STSJ Comunidad de Madrid 610/2010, 14 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2010
Fecha14 Septiembre 2010

RSU 0000071/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00610/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0037971, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000071 /2010 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ARIES COMPLEX SA

Recurrido/s: Casiano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000648 /2009 DEMANDA 0000648 /2009

Sentencia número: 610/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000071 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR PARDOS MARTÍNEZ, en nombre y representación de ARIES COMPLEX SA, contra la sentencia de fecha

16.06.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000648 /2009, seguidos a instancia de Casiano frente a ARIES COMPLEX SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VICTOR PARDOS MARTÍNEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D_ Casiano con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el 1-7-72, con la categoría profesional de Ingeniero, sección Dirección y percibiendo un salario mensual de 12.500,83 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras encontrándose adscrito al grupo de cotizacíon 1.E1 puesto que venía ocupando en la empresa en los últimos años tras distintos puestos técnicos ocupados era el de Asesor Técnico de Dirección.

SEGUNDO.- E1 actor ha prestado servicios para distintas empresas del Grupo Aries, como la demandada que en la Seguridad Social hace constar como su actividad la de construcción aeronáutica y espacial (folio 104), Aries Industrial y naval que refleja como actividad la de actividades de contabilidad y la empresa Acta Tecnología Aeroespacial S.A. que refleja como actividad Servicios técnicos de ingeniería y otros, así como Aries Estructuras Aeroespaciales S.A. Con anterioridad prestó igualmente servicios para otras empresas del grupo figurando las altas y bajas en la Seguridad Social que se reflejan en el documento 5 de la parte demandada, figurando desde Enero del 2008 únicamente en alta en la empresa demandada. Como consecuencia de su prestación de servicios en distintas empresas del grupo se efectuaron las solicitudes de distribución de topes de cotizacíon que se aportan por la empresa como documento 6 y que se da por reproducido.

TERCERO.- No consta que el actor haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO.- E1 día 16-3-09 la empresa notificó al actor su decisión de proceder a su jubilación forzosa con efectos de ese día al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.11 del XV Convenio colectivo de la Industria Química aplicable a la empresa y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del ET y con motivo de haberprocedidoa la contratacíon de otra persona para el puesto de Asesor de Dirección que venía desempeñando; y ello tal y como consta en el documento 1 aportado por la empresa que se da por reproducido. Tal notificacíon se realizó en presencia de testigos y se remitió otra notificacíon al efecto en fecha 25-3-09.

QUINTO.- Consta que D' Otilia de alta como demandante de empleo desde octubre del 2008 suscribió con la demandada un contrato de trabajo indefinido bonificado para prestar servicios como Asesor Técnico de Dirección en el Centro de Trabajo de Tres Cantos, en los terminos que constan a los folios 88 y siguientes del procedimiento. Dicho contrato figura firmado el 11-3-09 y con presentación en la oficina de empleo el 23-3-09, y el convenio colectivo de aplicación que se recoge en el mismo es el de la Industria Química.

SEXTO.- La empresa ha efectuado las comunicaciones a la Seguridad Social sobre inicio de actividad y apertura de centro que se aportan por la empresa como documento 3 y que se da por reproducido. Con arreglo a las mismas la empresa demandada se inscribió en la Seguridad Social en él anoy sé hacía constar como actividad principal la de Fabricación de materiales compuestos de tecnología avanzada para la industria en general y Aeroespacial. En la comunicación de apertura del centro dé General Rodrigo se refleja como actividad económica principal del centro la de oficinas Centrales de la empresa. En cuanto al centro de Trabajo de Tres Cantos se hizo constar como actividad económica principal la de Fabricación de elementos compuestos.

Según la página Web de la empresa demandada, la misma se encuentra encuadrada en el sector Aeroespacial y está especializada en la fabricación y montaje de aeroestructuras, componentes estructurales en materias composites para la industria aeroespacial, desarrollando sus capacidades y competencias técnicas a lo largo de toda la cadena de valor de las aeroestructuras (ingeniería, fabricación y servicio). SEPTIMO.- E1 actor venía prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa en la calle General Rodrigo en Madrid en el que se encontraban los Servicios Centrales de la empresa hasta el mes de febrero en que se le trasladó al centro de Tres Cantos.

OCTAVO.- En fecha 30-10-08 se otorgó escriturade elevacióna público de documento privado de compraventade accionesde la demandada en los términos que constan enel documento11 de la demandada que se da por reproducido.

NOVENO.- En Octubre del 2008 se emitió un informe de Auditoría laboral por la Asesoría Garrigues en los términos que constan en el documento 12 de la demandada cuyo contenido se da por reproducido. En el apartado 5-1 de dicho informe se señala que el centro de trabajo de Tres Cantos aplica el Convenio colectivo de la Industria Química y el centro de trabajo de General Rodrilo según información verbalsuministrada por la empresa el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

DECIMO.- Las nóminas que se han ido abonando al actor se aportan por la parte demandada como documento 7 cuyo contenido se da por reproducido.

UNDECIMO.- Los distintos convenios publicados en los últimos años del sector de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, de Industrias químicas y de la Industria Siderometalurgica se aportan por la parte actora como documentos 6 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido.

DUODECIMO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda por despido seguida a instancia de D. Casiano contra la empresa ARIES COMPLEX SA, declaro la improcedencia del despido de fecha 16-3-09 condenando a la Entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante la Secretaría del Juzgado a abonarle una indemnización por importe de 525.029,40 euros así como en su caso a abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificaicón de la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día...

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