/18, 22/05/18 R. 180/18, 18/01/18 R. 3062/17, etcétera). - Sin que esta Sala se encuentre vinculada po......