SAP Madrid 25/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 5

ROLLO DE SALA Nº: T.J. 2/2.007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 50 de MADRID

Contra: Juan Pablo

PROCURADOR: ANTONIO SORRIBES CALLE

ABOGADO: LUIS ENTERRÍA COLETO

SENTENCIA Nº 25/2008

MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público y ante el Tribunal del Jurado la causa nº T.J. 2/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, seguida por un delito de homicidio contra Juan Pablo, cuyo D.N.I. no consta, sin antecedentes penales y, desde el día 2 de marzo de 2.006, en prisión provisional por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle y defendido por el Letrado D. Luis Enterría Coleto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el nº 2/2006, contra el acusado citado y por el delito ya referido

SEGUNDO

Una vez personadas las partes, se dictó auto el día 20 de diciembre de 2007 en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y se señaló para la constitución del Tribunal del Jurado el 11 de febrero de 2008.

TERCERO

Cumplimentados los trámites correspondientes, el Tribunal del Jurado se constituyó el día señalado y la vista del juicio oral dio comienzo el día siguiente y se desarrolló hasta el 19 de febrero de 2008.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28.1 del Código Penal, el acusado, para el que interesó la imposición de las penas de catorce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales, así como que indemnizara a los herederos del fallecido en la cantidad de 90.000 euros, con aplicación de interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

La defensa de Juan Pablo, en sus conclusiones también definitivas, manifestó su disconformidad con la acusación y solicitó la absolución del acusado.

SEXTO

Finalizado el juicio oral, el 19 de febrero de 2008 se hizo entrega del objeto de veredicto al Jurado, que, tras la preceptiva deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto al día siguiente, en el sentido que refleja el acta que se une a esta sentencia.

SÉPTIMO

Una vez recaído el veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas a imponer al acusado, la responsabilidad civil a declarar y la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional.

El Ministerio Fiscal pidió, que se impusiera la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que la indemnización fuera de 180.000 euros para los herederos del fallecido, con los correspondientes intereses legales.

La defensa solicitó que la pena a imponer fuese la de diez años de prisión, por ser la pena mínima que señala la Ley al delito.

El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

El acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, entre las 21:00 y las 22:00 horas del día 28 de julio de 2.004, encontrándose en la fábrica abandonada sita en la calle Méndez Álvaro nº 19 de esta ciudad, donde residía junto a otras personas entre las que se hallaba Arturo, mantuvo con éste una discusión por causas que se desconocen, durante la cual, con manifiesto ánimo de acabar con su vida y sirviéndose de un cuchillo, le asestó hasta veintiséis cuchilladas, una de ellas penetrante en la región precordial, que le ocasionó la muerte.

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 2 de marzo de 2006.

En el momento de los hechos, Arturo estaba casado en Ucrania con María Rosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se relatan en el apartado anterior han sido declarados probados por unanimidad por el Tribunal del Jurado, que ha dado su veredicto valorando las pruebas de convicción, testifical, pericial y documental, a más de tener en cuenta también la declaración del propio acusado, en el sentido que ahora se dirá.

