SAP Tarragona 341/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución341/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

Rollo de Jurado 3/2008.

Tribunal del Jurado. Audiencia Provincial de Tarragona,

Sección Cuarta.

Procedimiento LOTJ 1/2008.

Juzgado de Instrucción núm. 2 Tarragona.

Magistrada-Presidente: Dª. Mª Teresa Vicedo Segura.

SENTENCIA Nº 341/09

En Tarragona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 3/2008, por asesinato, seguido contra Roman , en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de diciembre de 2006. Ha sido asistido por el Letrado Sr. Peña i Nofuentes y representado por el Procurador Sr. Aguilera Aguilera.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública.

Juan Carlos , ha ejercitado la acusación particular, asistido por el Letrado Sr. Serra Martí y representado por la Procuradora Sr. Muñoz Pérez.

ANTECEDENTES

PROCESALES

Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2009, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ), se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Sra. Aurelia .

Sra. Fermina .

Sr. Faustino .

Sr. José .

Sr. Pelayo .

Sr. Jose Luis .

Sr. Pedro Enrique .

Sra. Rosa .

Sr. Carlos , como titulares.

Sra. Amelia .

Sra. Encarna , como suplentes.

Segundo.- Una vez constituido el jurado, el día 8 de octubre, se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de sus respectivos informes previos.

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 8, 9, 13 y 14 de octubre, en sesiones de mañana y 15 de octubre en sesión de mañana y tarde, practicándose toda la propuesta y admitida.

Destacar, no obstante, la renuncia por las partes proponentes a la testifical de los Agentes con número de identificación profesional NUM000 y NUM001 habida cuenta el fallecimiento del primero y la enfermedad del segundo.

Asimismo, se renunció por las partes proponentes a la testifical de Salome , Nicanor y Torcuato ante la imposibilidad de localización y citación de dichos testigos, por no disponer de domicilio en España y encontrarse en paradero desconocido, según averiguaciones de la Policía Judicial.

Tampoco fueron citados los testigos Amador , Cornelio y el Testigo Protegido NUM002 , los dos primeros por no disponer de domicilio conocido en nuestro país, según averiguaciones de la Policía Judicial, constando el fallecimiento del Testigo Protegido NUM002 . Solicitado por el Ministerio Público la lectura de sus declaraciones previas, en fase de instrucción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim ), se acordó respecto de Amador y del Testigo Protegido NUM002 , denegándose la solicitud respecto de Cornelio , al no quedar constancia que la declaración del mismo en fase de instrucción se llevara a cabo en condiciones de adecuada contradicción y defensa. El Ministerio Fiscal formuló protesta por la inadmisión de la lectura de la declaración del Sr. Cornelio y el Letrado Sr. Peña por la lectura de la declaración del Sr. Amador .

La declaración del Testigo Protegido NUM003 se practicó a puerta cerrada y mediante colocación de barrera visual que evitó la confrontación visual del testigo y acusado. La medida de restricción de la publicidad, contó con el asentimiento de Ministerio Fiscal, quien interesó el mantenimiento del estatuto de protección del testigo y del Letrado de la acusación particular, oponiéndose el Letrado de la defensa. La adopción de las medidas, se justificaron en la naturaleza violenta de los hechos y el grave riesgo de victimización, de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 232 LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), 680 LECrim y 4 de la Ley Orgánica de Protección a testigos y peritos en causas criminales. La defensa hizo constar su protesta.

Tercero.- En trámite de calificaciones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus pretensiones provisionales por las que interesaban la condena del Sr. Roman , como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º Código Penal (CP ), a las pena de diecinueve años de prisión, inhabilitación absoluta y costas procesales, solicitando que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a la madre del fallecido, Marisol en la cantidad de 65.000 euros, a cada uno de los cinco hermanos del fallecido, Juan Carlos , Camilo , Felix , Nicanor y Rodolfo , en la cantidad de 7.000 euros y a la compañera sentimental del fallecido, Salome en la suma de 100.000 euros.

