STSJ Castilla-La Mancha 514/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución514/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00514/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100271

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000290 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000963 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Herminio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de mayo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 514 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 290/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 963/2011, siendo recurrido/s D. Herminio ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 963/2011, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Herminio contra la Consejeria de Economia y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, reconociendo la existencia de relación laboral de carácter indefinidos entre las partes, declarando improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la demandada a que, a su opción, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Herminio en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en 63.452,46 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 76,09 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : D. Herminio mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 vecino de La Roda (Albacete) ha venido prestando sus servicios para la Consejeria de Industria y Turismo, Delegación Provincial de Albacete, con puesto de trabajo en Albacete en los Servicios Periféricos de la Consejeria de Economía y Hacienda con categoría profesional de Conductor, puesto de trabajo Código NUM001, con la denominación de "Conductor delegado", antigüedad de 26 de mayo de 1993, rn virtud de contrato de interinidad, en el que se establece una duración "desde el 26 de mayo de 19093 hasta que sea cubierto mediante la oferta de empleo publico que en primer lugar se convoque", percibiendo un salario de 2.314,26 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO : El 19 de septiembre de 2011 el trabajador recibe comunicación del Coordinador Provincial por el que se da por extinguido el contrato de trabajo del trabajador por las siguientes causas "amortización de la plaza en la fecha siguiente 15 de septiembre de 2011"

TERCERO : El apartado 4º del art 8 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Diario Oficial Castilla-La Mancha 112/2009, de 11 de junio de 2009, establece: 4. Las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo se realizarán, previa negociación sindical, teniendo en cuenta que:

a) Las modificaciones de carácter general y aquellas singulares que afecten a más de una Consejería serán negociadas en el ámbito de la Comisión Paritaria.

b) Las modificaciones de carácter singular que sólo afecten a una Consejería serán negociadas en mesas técnicas específicas con la Consejería afectada.

c) No se serán objeto de negociación, pero sí de información previa, las modificaciones derivadas de:

- Supresión de puestos de trabajo declarados "a funcionarizar", una vez queden sin titular definitivo.

- Supresión de puestos de trabajo declarados "a amortizar", una vez queden sin titular definitivo.

- Creación de puestos de trabajo.

- Modificación o supresión de puestos de trabajo derivadas de sentencia judicial.

- Modificación o supresión de puestos de trabajo derivadas de expedientes de modificación de las condiciones de trabajo de los ocupantes de los mismos. d) Serán objeto de negociación las modificaciones derivadas de:

- Declaración de un puesto de trabajo como "a amortizar".

- Modificación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.

- Modificación de los requisitos y méritos de los puestos de trabajo.

- Cualquier otra modificación no incluida en la letra c) anterior.

e) El procedimiento de negociación de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo derivadas de una planificación de recursos humanos o de la aplicación del art. 10 se regirá por lo dispuesto en los artículos que regulan esta materia.

CUARTO : El articulo 9 del Convenio de aplicación recoge entre otros el procedimiento de planificación de recursos humanos y de reasignación de efectivos en los siguientes términos: 5. Procedimiento:

a) Cualquier planificación de recursos humanos solamente podrá ser promovida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que presentará, en el ámbito de la Comisión Paritaria, una memoria justificativa de la necesidad de realizar la planificación de recursos humanos pretendida, en la que se incluirán las medidas que se pretenden adoptar.

b) La Comisión Paritaria remitirá al ámbito de negociación correspondiente la propuesta de planificación de recursos humanos.

c) La negociación se desarrollará en un período no inferior a quince días. Concluida la negociación, las conclusiones y actuaciones se trasladarán a la Comisión Paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de sus partes.

6. La reasignación de efectivos como consecuencia de la planificación de recursos humanos, se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo.

Las personas afectadas que como consecuencia de la reasignación de efectivos, vean modificada su localidad de residencia, podrán tener derecho a la indemnización prevista en el presente Convenio Colectivo.

QUINTO : El 21 de septiembre de 2011 el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa ante el Consejero de Economía y Hacienda, que ha sido desestimada por la administración el 28 de octubre de 2011-12-27

SEXTO : Se ha agotado la vía administrativa previa.

SÉPTIMO : La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 7 de noviembre de 2011.

OCTAVO : El trabajador...

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