Es cierto que éste presentó su propia versión de los hechos y no reconoció el que se le imputa, de haber dado muerte a Arturo, pero admitió haber sido la última persona que vio con vida al fallecido. En efecto, declaró en el juicio oral que aquel día sobre las nueve y media de la noche, mientras charlaba con otro de los habitantes de la nave, Petru, escucharon unos ruidos que parecían de bronca o escándalo en el compartimento de al lado, que era el de Arturo. Arturo había entrado antes en la habitación donde estaban ellos y cogió unos vasos que había en la mesa, pero le dijeron que se fuera porque ellos querían hablar y él estaba embriagado, bastante borracho y salió y allí en su cuarto posiblemente había personas que le esperaban, porque gritaban y hablaban, oyendo ellos sólo gritos mezclados con la música y la televisión. Después le pidió que bajara el sonido del televisor, dando unos golpes en lo que servía de separación entre los dos habitáculos y los ruidos se bajaron. Más tarde salió de la habitación de Petru para hablar con Gregory, pero menos de diez minutos, y cuando volvía a su compartimento con intención de cargar el teléfono móvil quiso pedir permiso a Arturo para usar la habitación de éste, pues en la suya los cables no estaban bien. Y, al entrar, "vio a Arturo herido, apoyado en la mesa de comer, casi en el centro. Le pidió ayuda pero con la voz muy baja, casi cayéndose. Él se quedó perplejo pues hacía pocos minutos que había visto a Arturo y le veía en ese momento moribundo. Su primera intención fue reanimarle aun no teniendo experiencia en primeros auxilios... pero, con su peso -pues era pesado, corpulento, bastante gordo, quizá pesaría casi cien kilos (folio 13)-, Arturo le empujó y cayó encima y él se golpeó en la cabeza y perdió la conciencia. Cuando recuperó el conocimiento vio que tenía a Arturo encima de él y no seguía pidiendo ayuda pero vio que tenía más sangre por la espalda. Él mismo estaba manchado de sangre, tenía el cuerpo y las manos manchados de sangre y entró en un estado de shock, por lo que salió corriendo del habitación llamando a todos los moradores diciendo que allí había una persona muerta... que llamasen a la ambulancia, que le ayudaran...y... cuando vieron los que acudieron que Arturo estaba muerto, estando todos muy asustados tuvieron primero intención de llamar a la policía, pero casi ninguno tenía papeles y dijeron que si iba allí la policía, les desalojarían. Prácticamente le convencieron para que no la avisara. Él hasta les pidió los móviles para llamar a la policía pero nadie se lo dio. Y puede suponer que, si más adelante dijeron haberle oído decir a él que había matado a Arturo, sería para no estar implicados en el fallecimiento de éste, al estar en situación irregular en España, con miedo a la expulsión.

Así, él se lavó, se bañó y se cambió de ropa y la que tenía manchada de sangre la tiró a un contenedor que no estaba muy cerca de la fábrica. Después de deshacerse de la ropa manchada de sangre, no regresó a la fábrica. En realidad, si después cambió de identidad fue por un hecho ajeno a este procedimiento y compró un pasaporte falso, de Lituania, para trabajar y estuvo viviendo en Ávila.

El acusado explicó también que además de los moradores fijos, en la fábrica iban a dormir otras personas continuamente y en grandes cantidades, porque Atocha es el lugar de encuentro de los compatriotas ucranianos. Había mucha gente allí y a la nave se podía acceder, entrar y salir, libremente. Además, los muros colindantes tenían unas escaleras para entrar y fuera de la fábrica había campamentos de rumanos, los cuales acampaban en las ruinas y muchas veces entraban en esa fábrica por agua o por electricidad (folio doce del Acta del plenario).

El Jurado, sin embargo, no ha aceptado esta versión entendiendo que la misma representaba sólo una manifestación de su derecho de defensa, pero no una reconstrucción exacta de lo sucedido, ni podía estimarse como una prueba que oponer a las pruebas presentadas por la acusación, porque con ella, en rigor, el acusado se limitó a admitir lo que no podía ocultar o negar.

Ha considerado, pues, que el relato que hizo el acusado ni siquiera podía fundamentar una duda razonable o poner en cuestión su intervención en los hechos, al no haber resultado confirmado por indicios objetivos, es decir, externos al mismo.

El Jurado ha destacado incluso que la propia versión del acusado, en lo que tiene de reconocimiento necesario o forzoso de hechos, puesto que fue visto manchado de sangre, debe tenerse en cuenta en contra de él, ya que, a pesar de que dijo que había entrado por casualidad en la habitación de Arturo y que cuando entonces le vio, ya herido, cubierto de sangre y derrumbándose sobre él, le pidió ayuda, los médicos forenses explicaron que por el lugar del cuerpo y por la intensidad de la herida mortal, con probabilidad la muerte debió llegarle a Arturo casi instantáneamente. Por lo tanto: que no pudo haber tiempo para que otra u otras personas apuñalaran al herido, le dejaran allí apoyándose en la mesa y salieran sin ser vistas ni oídas por nadie absolutamente, de tal forma que el acusado, que tampoco las vio ni oyó, llegase y aún...

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