Asimismo, la acusación particular elevó a definitiva su pretensión de condena del acusado como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º CP , a la pena de veinte años de prisión o, subsidiariamente, como autor de un delito de homicidio del artículo 138 CP , a la pena de quince años de prisión, con imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, solicitando asimismo que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a la madre del fallecido, Marisol , a los cinco hermanos del fallecido, Juan Carlos , Camilo , Felix , Nicanor y Rodolfo y a la compañera sentimental del fallecido, Salome en la suma de 100.000 euros para cada uno de ellos.

Por su parte, la defensa modificó sus conclusiones, mostrando su disconformidad con la calificación definitiva elevada por las partes acusadoras, solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables y, de forma subsidiaria, interesando la condena del mismo como autor de un delito de lesiones dolosas, en grado de tentativa acabada del artículo 148.1 CP , en concurso con un delito de homicidio consumado cometido por imprudencia del artículo 142 CP , con la concurrencia de las siguientes circunstancias: 1) Circunstancia eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 CP , subsidiariamente, como eximente incompleta del artículo 21.1 CP o, subsidiariamente, como atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación con los artículos anteriores. 2 ) Circunstancia eximente completa de responsabilidad de drogadicción del artículo 20.2 CP , subsidiariamente, como eximente incompleta del artículo 21.2 CP o, subsidiariamente, como atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación con los artículos anteriores. 3 ) Circunstancia atenuante analógica de confesión de los artículos 21.6 en relación con el 21.4, ambos del CP. 4 ) Circunstancia atenuante analógica de reparación de los artículos 21.6 en relación con el 21.5, ambos del CP. 5 ) Circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas de los artículos 21.6 CP en relación con el 24.2 Constitución Española (CE).

Cuarto.- El día 16 de octubre, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones y, tras conceder al acusado la última palabra, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, mostrando su conformidad con el mismo, sin pretender inclusiones ni exclusiones, en los términos que constan en el acta confeccionada por el Sr. Secretario del Tribunal.

A continuación, se hizo entrega del objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto.- Los jurados iniciaron su deliberación a las 18 horas del día 16 de octubre, ordenándose las medidas adecuadas para garantizar su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 17 de octubre, alrededor de las 13 horas redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto.

Se convocó a las partes a las 14 horas de la tarde de ese mismo día. Analizada el acta, no se apreció causa alguna de devolución, procediendo la Sra. Portavoz a su pública lectura.

Sexto.- Atendido el veredicto de culpabilidad, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento. Las acusaciones reiteraron las contenidas en sus conclusiones definitivas y la defensa solicitó la imposición de las penas en el grado mínimo atendida la no concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad y la concurrencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad solicitadas por ella.

Disuelto el Jurado, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Roman y la víctima Cipriano , nacidos ambos en Kosovo, se conocían al haber coincidido en varias ocasiones en el Bar Jordi sito en calle Pau Casals, nº 133 de La Pineda, Vila-Seca (Tarragona), habiendo jugado juntos varios partidos de fútbol.

A primeras horas de la tarde del día 7 de diciembre de 2006, Roman , Cipriano , Cornelio y Amador coincidieron en el Bar Jordi, sin que en el interior del establecimiento se produjera ningún incidente entre ellos.

Posteriormente, una vez fuera del establecimiento Bar Jordi, Roman y Cipriano iniciaron una discusión en cuyo transcurso el Sr. Cipriano le dijo al Sr. Roman "te voy a meter pólvora en el cuerpo".

Concluida la discusión, el Sr. Roman se marchó a su domicilio, cercano al lugar donde se encontraban. El acusado cogió un revólver, cargó el arma poniendo seis cartuchos y salió de nuevo a la calle para buscar al Sr. Cipriano .

En las inmediaciones del Bar Jordi se encontraron nuevamente el Sr. Roman y el Sr. Cipriano , retomando ambos la discusión, al tiempo que iban andando por la calle.

En un momento de la discusión, el Sr....

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