SAP Córdoba 3/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución3/2012

S E N T E N C I A Nº3/12

TRIBUNAL DEL JURADO

PRESIDENTE

Ilmo. Sr.

  1. José María Magaña Calle

Juzgado : Violencia Sobre la Mujer nº1 de Córdoba

Procedimiento: 1/2011

Rollo: 2/2012

En la Ciudad de Córdoba, a 26 de junio de dos mil doce.

Vista por el Tribunal del Jurado de esta Ilma. Audiencia Provincial, ante su Sección 2ª, la presente causa seguida en el Juzgado Violencia Sobre la Mujer nº1 de Córdoba, por el delito de ASESINATO, contra don Pedro Enrique , natural de Milagro (Ecuador), con NIE: NUM000 , nacido el día NUM001 de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Carlos Renzo y Victoria Marlene, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por esta causa representado por la Procuradora Dª Nieves Pozo Martínez y asistido del Letrado don Jose Juan Gutiérrez Fabro; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Estado español, representado y defendido por su Abogado Doña Amaia Rivas Kortazar, la Junta de Andalucía defendida por su letrado Don Manuel Pineda Lucena, y doña Remedios , representada por la Procuradora Sra. Villalonga Marzal, bajo la dirección letrada de doña Maria Soledad Muñoz Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado incoado como consecuencia de la muerte violenta de doña Zaida .

Remitida la causa al Juzgado referido, en se dictó auto acomodando las actuaciones al trámite prevenido el artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , citándose al Ministerio Fiscal, al imputado y a su defensa a la comparecencia prevenida en el artículo 798.1 de dicho texto.

SEGUNDO

A solicitud del Ministerio Público y de las demás partes acusadoras, se confirió a la causa la tramitación establecida en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, por ser indiciariamente constitutivos los hechos de un delito de asesinato, a lo que se accedió.

Igualmente, el indicado día tuvo lugar la comparecencia prevenida en el artículo 25 de la citada Ley Orgánica, en cuyo acto el Ministerio Fiscal formuló imputación contra don Pedro Enrique .

Posteriormente, dicho Ministerio presentó escrito de acusación contra don Pedro Enrique por un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , solicitando que se impusiera al acusado las penas de veinte años de prisión, prohibición de acercarse o comunicarse con Remedios , madre de Zaida , por tiempo de diez años. Costas e indemnización a Remedios con 145.000€. A esta calificación se adhirieron el Abogado del Estado, Junta de Andalucía y la acusación particular Remedios , si bien solicitaban estas acusaciones solicitaban indemnización de 240.000€ para la víctima.

TERCERO

Dictado auto de apertura del juicio oral el 16/02/2011, se remitió la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial, dando lugar a la incoación del Rollo nº 2/12 de la Sección Segunda, se incoó el presente rollo, procediéndose seguidamente a dictar el Auto de Hechos Justiciables y al sorteo de los treinta y seis candidatos a Jurado que fueron citados en legal forma tras resolverse las excusas que en su día fueron formuladas.

CUARTO

El comienzo de las sesiones del juicio oral fue señalado para el día 18 de junio de dos mil doce y previamente al inició del mismo y con la asistencia de todas las partes se efectuó el sorteo ordenado por la Ley entre los candidatos presentes, resultando finalmente elegidos Urbano , Clemencia , Jose Pedro , Edurne , Enriqueta , Luis Andrés , Filomena , Guadalupe , Juan Alberto , actuando como suplentes Leocadia y Adrian , quienes prestaron juramento y, en su caso, promesa en los términos expresados en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para quedar constituido seguidamente el Tribunal del Jurado.

QUINTO

Seguidamente se dio comienzo en audiencia pública el juicio oral conforme a los arts. 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la especialidades previstas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, juicio en el que se han practicado todas las pruebas propuestas y admitidas e informado por su orden las partes asistentes.

SEXTO

Concluido el juicio se sometió al Jurado al Objeto del Veredicto y después de darles las preceptivas instrucciones el Magistrado-Presidente que suscribe, el Jurado se retiro a deliberar sobre las doce horas del día 21 de junio de dos mil doce; y a las doce horas del día siguiente, el portavoz del Jurado entregó el acta de votación y deliberación siendo convocadas las partes para dar lectura a la misma lo que se llevó a cabo en Audiencia Pública, levantándose el acta correspondiente.

SÉPTIMO

Siendo el veredicto de culpabilidad del acusado, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones particular y populares personadas solicitaron la imposición para aquéllos de la pena de 20 años de prisión, como autor de un delito de asesinato, prohibición de acercarse o comunicarse con Remedios , madre de Zaida , por tiempo de diez años y la condena a indemnizar a la perjudicada en los términos señalados en sus respectivos escritos de acusación que, en sustancia, habían elevado a definitivos en el trámite correspondiente.

