STSJ Asturias 1486/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1486/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01486/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100772
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000753 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000450/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO
Recurrente/s: Camino
Abogado/a: NIEVES CIGALES JIROUT
Recurrido/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 1486/12
En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000753/2012, formalizado por la Letrado Dª. NIEVES CIGALES JIROUT, en nombre y representación de Camino, contra la sentencia número 27/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000450/2011, seguidos a instancia de Camino frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Camino presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2012, de fecha veinte de Enero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) La demandante Doña Camino, con DNI nº NUM000 y nacida el NUM001 -1961, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de auxiliar técnico de farmacia. Causó baja laboral por enfermedad (tx disco vertebral lumbar9 el día 14-7-09, extendiendo alta médica el INSS agotados 545 días en I.T. el 9/enero/2011, incoando expediente de invalidez permanente.
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) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 21/ enero/2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 11-abril-2011.
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) La demandante presenta:
Lumbociatalgias de repetición secundarias a síndrome facetario lumbar. Intervenida bajo anestesia local el día 20 de julio de 2010 para termocoagulación L3-L4, L4-L5 y L5-S1 izdas. EMG privada (8-7-09): sujestiva de radiculopatía crónica S1 derecha, con escasos datos de inestabilidad de membrana. RNM lumbar (Sespa) 22-11-10: cambios postquirúrgicos degenerativos con pérdida de altura fundamentalmente a nivel L5-S1 pero sin eviedencia de recidiva de hernia o de fibrosis significativa. Sintomatología depresiva reactiva estable.
EXPLORACION :
Marcha autónoma y no claudicante, ligera hipercifosis dorsal, realiza punteras, talones con dificultad en MID, DDS 45 cm. SChöber 10/13, no lateralizaciones ni hiperextensión por dolor, ligera contractura lumbar izquierda, maniobras estiramiento radicular negativas, fuerza y tono muscular en MMII conservada, BM conservado, ROT rotuliano simétrico y presente. Aquíleo derecho no sale, refiere disestesias en borde externo de MID y borde externo de pie derecho, hipoestesia metámera S1 ya conocida.
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) Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el día 12 de enero de 2011.
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) La base reguladora de prestaciones es de 1.466,98 # mensuales, por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 12-1-2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Camino contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Camino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la actora de ser declarada en Invalidez Permanente Absoluta o subsidiariamente en Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de auxiliar técnico de farmacia, articula su representación letrada un primer motivo de suplicación por el cauce procesal del artículo 191 b) de la LPL en el que solicita la modificación del ordinal tercero de los hechos probados con apoyo en diecisiete informes médicos obrantes en autos. Tal pretensión revisoria...
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