SAP Madrid 97/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00097/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 329/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 31/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: EL DERECHO EDITORES, S.A.

Procurador: Dª Amparo Ramírez Plaza

Letrado: D. José Manuel Herrero Aparicio

Parte recurrida: WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.

Procurador: D. Ignacio Melchor de Oruña

Letrado: D. Manuel Calero del Campo

SENTENCIA Nº 97/2012

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 31/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día trece de septiembre de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada la demandante EL DERECHO EDITORES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Ramírez Plaza y asistida del Letrado D. José Manuel Herrero Aparicio, así como la demandada WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña y asistida del Letrado D. Manuel Calero del Campo.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por EL DERECHO EDITORES, S.A. contra WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día quince de marzo de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL DERECHO EDITORES, S.A. (en adelante, EL DERECHO), interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. (en adelante, WOLTERS KLUWER) solicitando que se declare que los actos realizados por los trabajadores de WOLTERS KLUWER Dª Eufrasia y D. Nazario constituyen actos de competencia desleal por ser objetivamente contrarios a la buena fe, y se condene a WOLTERS KLUWER al pago a EL DERECHO del importe de 80.757,27 euros, en concepto de costes que tuvo que asumir para descubrir los actos realizados por los empleados de WOLTERS KLUWER, así como al pago del importe de 500.000 euros, u otro que entienda adecuado el Juzgado, por el perjuicio que para la imagen de EL DERECHO supusieron dichos actos y a la publicación, a su costa, de la sentencia que eventualmente se dicte en los diarios EL PAÍS y ABC o en otros dos de difusión en toda España, con imposición de las costas del procedimiento.

EL DERECHO es una empresa editorial dedicada a desarrollar y distribuir soluciones que faciliten el análisis y la consulta de la información jurídica a los profesionales del Derecho. En el momento de suceder los hechos en los que se sustenta la demanda, EL DERECHO desarrollaba la comercialización e implantación en el mercado de su base de datos on line como nuevo producto adaptado a las modernas tecnologías. WOLTERS KLUWER es una de las mayores competidoras de EL DERECHO, que gira en el tráfico bajo la marca LA LEY.

En lo sustancial la demanda se basa en que los trabajadores de WOLTERS KLUWER Dª Eufrasia y D. Nazario, que anteriormente habían estado vinculados laboralmente con EL DERECHO, desde las instalaciones de WOLTERS KLUWER y utilizando sus medios se dedicaron a sabotear el uso de la base de datos de EL DERECHO, cerrando las sesiones de consulta de sus clientes. Para ello utilizaron las claves de acceso privilegiado al sistema de determinados trabajadores de EL DERECHO sin su consentimiento. Entre los días 27 de octubre y el 16 de noviembre de 2005 llegaron a registrarse un total de 3.674 sesiones cerradas que afectaron a 678 clientes.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil consideró probado que Dª Eufrasia y D. Nazario habían sido personas vinculadas laboralmente a EL DERECHO que en los años 2005 y 2003 respectivamente se integraron en la empresa WOLTERS KLUWER y que tenían conocimiento de algunas claves de acceso a las bases de datos on line comercializadas por EL DERECHO. Ambos utilizaron las claves desde el servidor de WOLTERS KLUWER y, prevaliéndose de las prerrogativas de administrador asociadas a las mismas, provocaron la expulsión de clientes usuarios de la base de datos mediante el corte de conexión. Sin embargo, la sentencia no aprecia la existencia de finalidad concurrencial, puesto que no se promovía o difundía ninguna prestación propia o de tercero y podría representar un perjuicio para la propia demandada. Añade que no hay ningún intento de captación de clientes y no se acredita ni el número ni la identidad de los usuarios de la base de datos que causaron baja, y entiende que no queda acreditado que la demandada haya obtenido beneficio alguno de la conducta de sus empleados y podría constituir la misma una grave infracción contractual. La ausencia de fin concurrencial, en los términos expuestos, determinó la desestimación de la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por EL DERECHO, por entender que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 2.1 LCD . Al perturbar a los clientes de EL DERECHO en el uso de su base de datos y hacerles percibir un mal funcionamiento de la misma se está perjudicando a un competidor e influyendo en el mercado y en la formación de la voluntad de los consumidores y, por tanto, en el desenvolvimiento de las relaciones económicas del mercado. Incluso la sentencia señala expresamente que la conducta en la que se sustenta la demanda constituye un acto exteriorizado en el mercado, idóneo para afectar a las decisiones económicas que se tomen en el mismo. Aunque las cuestiones en que se funda la sentencia para negar el fin concurrencial afectarían más a la legitimación pasiva o a la indemnización de daños y perjuicios, lo cierto es que incluso tras el sobreseimiento de la causa penal WOLTERS KLUWER ni siquiera adoptó algún tipo de medida disciplinaria contra los citados trabajadores, la Sra. Eufrasia y el Sr. Nazario . Añade que la prueba practicada permitiría también aplicar la presunción que establece el artículo 2.2 LCD, en referencia a la carta aportada como doc. núm. 30 junto con la demanda, enviada por la abogada Dª Estela Franco Novoa, en la que se expresa el ánimo de los trabajadores de WOLTERS KLUWER de perjudicar la base de datos de EL DERECHO, al relatar que el Sr. Nazario le manifestó que el servidor de EL DERECHO se había quedado obsoleto y con poca capacidad, lo que provocaba que cuando accedían varios clientes a la vez los expulsaba de la aplicación, lo que le llevó a contratar la base de datos de "La Ley" que éste le ofrecía.

