STSJ Asturias 1376/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1376/2012
Fecha04 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01376/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100299

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000631/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Horacio

Abogado/a: IGNACIO FERNANDEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON

Recurrido/s: Guadalupe

Abogado/a: TERESA URIA PERTIERRA

Sentencia nº 1376/12

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000321/2012, formalizado por el Letrado IGNACIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Horacio, contra la sentencia número 521/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000631/2011, seguidos a instancia de Guadalupe frente a Horacio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Guadalupe presentó demanda contra Horacio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2011, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Guadalupe comenzó a prestar servicios para la empresa JOSE LANAS FERNANDEZ el 02-01-10 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con motivo de "Temporada de invierno", con una duración inicial hasta el 01-04-10, siendo prorrogado posteriormente hasta el 01-07-10 fecha en la cual la empresa dio de baja a la actora en la Seguridad Social; el contrato fue suscrito a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

  2. - No consta la comunicación cese del contrato, si bien la actora firmó un finiquito el 01-07-10.

    La demandante continuó prestando servicios para la empresa sin ser dada de Alta en la Seguridad Social, hasta que fue nuevamente dada de Alta en la Seguridad Social con fecha 01-09-10 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, también a media jornada, con motivo de la "temporada otoño-invierno"; contrato que se extendió hasta el 31-01-2011; no consta la comunicación de cese.

    El 01-02-2011 se celebró un nuevo contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, con motivo de "temporada invierno-primavera" con una duración prevista hasta el 30-06-2011, con la misma jornada y categoría profesional que el inicial.

  3. - La jornada que realizaba la actora era de 30 horas semanales de viernes a miércoles en horario de 14 a 19,00 horas, si bien en la nómina se le retribuía por 20 horas percibiendo un salario diario en cómputo anual de 22,20 #, y en el contrato de trabajo figuraba un horario de 14:00 a 17:20 horas de lunes a domingo con descanso los miércoles.

  4. - Por parte de la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción contra la empresa por haber tenido a la actora trabajando durante los meses de julio y agosto de 2010 a razón de cuatro horas diarias tras haberla dado de baja en la Seguridad Social, tipificando la infracción como grave y proponiendo la imposición de una sanción en su grado mínimo, así como el Alta de oficio del 2 de julio al 31 de agosto de 2010 a razón de 4 horas diarias.

  5. - El establecimiento en el que la actora prestaba servicios que gira bajo el nombre comercial "Cafetería Los Lagos", permaneció cerrado por vacaciones en el año 2010 desde el 14 al 29 de agosto (a.i.), y en el año 2011 desde el 4 al 18 de julio (a.i.)

  6. - El 30-06-2011 el empresario puso a la actora a la firma un finiquito que esta se negó a firmar; no consta la comunicación de cese.

  7. - La actora pasó a la situación de incapacidad temporal el 04-04-2011, en la que permaneció hasta el 06-10-2011.

  8. - El Convenio Colectivo establece en su artículo 9 referido a la contratación: "Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tendrán por regla general la duración de seis meses en un período de doce, con las siguientes excepciones: a) podrá ampliarse la duración de estos contratos hasta siete mese en un período de doce, siempre que existan probadas razones de funcionamiento estacional o de apertura del establecimiento en período inferior al año, lo cual deberá ser acreditado ante el organismo competente y ante la Comisión Paritaria del Convenio, en las condiciones que esta determine. b) podrá tener una duración de doce meses en un período de dieciocho, siempre que se cumplan los requisitos de que la empresa tenga un porcentaje de empleados fijos superior al 40 % y que la duración de los seis a los doce meses sea en una única prórroga, por consiguiente de seis meses de duración. La Comisión Paritaria podrá exigir a las empresas la entrega de la documentación pertinente que demuestre el cumplimiento del citado porcentaje". La jornada ordinaria que fija el Convenio es de 40 horas semanales.

  9. - Por la demandante se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 20-07- 2011, el que se celebró el 01-08-2011 con la sola asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

  10. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  11. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por Dª. Guadalupe contra la empresa JOSE LANAS FERNANDEZ (CAFETERIA LOS LAGOS), debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto la actora el 30-06-2011, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 2.247,75 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 33,30 euros/día, descontándose en todo caso el período transcurrido en situación de incapacidad temporal, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Horacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del demandado interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara improcedente el despido de que fue objeto.

Antes de entrar a analizar el contenido del recurso procede pronunciarse sobre la admisión de documentos solicitada por la parte demandada al amparo del art. 233 LRJS. Se trata por un lado de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo del pasado 16 de febrero sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo que no consta sea firme y de una resolución administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de enero pasado, resolviendo un recurso de alzada sobre alta/baja de oficio de trabajadora y de otro lado de documentos de parte como son el anuncio de recurso de suplicación contra dicha sentencia, la demanda y el escrito de oposición a la misma en aquel procedimiento, una papeleta de conciliación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1037/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • 3 Mayo 2013
    ...sido objeto la actora en fecha 30 de junio de 2011 por parte de Jose Luis . La citada sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ de Asturias de fecha 4 de mayo de 2012 . En el hecho probado tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 se declara probado que: "la jornada que rea......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR