Fuentes
Autor | Silvia Boboc |
Páginas | 373-437 |
FUENTES
I. BIBLIOGRAFÍA
aavv, «Hubs, spokes, middlemen and signalling», 15 de marzo de 2016, disponible
en https://www.dlapiper.com/es/spain/insights/publications/2016/03/hubs-spokes-
middlemen-and-signalling/.
aavv, Memento Práctico. Derecho de las Nuevas Tecnologías, ECIJA, 2020-2021, Ma-
drid, Francis Lefebvre, 2019.
aGoués MEndIzáBal, M., «La intervención administrativa en el transporte de viajeros por
carretera», Rdt, núm.7, 2011, pp.45-92.
aKMan, P., «The Court of Justice’s Expedia ruling undermines the economic approach
by eliminating the “de mimimis” defence in object agreements», Competition Po-
licy Blog, 2013, disponible en https://competitionpolicy.wordpress.com/2013/06/
04/the-court-of-justices-expedia-ruling-undermines-the-economic-approach-by-elimi-
nating-the-de-mimimis-defence-in-object-agreements/.
alBErt lóPEz-IBor, r.; BIazzI soloMonoff, R., y caBrIllo rodríGuEz, f., «Taxi Dri-
ver 2.0. ¿Por qué Uber ya ha Ganado la batalla?», Papeles de economía española,
núm.151, 2017, pp.172-188.
— «Taxi Driver 3.0. Un análisis económico del mercado y las formas de regulación del
trasporte urbano de pasajeros», en A.BoIx PaloP, A.M.dE la EncarnacIón y G.do-
MénEch Pascual (eds.), La regulación del transporte colaborativo, Cizur Menor,
Thomson Reuters Aranzadi, 2017, pp.57-92.
alfaro áGuIla-rEal, J., «Competencia desleal por infracción de normas», RDM,
núm.202, 1991, pp.667-730.
— «Violación de normas (competencia desleal)», Enciclopedia Jurídica Básica, vol. 4,
Madrid, Civitas, 1995, pp.6862-6865.
— «Autorizar lo que no está prohibido: una crítica a la regulación de los acuerdos ver-
ticales», Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia, núm.229, 2004,
pp.51-67.
— «La prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia. Una concepción pri-
vatística del derecho antimonopolio», Indret: Revista para el Análisis del Derecho
(edición en línea), núm.4, 2004, pp.1-31.
— «Los cárteles de chichinabo no deben prohibirse», Almacén de Derecho, 29 de abril
de 2011, disponible en https://derechomercantilespana.blogspot.com/2011/04/
los-carteles-de-chichinabo-no-deben.html.
374 FUENTES
— «El Supremo lo borda: análisis de la validez de las cláusulas de no competencia en
contratos de transmisión de empresa», Almacén de Derecho, 26 de junio de 2012,
disponible en https://derechomercantilespana.blogspot.com/2012/06/el-supremo-
lo-borda-analisis-de-la.html.
— «Las Sentencias EON y GDF sobre reparto de mercados en relación con el gasoducto
MEGAL», Almacén de Derecho, 3 de julio de 2012, disponible en https://derechomer-
cantilespana.blogspot.com/2012/07/las-sentencias-eon-y-gdf-sobre-reparto.html.
— «Kokkot sobre la responsabilidad de la matriz por las infracciones de Derecho de la
Competencia de la filial: las insuficiencias del Derecho Europeo», Almacén de De-
recho, 20 de julio de 2012, disponible en https://derechomercantilespana.blogspot.
com/2012/07/kokkot-sobre-la-responsabilidad-de-la.html.
— «La cuestión prejudicial sobre Uber», Almacén de Derecho, 20 de junio de 2015, dis-
ponible en https://almacendederecho.org/la-cuestion-prejudicial-sobre-uber/.
— «La regulación contractual de Uber con sus conductores», Almacén de Derecho, 17 de
noviembre de 2015, disponible en https://almacendederecho.org/36791-2/.
— «Economía colaborativa y teoría de las organizaciones», Almacén de Derecho, 5 de
enero de 2016, disponible en http://almacendederecho.org/economia-colaborativa-y-
teoria-de-las-organizaciones/.
— «Uber y el Derecho antimonopolio», Almacén de Derecho, 28 de mayo de 2016, dis-
ponible en http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/search?q=uber.
alfaro áGuIla-rEal, J., y lIñán hErnándEz, P., «Crítica a la jurisprudencia europea
sobre imputación a la sociedad matriz de las infracciones de competencia cometidas
por sus filiales», REDe, núm.43, 2012, pp.229-250.
alfonso sánchEz, r., «La economía llamada “colaborativa”», en r.alfonso sánchEz y
J.valEro torrIJos (dirs.), Retos jurídicos de la economía colaborativa en el contexto
digital, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2017, pp.49-72.
— «La controvertida cuestión reguladora en la economía colaborativa», en r.alfonso
sánchEz y J.valEro torrIJos (dirs.), Retos jurídicos de la economía colaborativa en
el contexto digital, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2017, pp.137-175.
— «Economía colaborativa y derecho antitrust», Revista CEFLegal, núm.2014, 2018,
pp.35-66.
alGar, r., «Collaborative Consumption», Leisure Report, abril de 2007, pp.16 y 17, dis-
ponible en http://www.oxygen-consulting.co.uk/insights/collaborative-consumption/.
alonso soto, r., «La responsabilidad de la sociedad matriz por las prácticas anticompetiti-
vas realizadas por sus filiales», en d.PérEz MIllán y S.solErnou sanz (coords.) Liber
amicorum prof. José María Gondra Romero, Madrid, Marcial Pons, 2012, pp.109-118.
