SAP Murcia 42/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012
Número de resolución42/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00042/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 33/2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Totana

Procedimiento Abreviado nº 6/08

SENTENCIA nº 42/2012

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Murcia, a tres de mayo del año dos mil doce.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa y acusación y denuncia falsa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado:

Eugenio, hijo de Antonio y de Josefa, nacido el día NUM000 de 1955 en Alhama (Murcia), con DNI nº NUM001, con último domicilio conocido en C PARAJE000, NUM002 - NUM003, de Alhama de Murcia, representado por Procuradora doña Josefa García Sánchez y asistido de la Letrada doña Aurora Escaso Legantones.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.6º CP así como un delito de acusación y denuncia falsa del art. 456.1.2º CP de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 3 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa, así como la pena de multa de doce meses a razón de 3 euros de cuota diaria por el delito de acusación y denuncia falsa, y costas. La Defensa del acusado, en lo que serían conclusiones definitivas, aceptó por completo los términos y peticiones de dichas conclusiones acusatorias en atención a los elementos probatorios existentes en la causa.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:

Que el acusado Eugenio, de 47 años a la fecha de los hechos, sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse, con fecha 3 de enero de 2002 se presentó en las oficinas de la mercantil Toballe Calzados S.L. con la que había mantenido relaciones comerciales solicitándoles el libramiento de un nuevo pagaré en sustitución del emitido con anterioridad con el nº NUM004, librado por aquella nominativamente a favor del acusado por importe de 257.321 pesetas (1.546,53 euros) para pago de deudas, con fecha de vencimiento 4 de enero de 2002, comunicándoles que el referido pagaré nº NUM004 se lo habían sustraído, presentando a la empresa en prueba de ello copia de la denuncia que por la referida sustracción había presentado ante la Guardia Civil de Totana contra la que dijo ser su socia Agueda a la que acusaba en concepto de autora, a sabiendas de no ser cierto, denuncia que dio lugar a las Diligencias Previas 402/2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Totana y que rápidamente, en fecha 27 de febrero de 2002, se archivarían a instancia del propio denunciante, ahora acusado, tras comparecencia realizada en el Juzgado manifestando expresamente su renuncia por haber llegado a un acuerdo con su socia, consiguiendo mediante engaño pergeñado que la mercantil Toballe Calzados S.L. librara un nuevo pagaré nominativo a favor del acusado por el mismo importe y fecha de vencimiento, el nº 4.174.206-5, el cual hizo efectivo en su beneficio.

En enero de 2005 Agueda formuló demanda de juicio cambiario contra la mercantil Toballe Calzados S.L. en ejecución del primer pagaré librado por la misma a favor del acusado, el nº NUM004, el cual no había sido objeto de sustracción alguna sino que le había sido endosado por el acusado Eugenio para pago de cantidades adeudadas a aquella en virtud de relaciones económicas mantenidas con la misma, demanda que dio lugar al juicio ejecutivo 13/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y que concluyó con sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 26 de septiembre de 2007 acordando continuar la ejecución contra Toballe Calzados S.L., al considerar en uno de sus fundamentos que Agueda era tenedora legítima del efecto cambiario en virtud del endoso realizado y firmado por el acusado.

Antes de la celebración del juicio oral el acusado ha abonado a la entidad Toballe Calzados S.L. el importe completo de todo el perjuicio económico que le causó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Durante el acto del juicio oral el acusado reconoció claramente, con sus...

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