STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00665/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2006 0200205

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000493 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000189 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Mariola

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: S.A.ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.493/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a tres de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 493/2012, interpuesto por Dª Mariola, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VALLADOLID de fecha, 21 de Noviembre de 2.011 (Autos nº 189/2006), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada actora contra S.A. ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS; sobre CANTIDAD (PLUS ANTIGÜEDAD).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2.006, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante Da Mariola, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A. Estatal de Correos y Telégrafos desde el 10/07/1991, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 941,91 euros brutos.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/04/2005 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 3.468 días trabajados.

TERCERO

La demandada no le ha abonado por el período 1.5.04 a 30.4.05 plus de antigüedad ni de permanencia previstos en el art. 60 b ) y c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos.

El importe de tríenios por el período reclamado asciende a 339,07 euros.

El complemento de permanencia y desempeño en su tramo tercero ascendería por el período reclamado a 257,16 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad.

CUARTO

Se intentó conciliación que resultó sin efecto.

QUINTO

La FEDERACIÓN SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, que dio lugar a los Autos n° 132/2007 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el artículo 61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos:

"1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del artículo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo artículo.

2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 10.12.2008 desestimó la demanda, a la que se había adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas. Interpuesto recurso de casación (n° 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4a del Tribunal Supremo de 15.04.2010 .

A fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. la fijación de los criterios de devengo del Plus de permanencia y desempeño en los términos contenidos en el su artículo 61.d).4 .

SEXTO

El 5 de abril de 2011 se firmó el III Convenio Colectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Estimada parcialmente demanda en...

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