SAP Albacete 343/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2013:1007
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución343/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

ALBACETE

Rollo:000006 /2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 237 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE

SENTENCIA Nº 343-13

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 237/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, tramitada como procedimiento abreviado, por delito de estafa, contra Cipriano, con DNI NUM000, nacido en Lorca (Murcia) el día NUM001 de 1965, hijo de Juan y de Clemente, con domicilio en Murcia CALLE000 nº NUM002 - NUM003, en libertad por esta causa, representado por la procuradora doña Raquel Zamora Martínez y defendido por el letrado don Aurelio Llanes Castaño, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Francisco Ríos pintado, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2012 el Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 4036/2008, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto de 19 de diciembre de 2012 la apertura del juicio oral contra el acusado, por un delito de estafa. Previos los trámites procesales de rigor el juicio oral se ha celebrado los días 24 de octubre y 4 de noviembre de 2012, en cuyas sesiones se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248,1 y 250,1, del Código Penal, y solicitó la condena del encausado, como autor, a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 #, con responsabilidad personal subsidiaria de ciento treinta y cinco días en caso de impago, a indemnizar a Leopoldo en la cantidad de 68.887 #, con responsabilidad subsidiaria de "Explotaciones Agrícolas Luver, S.L.", y al abono de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación definitiva, interesó su absolución.

HECHOS PROBADOS

En los meses de septiembre y octubre de 2008, el acusado, Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como representante legal de la empresa "Explotaciones Agrícolas Luver S.L", adquirió de la comunidad de bienes " DIRECCION000 ", un total de 78.330 kilogramos de ajos, por un precio total de 79.187,68 euros, destinando el acusado los productos adquiridos a la exportación a Italia.

Para el pago de parte de los referidos productos agrícolas, el acusado libró a nombre de la empresa "Explotaciones Agrícolas Luver S.L.", con fechas 8 y 10 de octubre de 2008, dos pagares domiciliados en la sucursal n° 7003 de Roquetas de Mar (Almería) de la entidad BBVA, uno de ellos por importe de 16.806,40 euros con fecha de vencimiento 10 de noviembre de 2008 y el otro por importe de 26.208,60 euros con fecha de vencimiento 20 de noviembre de 2008.

El primero de los efectos mercantiles anteriormente reseñados, fue presentado a cobro por Leopoldo, a través de la oficina de la localidad de Lezuza de la entidad Caja Rural de Albacete, habiéndose hecho efectivo el importe de 10.300 euros, resultando por tanto impagado en cuanto al resto del valor, ascendente a 6.506,40 euros.

El...

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