SAP Sevilla 500/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2010
Fecha23 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 2463/10

Asunto Penal nº 108/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla

SENTENCIA Nº 500/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Carlos Luis Lledó González

En Sevilla, a 23 de septiembre de 2010.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de malostratos, lesiones, amenazas, allanamiento de morada, daños y faltas de lesiones y amenazas, contra el acusado Silvio, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: El 19 de mayo de 2004, sobre las 16:00 horas, Don Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y una vez rota la relación sentimental que mantenía con Doña Leticia desde hacía varios años, y ya no residiendo en el domicilio que había sido común, sito en la CALLE000, NUM000, portal NUM001, NUM002, de Sevilla, y tras haber tenido conocimiento de que Doña Leticia había iniciado una relación sentimental con Don Gabriel, se dirigió al domicilio referido, y tras abrirle doña Leticia la puerta, la apartó dándole un empujón, entrando en la vivienda diciendo: "¿Dónde está?, yo os mato", comenzando a buscar a Don Gabriel por las habitaciones, llegando a abofetear y empujar de nuevo a Doña Leticia que le pedía que saliera de su domicilio, cayendo la misma al suelo, causándose una contusión en el codo izquierdo, que sanó en un día sin necesidad de tratamiento médico; tras encontrar a Don Gabriel en la cocina de la vivienda, Don Silvio le dijo: "Te voy a matar por lo que has hecho", golpeándole lateralmente y haciéndole caer al suelo, lanzándole varios puñetazos, sufriendo Don Gabriel golpes en la nariz, el labio superior, la zona posterior del pabellón auricular derecho y el codo izquierdo, que sanaron en un día sin necesidad de tratamiento médico; por último, antes de abandonar el domicilio, Don Silvio le dijo a Don Gabriel : "Cuídate, porque ahora no habrá un viudo, sino dos huérfanos", y a Doña Leticia : "Tu hija se va a quedar huérfana de madre". En estos hechos estuvo presente la menor Ángela, hija común de Don Silvio y de Doña Leticia, nacida el 25 de abril de 2001, y que en ese momento tenía tres años de edad. El día 13 de septiembre de 2004, Don Silvio, en el lugar de trabajo del mismo y de Doña Leticia, en la Avenida de Blas Infante, s/n, de Sevilla, a una hora no concretada, se dirigió a Doña Leticia chasqueando la lengua y haciendo unos ruidos similares a los que se hacen para arrear a los animales, mientras la seguía a una distancia de dos o tres metros.

El día 17 de marzo de 2005, sobre las 18:00 horas, Don Silvio se dirigió al Colegio "La Luna", en Sevilla Este, para recoger a su hija menor Ángela, la cual estaba participando en una actividad escolar consistente en una procesión que en esos momentos discurría por la Avenida de las Ciencias, y tras sacarla de la fila, acercándose Doña Leticia para decirle que dejara que la niña continuara procesionando, le dio un empujón a Doña Leticia, marchándose con la menor e introduciéndola en su coche, volviendo a acercarse Doña Leticia

, agarrándola entonces Don Silvio por la muñeca derecha y empujándola contra el vehículo; sufriendo Doña Leticia una escoriación en muñeca derecha, y eritemas en cuello, trapecio izquierdo y pantorrilla izquierda, que sanaron en un día sin necesidad de tratamiento médico.

Como consecuencia de estos hechos, Doña Leticia sufrió una alteración psicológica, consistente en rasgos de sintomatología ansioso depresiva, sin entidad patológica de trastorno."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se condena a don Silvio, como autor de un delito de allanamiento de morada ejecutado con violencia del artículo 202.2 CP, a una pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a otra pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad en caso impago; y a otra pena de 6 meses de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de doña Leticia, de comunicarse con ella y de acudir a menos de 300 metros del lugar en que resida.

Se condena a don Silvio, como autor de un delito de lesión de violencia doméstica del artículo 153 CP, a una pena de 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a otra pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y a otra pena de 6 meses de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de doña Leticia

, de comunicarse con ella y de acudir a menos de 300 metros del lugar en que resida.

Se condena a don Silvio, como autor de otro delito de lesión de violencia doméstica del artículo 153 CP, a una pena de 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a otra pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y a otra pena de 1 año, 7 meses y 15 días de prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a menos de 300 metros de doña Leticia en cualquiera lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma.

Se condena a don Silvio, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, a una pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso impago.

Se condena a don Silvio, como autor de una falta de amenazas leves del arículo. 620.2º y párrafo último del CP, a una pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso impago; y a otra pena de 3 meses de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de doña Leticia, de comunicarse con ella y de acudir a menos de 300 metros del lugar en que resida.

Se condena a don Silvio, como autor de una falta de amenazas leves del artículo 620.2º CP, a una pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso impago.

Se condena a don Silvio, como autor de una falta de vejaciones leves del artículo 620.2º y párrafo último del CP, a una pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso impago; y a otra pena de 3 meses de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de doña Leticia, de comunicarse con ella y de acudir a menos de 300 metros del lugar en que resida.

Se absuelve a don Silvio de un delito de violencia habitual del artículo 173.2, párrafo segundo CP ; de dos delitos de amenazas continuadas del artículo 169.2 CP ; de un delito de daños sobre las cosas del artículo 263 CP ; y de una falta de injurias leves del artículo 620.2º CP . Se condena a don Silvio a abonar a doña Leticia una indemnización de 50,13 euros, y a don Gabriel una indemnización de 24,67 euros.

Se condena a don Silvio al pago de siete doceavas partes de las costas; declarándose las cinco doceavas partes restantes de oficio."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por las representaciones procesales del acusado Silvio y de los acusadores particulares doña Leticia y don Gabriel sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitados los recursos con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente, señalándose vista el día 17 de junio de 2010 tras de lo que quedaron los autos pendientes del dictado de Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos, a excepción de los relativos al día 17/03/05 que quedan redactados como sigue:

El día 17 de marzo de 2005 sobre las 18 horas cuando Silvio acudió al Colegio "La Luna" en Sevilla Este para recoger a su hija menor Ángela que estaba participando en una actividad escolar consistente en una procesión que en esos momentos discurría por la Avenida de las Ciencias, al sacar el acusado a la niña de la fila, Leticia se acercó a ellos tratando de impedir que la niña abandonara la procesión, al tiempo que Silvio insistía en llevarse a la niña para disfrutar del derecho de visitas que le correspondía a aquella hora, produciéndose un forcejeo por la niña entre ambos progenitores en el curso del cual la Sra. Leticia resultó con leves excoriaciones y eritemas que sanaron en un día sin necesidad de tratamiento médico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Silvio por la comisión de un delito de allanamiento de morada, dos delitos de malostratos, dos faltas de amenazas y una falta de vejaciones la representación del acusado interpone recurso de apelación argumentado en primer lugar que debe decretarse la nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho al Juez o Tribunal predeterminado por la ley, al tratarse uno de los delitos enjuiciados, el de allanamiento de morada, competencia del Tribunal del Jurado.

La primera pretensión del apelante no puede prosperar. Establece el Tribunal Supremo en Acuerdo no jurisdiccional de 20 de enero de 2010, acerca de la competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de convexidad delictiva, que cuando se...

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