álvarEz condE, E., y tur ausIna, r., Derecho constitucional, 7.ª ed., Madrid, Tecnos,
2017.
álvarEz suso, M., «El gravamen en el IVA de las actividades irregulares e ilícitas. Un
viejo debate de reciente actualidad», Quincena Fiscal (edición en línea), núm.22,
2014, pp.1-26.
aMar, n.; MayMIl, v.; vIossat, l.c.; lEcontE, M., y sauvant, a., «La régulation du
secteur des voitures de transport avec chauffeur et des taxis», diciembre de 2018,
pp.1-102, disponible en http://www.igas.gouv.fr/spip.php?article720.
andErson, M., y huffMan, M., «The sharing economy meets the Sherman Act: is Uber
a firm, a cartel, or something between?», CBLR, 2017, pp.859-933, disponible en
https://ssrn.com/abstract=2954632.
aParIcIo vaquEro, J.P., «Los consumidores y sus relaciones con los proveedores de ser-
vicios de la sociedad de la información», RCE, núm.89, 2008, pp.3-65.
ArauJo Boyd, M., «Prohibición de prácticas colusorias (IV): Acuerdos verticales», en
J.M.BEnEyto PérEz y J.MaIllo GonzálEz-orús (dirs.), Tratado de Derecho de la
Competencia, t. 1, 2.ª ed., Madrid, Bosch-Wolters Kluwer, 2017, pp.393-428.
FUENTES 375
arMEnGol I Gasull, O., y olMos castro, N., «El impacto de la economía colaborativa
en el transporte interurbano: un análisis jurídico del ride sharing», en J.J.MontEro
Pascual (dir.), La regulación de la economía colaborativa, Valencia, Tirant lo Blanch,
2017, pp.327-349.
arnott, r., «Taxi Travel Should be Subsidized», Journal of Urban Economics, vol. 40,
núm.3, 1996, pp.316-333.
asquInI, a., «Trasporto (in genere)», en a.azara y E.Eula (dirs.), Novissimo Digesto
Italiano, vol. 19, Torino, UTET, 1957, pp.565-572.
— «Trasporto di persone», en a.azara y E.Eula (dirs.), Novissimo Digesto Italiano,
vol. 19, Torino, UTET, 1957, pp.612-617.
aznar traval, a., Economía Colaborativa, Alojamiento y Transporte, Cizur Menor,
Thomson Reuters Aranzadi, 2017.
azuaJE PIrEla, M.C., y fInol GonzálEz, d.E., «Big data, algoritmos y propiedad inte-
lectual», Anuario de Propiedad Intelectual, núm.2016, 2017, pp.257-275.
BacIGaluPo saGEssE, M., «Constitución Española. Sinopsis art.150», agosto de 2006,
en https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/imprimir/sinopsis_pr.jsp?art=
150&tipo=2.
Barnés vásquEz, J.«Un falso dilema: Taxi vs. Uber», Diario La Ley, núm.8942, 16 de
marzo de 2017, Sección Tribuna, pp.1-18.
Barona vIlar, s., Competencia desleal. Tutela jurisdiccional (especialmente proceso ci-
vil) y extrajurisdiccional, t. 1, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008.
— Competencia desleal. Tutela jurisdiccional (especialmente proceso civil) y extrajuris-
diccional, t. 2, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008.
BarrantEs díaz, B., y vérGEz Muñoz, c., «Artículo 1. Conductas colusorias», en
M.odrIozola alEn y B.IrIssarry (coords.), Derecho español de la competencia.
Comentarios a la Ley15/2007, Real Decreto 261/2008 y Ley1/2002, t. 1, Barcelona,
Bosch, 2008, pp.3-116.
BarrEIro GonzálEz, G., «Un ejemplo de las denominadas “zonas grises” laborales: el
contrato de transporte», Anales de la Facultad de Derecho (León): revista jurídica de
la Universidad de León, núm.1, 1997, pp.135-145.
BastantE GranEll, v., «Carpooling: responsabilidad y cobertura de daños», RC, núm.6,
2018, pp.6-20.
BatEs, J., y lEIBlInG, s., «Spaced Out. Perspectives on parking policy», julio de 2012,
pp. 1-132, disponible en https://www.racfoundation.org/assets/rac_foundation/
content/ downloadables/spaced_out-bates_leibling-jul12.pdf.
BEnEyto, K., «Acciones, legitimación y prescripción en materia de competencia des-
leal», en K.BEnEyto (dir.), Actos de competencia desleal y su tratamiento procesal,
Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, pp.269-312.
BEnKlEr, y., «Sharing Nicely, On Shareable Goods and the Emergence of Sharing as
a Modality of Economic Production», Yale Law Journal, vol. 114, núm.2, 2004,
pp.273-358, disponible en https://www.yalelawjournal.org/pdf/407_upovva1e.pdf.
BErcovItz rodríGuEz-cano, a., «La competencia desleal», DN, núm.20, 1992, pp.1-12.
— «Sentencia de 9 de diciembre de 2009: Responsabilidad de los prestadores de servicios
de la sociedad de la información: servicios de alojamiento o de almacenamiento de
datos», CCJC, núm.84, 2010, pp.1603-1615.
— «Artículo 2. Ámbito objetivo», en a.BErcovItz rodríGuEz-cano (dir.), Comentarios
a la Ley de competencia desleal, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2011,
pp.82 y 87.
— «Artículo 3. Ámbito subjetivo», en a.BErcovItz rodríGuEz-cano (dir.), Comenta-
rios a la Ley de competencia desleal, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2011,
pp.85-90.
— Apuntes de Derecho mercantil, 21.ª ed., Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020.
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