STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2006 0200203

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000495 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000191 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Micaela

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: S.A. ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 495/12

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente en Funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 495 de 2.012, interpuesto por DOÑA Micaela contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 191/06) de fecha 21 DE NO VIEMBRE DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Micaela contra S.A ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, sobre PLUS ANTIGÜEDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Da Micaela, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A. Estatal de Correos y Telégrafos desde el 07/07/1988, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 941,91 euros brutos.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/04/2005 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 1.178 días trabajados.

TERCERO

La demandada no le ha abonado por el periodo 1.5.04 a 30.4.05 plus de antigüedad ni de permanencia previstos en el art. 60 b ) y c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos.

El importe de trienios por el periodo reclamado asciende a 57,06 euros.

El complemento de permanencia y desempeño en su tramo primero ascendería por el periodo reclamado a 53,58 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad.

CUARTO

Se intentó conciliación que resultó sin efecto.

QUINTO

La FEDERACIÓN SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, c[ue dio lugar a los Autos n° 132/2007 de la Audiencia Nacional '(Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el articulo 61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos:

"1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del artículo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo articulo.

2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 10.12.2008 desestimó la demanda, a la que se había adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas. Interpuesto recurso de casación (n° 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4a del Tribunal Supremo de 15.04.2010 .

A fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. la fijación de los criterios de devengo del Plus de permanencia y desempeño en los términos contenidos en el su artículo 61.d).4 .

SEXTO

El 5 de abril de 2011 se firmó el III Convenio Colectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se estima parcialmente la demanda planteada por DOÑA Micaela, contra S.A. ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS sobre CANTIDAD (PLUS ANTIGÜEDAD y DE PERMANENCIA), reconociéndole la cantidad solicitada en concepto de plus de antigüedad (57,06 euros) y no así lo reclamado en concepto de plus de permanencia. Frente a dicha sentencia se alza la citada demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al...

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