STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00684/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2006 0200207

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000491 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000187 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Luis Miguel

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: S.A. ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 491/2012 D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a tres de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 491 de 2.012, interpuesto por Luis Miguel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº DOS de VALLADOLID (Autos:187/2006) de fecha 21 de noviembre de 2011, en demanda promovida por referido actor contra SOCIEDAD ANONIMA CORREOS Y TELEGRAFOS, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '

PRIMERO

La parte demandante D. Luis Miguel, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A. Estatal de Correos y Telégrafos desde el 21/08/1980, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 941,91 euros brutos.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/04/2005 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 4.666 días trabajados.

TERCERO

La demandada no le ha abonado por el período 1.5.04 a 30.4.05 plus de antigüedad ni de permanencia previstos en el art. 60 b ) y c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos.

El importe de trienios por el período reclamado asciende a 856,52 euros.

El complemento de permanencia y desempeño en su tramo cuarto ascendería por el período reclamado a 621,59 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad.

CUARTO

Se intentó conciliación que resultó sin efecto.

QUINTO

La FEDERACIÓN SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, que dio lugar a los Autos n° 132/2007 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el artículo 61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos:

"1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del artículo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo artículo.

2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 10.12.2008 desestimó la demanda, a la que se había adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas. Interpuesto recurso de casación (n° 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4a del Tribunal Supremo de 15.04.2010 . fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS TELÉGRAFOS, S.A. la fijación de los criterios de devengo del Mus de permanencia y desempeño en los términos contenidos en il su artículo 61. d). 4 .

SEXTO

El 5 de abril de 2011 se firmó el III Convenio Selectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante. fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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