SAP Las Palmas 151/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2017:1075
Número de Recurso397/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000397/2015

NIG: 3501642120140012191

Resolución:Sentencia 000151/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000441/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Catalina

Apelado INDAR CANARIAS S.A. Mauricio Castellano Solanes Francisco Javier Neyra Cruz

Apelante BANCO SANTANDER S.A. Javier Sintes Sanchez

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Don Carlos García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G. C., a veintiséis de abril de dos mil diecisiete;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad INDAR CANARIAS,

SL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Neyra Cruz y dirigida por el Letrado don Mauricio Castellano Solanes contrs la entidad BANCO DE SANTANDER, SA, parte apelante, representada por el Procurador don Javier Sintes Sánchez y dirigida por el Letrado don Joaquín Fernández Moya, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 6 de marzo de 2015, del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por INDAR CANARIAS S.L. contra BANCO SANTANDER S.A., debo declarar y declaro la nulidad de los contratos suscritos por la parte actora, denominados "SWAP DE INFLACION" y "SWAP DE TIPOS DE INTERÉS" (documentos cinco y siete), por vicio en el consentimiento prestado por la actora. Que como consecuencia de la anterior declaración, debo condenar y condeno a la demandada a restituir a la actora el importe resultante de las liquidaciones practicadas al amparo de dichos contratos, y que ascienden a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (98.281,43 #8364;), más los intereses legales computados desde la fecha del cargo en cuenta, con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Banco de Santander, SA y al que se opuso la parte demandante Indar Canarias, SL, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, se formó el presente rollo de apelación, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alega la entidad mercantil recurrente Banco de Santander, SA como primer motivo de apelación la incorrecta aplicación por el iudex a quo del régimen legal y jurisprudencial sobre la caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento.

A tenor de la STS 1ª de 12 de enero de 2015 considera que el momento a tener en cuenta con carácter general para el comienzo del plazo de caducidad es aquel en que se produce la consumación del contrato pero en este tipo de contratos bancarios complejos, el momento temporal a partir del cual comienza a correr el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad de cuatro años del art. 1301 CC, es aquel en que el actor sale del error y esto sucede cuando se produce la suspensión de las liquidaciones de beneficios, es decir el momento en que por el demandante se recibe la primera liquidación negativa, evento que permite la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido.

Motivo de apelación que se estima.

Así, sobre la caducidad de la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento, la Sentencia 769/2014 del Pleno, de 12 de enero de 2015 (reiterada en Sentencia de 489/2015, de 16 de septiembre ), afirma:«Al interpretar hoy el art.1301 del Código Civil en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a «la realidad social del tiempo en que [las...

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