STSJ Comunidad de Madrid 220/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
Fecha20 Marzo 2013

RSU 0004513/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00220/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055936, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004513 /2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Valeriano, GATE GOURMET SPAIN SL GATE GOURMET SPAIN SL

Recurrido/s: Valeriano, GATE GOURMET SPAIN SL GATE GOURMET SPAIN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000727 /2011 DEMANDA 0000727 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veinte de Marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004513 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DAVID LOPEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Valeriano, y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER BERRIATÚA HORTA, en nombre y representación de "GATE GOURMET SPAIN, S.L." contra la sentencia de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000727 /2011, seguidos a instancia de D. Valeriano frente a GATE GOURMET SPAIN SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 24 de AGOSTO DE 1992, con categoría profesional de DIRECTOR GENERAL, percibiendo un salario mensual bruto 9.139,49 euros (según nominas aportadas por las partes).

SEGUNDO

La empresa demandada tiene alrededor de 20.000 empleados en todo el mundo, perteneciendo alrededor de 1.200 0 1.300 al Catering de Iberia, siendo la multinacional la que fija el importe de los variables, que están pactados por escrito y firmados por cada trabajador y pueden ser modificados y cancelados por la Compañía, habiéndolo firmado así el demandante. Los objetivos de fijan según los resultados obtenidos en el EBDITA a nivel mundial (dt° 41 y 42). E1 sistema para la evaluación de los bonus es el siguiente: Se realiza una evaluación del jefe directo y también el trabajador realiza su propia autoevaluación, lo cual hizo el demandante en diciembre de 2010. Con posterioridad, luego se da el "feed-back", Para la evaluación de este año, el demandante no se ha reunido físicamente con el Sr. Diego, si bien él no decide, porque es un sistema mundial, evaluación a la que pueden acceder los trabajadores, una vez que se acuerda la curva de distribución.

TERCERO

Con fecha 15 de noviembre de 2006, se produjo una novación contractual donde al actor se le asigna el puesto de Director General de Madrid, y se establece una retribución variable del 20% de su salario base a cumplir según objetivos (dto.2 del actor y 39 de la demandada). La fijación de objetivos se establece anualmente para cada ejercicio y el abono, de cumplirse los objetivos, tras la evaluación indicada, se realizaba en los primeros meses del ejercicio siguiente.

CUARTO

En el año 2010, el actor no percibió bonus correspondiente al ejercicio 2009, por no cumplir objetivos (dto.48 de la parte demandada). Respecto a los objetivos del año 2010, son los que se detallan en los documentos 9 y 10 de la parte actora en relación con el documento 40 de la parte demandada. En concreto, para el actor, se detallan en el documento n° 13 de su ramo de prueba. Dentro de los requisitos que se establecen, está el de no haber perdido el empleo antes de su abono (dto. N° 40 de la demandada, pagina 6).

QUINTO

Con fecha 28/11/10 por parte de RRHH se comunicó al actor, en relación al sistema de valoración del rendimiento, que la revisión de los objetivos alcanzados y discusión con el interesado, por el superior ha de ser en febrero de 2011.

SEXTO

La valoración del rendimiento del actor por cada punto de su objetivo, refleja una media de 3/ % según criterio de aquel, ello no fue revisado por su superior, Diego, a fecha del despido del actor (Dto. N ° 14 del actor y 44 de la demandada). La evaluación general se calificó como buena "good", (así se refleja en el documento n° 47 de la demandada en relación con el documento n° 15 de la parte actora).

SEPTIMO

En los documentos n° 42 a 46 de la parte actora se constata la autoevaluación realizada sobre objetivos 2010 en cada elemento que los componen, con la documentación adjunta justificativa de haber efectuado el trabajo. En este sentido y respecto a la "calidad Iberia y otras compañías" en que el actor se autoevalúa en 5/5, por correo electrónico de 24.04.11 la empresa reconoce haber alcanzado con éxito el plan de calidad para IBERIA (DOCUMENTO N° 26 DE LA ACTORA).

OCTAVO

En la curva de distribución forzada del pago del bonus, se establece que se abonara el 100% con el cumplimiento de objetivos al 50% y si se llega al cumplimiento total se abonara ( cumplimiento excepcional) al 200"s. (dto. N° 19 actora). Personas que dependían del actor e integradas en su equipo, con evaluación 3/5 están incluidas dentro del bono 2010 (dtos 16 a 18, 19 y 27 a 41 de la parte actora).

NOVENO

El actor, por carta de fecha de 11 de abril de 2011 y efectos de 30 de abril de 2011, fue objeto de despido disciplinario, reconociéndose por la demandada su improcedencia y consignando judicialmente la cantidad de indemnización marcada en la carta de 257.048,43 euros (dto. 7 de la actora y 38 de la demandada en unión con el expediente de consignación).

DECIMO

Con posterioridad a esta comunicación en concreto, el 20 de abril de 2011, existe correo electrónico del actor y la Directora de RRHH indicándole el abono del bonus en Mayo de 2011.

UNDECIMO

El actor entendiendo que la indemnización consignada es insuficiente, solicita que se incluya el bonus del ejercicio 2010 y por importe de 21.934, 77 euros y por ende la indemnización la establece en 308.457,77 euros, formuló demanda previa conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Valeriano contra GATE GOURMET SPAIN, SL .DEBO DECLARAR Y DECLARO LA VALIDEZ DEL Reconocimiento de su improcedencia efectuada por la empresa, cifrando el monto indemnizatorio en 269.540,05 euros en lugar de los 257.048,43 euros consignados.

En consecuencia y en el plazo de cinco días, deberá optar por la readmisión del actor o por indemnizarle en la cuantía indicada, como de optar por la indemnización deberá consignar la diferencia que se cifra en

12.491,62 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes y tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 DE JULIO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes el actor y la demandada con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

A ambos recursos se opone la contraparte en el correspondiente escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así, en los dos primeros motivos el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone; articulando a su vez la demandada, por el mismo cauce procesal, hasta ocho motivos pidiendo las revisiones que se indican.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. ...

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