STSJ Galicia 4923/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6249
Número de Recurso2910/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4923/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0000628

RSU RECURSO SUPLICACION 0002910 /2018

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000183 /2018

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S: Julia Justa

RECURRIDO/S: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2910/2018 interpuesto por DÑA. Julia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Julia en reclamación de Modif‌icación Condiciones Laborales, siendo demandado el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar (Xunta

de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 183/18 sentencia con fecha 2 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Da Julia, presta servicios en el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras no se proceda a su cobertura a través de los procedimientos de provisión legalmente establecidos en el CAPM de CAR NO TA, de fecha 12/11/2012 para prestar servicios como educadora social, con una jornada de trabajo de 20 horas semanales (doc. n° 1 y 2 de la parte actora y expediente administrativo).

Segundo

En fecha 16/12/2013 fue dada de baja en la Seguridad Social y en fecha 17/12/2013, celebro un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de interinidad, en el

CAPM de MUROS, para prestar servicios como intervención

sociocultural con una jornada de trabajo de 20 horas semanales (doc. n° 1 y 2 de la parte actora y expediente administrativo).

Tercero

Por escrito de fecha 01/02/2014 la actora y el Consorcio f‌irmaron acuerdo pasando la actora desde dicha fecha a prestar servicios con una jornada de 40 horas a la semana (vid expediente administrativo).

Cuarto

La actora percibe un salario bruto mensual de 1.697,15 euros, con pagas extras prorrateadas (vid nominas aportadas por ambas partes).

Quinto

El CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR viene f‌ijando anualmente una jornada reducida en los meses de verano para los trabajadores que prestan sus servicios en las of‌icinas 1+5 (Of‌icinas de Igualdade e Benestar) - STSJG de 4/11/2014 y de 14/05/2014 aportadas por la parte actora-.

Sexto

Desde al menos el año 2009, los trabajadores del CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR que venían prestando servicios en los centros de Día (centros de atención a personas mayores) que carecían de jornada reducida en los meses de verano, se les compensaba la carencia de tal horario con el disfrute de días proporcionales libres a lo largo del año)- STSJG de 4/11/2014 y de 14/05/2014 aportadas en el ramo de prueba de la actora y doc. n° 6, 7, 8,9 de la parte actora-.

La trabajadora demandante disfrutó de los días correspondientes a dicha compensación (doc. n° 10 de su ramo de prueba).

Séptimo

La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó ±escanda contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E EENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al :nzgado de lo Social n° 1 de Ourense, el cual, dictó la sentencia n° E32 /2013, de fecha 28/10/2013 declarando la nulidad de la =edif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo acordado por el Consorcio demandado, condenando a este a reponer a los trabajadores de los Centros de Día afectados por el conf‌licto en sus anteriores condiciones de trabajo y a compensarles con el descanso proporcional y con los días libres necesarios por el no disfrute de la jornada reducida en el año 2013.

Recurrida en suplicación, el TSJG dicto sentencia de fecha 14/05/2014, recurso n° 217/2014, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia de fecha 28-10-2013 dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Orense en el Procedimiento n° 603-2013 sobre conf‌licto colectivo, conf‌irmando íntegramente la sentencia recurrida (doc. n° 5 de la parte actora).

Octavo

Con fecha 11 de julio de 2014 se presentó demanda ante el TSJG contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR en materia de CONFLICTO COLECTIVO que afectaba al personal con vínculo jurídico laboral DEL CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, que prestaban servicios en los centros de día y hogares residenciales, en toda la CCAA gallega. Dicha demanda dio lugar a los autos n° 48/2014, en los que recayó sentencia de fecha 04/11/2014 estimatoria de la demanda de Conf‌licto Colectivo interpuesta por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA -a la que se adhirieron las representaciones de UGT Galicia, CCOO de Galicia y

CSIF- contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE BENESTAR, declarando la nulidad de la modif‌icación de condiciones laborales de los trabajadores de los centros de día y hogares residenciales de Galicia dependientes del consorcio autonómico demandado, quien fue condenado a reponer a los trabajadores afectados por el conf‌licto en las anteriores condiciones, compensándolos con el descanso proporcional y días libres necesarios por el no disfrute de la jornada reducida en el año 2014 (doc. n° 6 de la parte actora).

Noveno

La Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CCOO y UGT, f‌irmaron el acuerdo de integración del personal del CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR en el V Convenio Colectivo Único de personal Laboral de la Xunta de Galicia, publicado en el DOGA de 30/06/2017 (doc. n° 11 de la demandante).

Décimo

En el año 2017 la actora disfrutó de vacaciones desde el 10 al 26 de julio y del 8 de agosto al 8 de septiembre (hecho no controvertido).

Undécimo

La Orden de 20 de diciembre de 2013 sobre la jornada y horario de trabajo y f‌lexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración General y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Galicia publicada en el DOG de 31/12/2013 señala en su artículo 5.3: "Xornada de verán: durante o periodo comprendido entre o 16 de xuño e o 15 de setembro, ambos incluidos, establecese una xornada de traballo distinta á ordinaria, coxa duración será determinada pola consellería competente en materia de función pública, sen prexuizo do establecido na disposición transitoria segunda da presente orde". Y en su disposición transitoria segunda señala: "Mentres non sexa ditada a correspondente instrucción pola Consellería competente en materia de función pública para o desenvolvemento do establecido no artigo...

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