Considera la recurrente que la conducta de los trabajadores de WOLTERS KLUWER contraviene las exigencias de la buena fe concurrencial impuestas por el artículo 5 LCD . Añade que el artículo 20.2 LCD establece la obligación de dirigir contra el principal las pretensiones recogidas en el artículo 18 apartados 1 a 4, remitiendo al régimen general del artículo 1903 CC la acción indemnizatoria. Considera por último acreditado el importe de los daños causados, y se remite en cuanto al daño moral a la trascendencia de los ataques y el perjuicio en la imagen y el prestigio de EL DERECHO.

En su escrito de oposición sostiene WOLTERS KLUWER que los razonamientos de la sentencia desbaratan la alegada finalidad concurrencial. Por otra parte WOLTERS KLUWER no tuvo la más mínima intervención en la conducta de sus empleados, ni la respaldó ni consintió, y la demandante reconoció que los mismos habían actuado por su cuenta. No procedió a su despido en aplicación del principio de presunción de inocencia y, en cualquier caso, la actuación posterior de WOLTERS KLUWER no tendría relación con los hechos en que se sustenta el ilícito, ni cabría apreciar culpa in vigilando. Los empleados actuaron al margen de sus funciones. Realizaron además las entradas en la base de datos con las claves que les facilitó EL DERECHO y añade que en el dictamen pericial elaborado a su instancia por D. Pedro Enrique se dice que a los ocho meses de la baja en EL DERECHO el usuario "msala" (Sra. Eufrasia ) seguía activo en los sistemas informáticos de la demandante y dos años después de la baja el usuario "alopezr" (Sr. Nazario ) también seguía activo, lo que evidenciaba una falta de política de seguridad y una conducta manifiestamente negligente de EL DERECHO, y añade que cualquier persona podía acceder a la base de datos sin emplear contraseña y visualizar los usuarios y funciones como la de "cerrar sesión" lo que permitiría desconectar las sesiones activas.

Señala la apelada que la conducta de sus empleados no ha supuesto la promoción o difusión de los productos o servicios de WOLTERS KLUWER en el mercado y la carta citada a este respecto recoge manifestaciones de una abogada que no ha declarado como testigo.

Por lo que se refiere a los hechos probados considera WOLTERS KLUWER que el recurso silencia hechos...

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