Por su parte, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente PROBADOS, por unanimidad, los siguientes HECHOS, del Objeto de Veredicto que se le presentó:

  1. - A consecuencia del empeoramiento de las relaciones entre el acusado Pedro Enrique y su pareja sentimental Zaida , provocado por las relaciones que a su vez aquel mantenía desde noviembre de 2010 con Teresa , y dado que en los meses de marzo y abril de 2011 la situación resultaba cada vez mas insostenible, decidió el citado acusado acabar con la vida de Zaida , y comenzó a planificar el mejor modo de llevarla a cabo.

  2. - Así y aprovechando que el 15 de mayo tenía intención de ir a Madrid a visitar a un familiar, y puesto que en esos días el acusado había intentado que se produjera una tregua en las malas relaciones con su pareja y le había pedido perdón, Pedro Enrique le propuso a Zaida ir a cenar a un restaurante oriental "Wok Sakura" en la Plaza de Andalucía, si bien, antes de salir de casa, cogió un par de guantes de látex que tenía en su domicilio con el fin de evitar huellas cuando le diera muerte y un cuchillo de 18-20 cm de hoja que escondió en el coche junto los guantes.

  3. - Después de la cena, salieron del restaurante tras circular un tiempo por la ciudad se dirigieron en su vehículo hacia un camino de tierra que hay paralelo al río Guadalquivir, que transcurre entre los Puentes de San Rafael y Andalucía al que se accede junto al Hotel Oasis, hasta la parte de atrás de una parcela de la mercantil Grúas Cayba, junto a la parte posterior de la gasolinera Cepsa, asegurándose de este modo una zona oscura, tranquila y alejada de la entrada de dicho camino. El acusado y Zaida se bajaron del coche sobre las 2 de la madrugada del día 15, momento en que Pedro Enrique aprovechó para esconder entre sus ropas el cuchillo y coger los guantes de látex que llevaba preparados. En un momento determinado, aprovechando la oscuridad de la zona, Pedro Enrique se puso los guantes y sacando el cuchillo de forma sorpresiva asestó a Zaida una puñalada en el costado izquierdo que le penetró en dirección al abdomen unos 18-20 cm. Seguidamente la agarró desde atrás y le dio dos puñaladas en el pecho derecho, una de ellas no llegó a penetrar en el cuerpo de Zaida , rompiendo solo el sujetador y la otra de derecha a izquierda de arriba abajo y de forma tangencial penetró en el cuerpo 10 cm. y, con la finalidad de acabar definitivamente con su vida, igualmente desde atrás, la degolló asestándole una puñalada en el cuello, de izquierda a derecha, de 14.5 cm de longitud y 3 cm. de anchura. El acusado dejó entonces caer a Zaida al suelo. Como consecuencia fundamental de la herida abdominal que afectó a la arteria aorta, Zaida sufrió una cuantiosa hemorragia interna que provocó una insuficiencia cardiocirculatoria súbita que provocó la muerte de forma inmediata, ayudada por la pérdida de sangre que provocó la herida en el cuello.

  4. - El acusado Pedro Enrique se aprovechó, para llevar a cabo su acción criminal de la sorpresa de la victima que tras la fingida reconciliación se encontraba totalmente confiada y desprevenida, asestándole la heridas mortales de forma inopinada y absolutamente imprevista, impidiendo cualquier clase de defensa por parte de aquella; a lo que hay que añadir que de la misma forma, el lugar apartado donde se produjo la acción, fue igualmente buscado de propósito por aquel para limitar toda reacción de defensa de Zaida .

  5. - El camino de tierra paralelo al río Guadalquivir, que transcurre entre los Puentes de San Rafael y Andalucía al que se accede junto al Hotel Oasis, hasta la parte de atrás de una parcela de la mercantil Grúas Cayba, junto a la parte posterior de la gasolinera Cepsa, y en concreto la zona oscura, tranquila y alejada de la entrada de dicho camino, en que el acusado dio muerte a Zaida fue aprovechado por este para facilitar su impunidad y dar tiempo a su huida y preparar su coartada.

  6. - El acusado, Pedro Enrique mantenía un relación sentimental con Zaida aproximadamente desde el año 1996 cuando se conocieron en Milagros ( Ecuador), localidad de donde ambos procedían. En Febrero de 2002 Pedro Enrique se vino a España y se instaló en Córdoba mientras que Zaida llegó en diciembre de ese mismo año. Desde el año 2002 hasta la fecha de los hechos, Pedro Enrique y Zaida convivieron el mismo domicilio como pareja sentimental, siendo la vivienda actual un piso en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, propiedad de ambos adquirido aproximadamente en el año 2006.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito de...

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