STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:2049
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

DERECHOS FUNDAMENTALES 0000008/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 825/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo DERECHOS FUNDAMENTALES 0000008/2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por EL SINDICATO NACIONAL CC.OO. DE GALICIA, representado pro el Procurador DON JOSÉ ANTONIO CATRO BUGALLO y dirigido por el Abogado DON XOSE RAMÓN PÉREZ DOMÍNGUEZ contra Orden de veinticinco de mayo de dos mil cinco dictada por la CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS ESENCIALES HUELGA DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN EMPRESAS SECTOR DE DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte actora se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los sindicatos CC.OO, CIG Y UGT comunicaron, mediante escrito la convocatoria de huelga general afectando a todos los trabajadores integrados en el convenido colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de la Provincia de La Coruña para el día 30 de mayo, entre las 8,00 horas y las 20.00 horas.- La Orden de 25 de mayo de 2005 dictada por la Consellería de Sanidad establece las normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la Orden impugnada, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a reparar las consecuencias derivadas del acto reconociendo el derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y al MINISTERIO FISCAL, evacuaron dicho traslado a medio de escritos, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia formulan recurso contencioso-administrativo, por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra Orden de la Conselleria de Sanidade de fecha 25 de mayo de 2005 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales CC.OO, UGT y CIG, en las empresas acogidas al convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de la provincial de A Coruña que se llevará a efecto el día 30 de mayo de 2005, desde las 8.00 a las 22.00 horas.

SEGUNDO

El recto entendimiento de la cuestión litigiosa sometida a la consideración de la Sala y de las pretensiones deducidas por las partes, hace preciso plasmar los antecedentes fácticos que resultan del expediente administrativo, de los que se infiere que los correspondientes representantes legales de las entidades sindicales Federación de Sanidade del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores y Federación dea Saúde del Sindicato Confederación Intersindical Galega, presentan con fecha 15 de mayo de 2005 en la Delegación Provincial en A Coruña de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laboráis, escrito mediante el que formulan preaviso de huelga legal al amparo de las previsiones del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo y que afecta a las empresas acogidas al Convenio Colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de la provincia de A Coruña que se iniciará el día 30 de mayo de 2005 a las 8 horas finalizando el mismo día a las 22 horas.

Al mismo tiempo indican que el objeto de la convocatoria es desbloquearla negociación de convenio colectivo correspondiente al año 2004 , que la patronal del sector se avenga a adoptar una postura negociadora, que deje su postura cerrada, en aras a conseguir un acuerdo.

Los motivos de impugnación se articulan en el escrito rector de la presente litis, según el siguiente orden sistemático:

  1. Existencia de áreas de actividad donde la fijación de los servicios mínimos es indeterminada.

  2. No esencialidad de determinados servicios, sin que obste a la consideración de tal el hecho de que el Decreto 155/19888, de 9 de junio de la Xunta de Galicia , defina tales servicios como esenciales.

  3. Ausencia del trámite de negociación.

  4. Falta de motivación.

Terminan suplicando de la Sala, sentencia por la que previa estimación del recurso, se declare la nulidad de la Orden impugnada en cuanto contraria al derecho de huelga reconocido en el articulo 28.2 de la Constitución Española , condenando a la parte demandada a estar y pasar por esa declaración y a reparar las consecuencias derivadas del acto reconociendo el derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

A virtud de la primera de las criticas enunciadas, los sindicatos recurrentes denuncian que de la Orden consellerial impugnada se evidencia la existencia de una serie de servicios en los que la imposición de los que hayan de considerarse mínimos, no está justificada o bien es indeterminada. Como ejemplo de lo expuestos citan el supuesto de los servicios administrativos respecto de los cuales no se justifica, ni la indeterminación en el quantum, ni los porcentajes impuestos de actividad; en prueba de lo dicho, se remiten al apartado Contabilidad respecto del que se establecen los siguientes servicios mínimos, "Contabilidade: un número imprescindible para as xestións urgentes e ata un 25% dos efectivos en cada quenda. "

A juicio de aquellos, la denuncia es extensiva a los servicios respecto de los que la Orden consellerial viene a establecer, no un porcentaje, sino una referencia numérica pues los mínimos que se prevén exceden de los prestados en un día festivo o domingo en determinadas áreas de actividad, máxime si se atiende al dato de la extensión temporal de la huelga convocada con una duración limitada a catorce horas.

Abundando en lo expuesto, la infracción del derecho a la huelga de los trabajadores en los términos que resultan del articulo 28.2 de la Constitución Española se consuma en cuanto que en la Orden en cuestión se equiparan servicio público y servicio esencial, desconociendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el particular pues no todos los servicios de los centros de hospitalización son de inaplazable y reconocida necesidad, ni su interrupción legal, pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población afectada por el paro convocado, como sucede con los mencionados servicios administrativos.

Relacionado con lo anterior y aunque se enuncia como motivo distinto, no obstarla a la consideración de no esencial el hecho de que el Decreto 155/1988, de 9 de junio de la Xunta de Galicia venga a definir tales servicios como esenciales razonando, a continuación, sobre la viabilidad del los denominados decretos de mínimos en cuanto, potencialmente, vulneradores de la reserva legal que establece la Constitución Española en el precepto antes citado y aunque este motivo de impugnación tan sólo coadyuve a la declaración de nulidad de la Orden consellerial de determinación de servicios mínimos.

A continuación, censuran la falta de audiencia al comité de huelga o de representación legal de los...

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