STSJ Canarias 786/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2010
Fecha17 Septiembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000008/2010, interpuesto por ESTRELLA INSULAR S.A., frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000791/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Genaro, en reclamación de DESPIDO siendo demandado A PEREZ Y CIA S.A., ESTRELLA INSULAR S.A. y MUÑOZ CHAPULI S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de octubre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Genaro trabajaba para "Estrella Insular, Sociedad Anónima", con antigüedad reconocida de 10 de febrero de 1995, categoría profesional de "Oficial", y desempeñando el puesto de trabajo de Jefe de Tráfico en Tenerife, percibiendo un salario mensual prorrateado, en nómina, de 3.128,43 euros.

SEGUNDO

D. Genaro suscribió inicialmente contrato con "Muñoz Chapulí, Sociedad Anónima", en Sevilla, pasando el 1 de julio de 2003 a prestar servicios para "Estrella Insular, Sociedad Anónima" en Tenerife.

TERCERO

"Estrella Insular, Sociedad Anónima" abonó al demandante el alquiler de la vivienda que ocupaba, pagándole 621,50 euros mensuales en tal concepto hasta como mínimo el mes de junio de 2008.

CUARTO

D. Genaro no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

QUINTO

El día 27 de mayo de 2009 se produjo el despido de D. Genaro por parte de su empleador "Estrella Insular, Sociedad Anónima"; en la carta de despido, de esa misma fecha, se decía lo siguiente:

"Lamentamos comunicarle que la dirección de la empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectividad 27 de mayo de 2009, por razones objetivas de índole económica y de producción, en base a lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Como Vd. sabe perfectamente, la actividad de la empresa ha venido reduciéndose progresivamente durante los últimos años, debido a razones competitivas y de mercado, con la natural consecuencia de unos resultados que la han llevado a una situación de imposible viabilidad. Estos resultados han supuesto unas pérdidas de 205.699,04 euros durante el ejercicio 2007 y de 198.883,73 euros durante el ejercicio 2008, estimándose que esta tendencia de disminución de actividad y aumento de pérdidas, se mantendrá a lo largo del año 2009, siendo nulas las perspectivas de recuperación a corto y medio plazo.

Este aumento de perdidas durante el año 2008 la actividad pasa igualmente cuatro primeros meses e presente ano 2009. En este periodo la actividad a disminuido un veinticinco por cien, si la compararnos con el primer cuatrimestre de 2008

Concretamente la actividad, respecto a 2009, ha disminuido en 949.283 Kilos, respecto al primer cuatrimestre de 2008 pasando de 2.695.216 a 1.745.933 Kilos y el número de contenedores de grupaje que son desconsolidados por nosotros ha disminuido en el periodo citado en un veintisiete por cien, pasando de 330 TEUS a 242 TEUS (contenedores equivalentes de 20).

Este incremento progresivo de pérdidas, que nos conduce inexorablemente a una situación de imposible viabilidad, nos obliga a tomar la decisión de extinguir su contrato y amortizar su puesto de trabajo, cuyas funciones han sido asumidas por esta dirección, esperando que esta medida contribuya a superar la actual situación económica negativa de la empresa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53° del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la cantidad de veintinueve mil ochocientos veintisiete euros con diez céntimos (29.827,10 euros), importe equivalente a veinte días de salario por año de servicio, mediante cheque del Banco Sabadell Atlántico número NUM000 . Igualmente tiene a su disposición una mensualidad en concepto de preaviso, así como la correspondiente liquidación y finiquito de haberes".

SEXTO

"Estrella Insular, Sociedad Anónima" extendió un pagaré no a la orden, número NUM000, del Banco Sabadell, a nombre del demandante, y con fecha de vencimiento 27 de mayo de 2009, por importe de 29.827,10 euros.

Dicho pagaré se encontraba en las dependencias de "Estrella Insular, Sociedad Anónima" en el momento de notificarse el despido al demandante; se le informó que lo tenía a su disposición y el actor no lo recogió.

SÉPTIMO

"Estrella Insular, Sociedad Anónima" se constituyó el 15 de septiembre de 1995.

Su domicilio social se encuentra en Plaza Mister Park, s/n de Las Palmas de Gran Canaria, y su objeto se refiere a la contratación e intermediación de servicios de transporte por vía terrestre, marítima o aérea.

"A. Pérez y Compañía, Sociedad Anónima" posee el 70% de las acciones de "Estrella Insular, Sociedad Anónima", y es igualmente la presidenta del consejo de administración. De los seis consejeros de su consejo de administración, dos forman también parte del consejo de administración de "A. Pérez y Compañía, Sociedad Anónima".

"Muñoz Chapulí, Sociedad Anónima" se constituyó el 4 de noviembre de 1944, teniendo domicilio social en la Carretera de la Esclusa, Sevilla

"A. Pérez y Compañía, Sociedad Anónima" posee el 100% de las acciones y es miembro del consejo de administración de la misma.

"A. Pérez y Compañía, Sociedad Anónima" se constituyó el 15 de noviembre de 1953, teniendo su domicilio social en Paseo Pereda, 36, de Santander.

Su actividad comprende la realización de otras actividades anexas al transporte marítimo.

OCTAVO

En sus cuentas anuales "Estrella Insular, Sociedad Anónima" declaró los siguientes ingresos o importes netos de la cifra de negocios:

Ingresos Gastos totales Gastos de personal Resultado del ejercicio

2006 5.140.309,03 5.030.702,32 1.000.548,46 109.606,71

2007 5.409.666,10 5.615.335,14 1.248.442,53 -205.669,04

2008 5.157.212,83 5.265.701,45 1.263.331,93 -198.883,73

El coste de adquisición de bienes afectos a la deducción por inversiones en Canarias ascendió a lo siguiente:

2003, 45.886,73 euros.

2004, 28.084,31 euros. 2005, 20.515,81 euros.

2006, 7.340,13 euros.

2007, 124.614,46 euros.

2008, 2.067.549,87 euros.

NOVENO

En enero de 2009 "Estrella Insular, Sociedad Anónima" contrató a un nuevo director para el centro de trabajo de Tenerife, que desde el despido del demandante ha asumido las funciones que antes desempeñaba el demandante.

DÉCIMO

Se presentó el día 11 de junio de 2009 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 25 de junio de 2009, sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Genaro, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Estrella Insular, Sociedad Anónima" el día 27 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada "Estrella Insular, Sociedad Anónima" a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 68.524,80 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 106,24 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, y sin posibilidad de descontar de los salarios de tramitación los del preaviso no concedido.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

TERCERO

Absuelvo a las demandadas "Muñoz Chapulí, Sociedad Anónima" y "A. Pérez y Compañía, Sociedad Anónima" de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ESTRELLA INSULAR S.A., siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal, en suplicación, Sentencia del Juzgado de instancia por la que se declaró improcedente el despido objetivo del demandante, denegando la concurrencia de causas económicas suficientes para justificarlo.

El recurso de articula en un único motivo de censura jurídica (art. 191.c LPL ) en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 52.c, 51 y 56 ET, con cita de la abundante doctrina jurisprudencial existente sobre la materia, en los aspectos que favorecen a la tesis patronal. Dicho recurso es objeto de impugnación por la representación...

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