STS 292/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:2878
Número de Recurso1663/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario 1336/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de Ferrovial Agroman S.A, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil Value Retail Madrid S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Value Retail Madrid S.L. (Value Retail), interpuso demanda de juicio ordinario, contra Ferrovial Agromán S.A y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: 1.- Declare que Ferrovial Agromán S.A. ha incumplido sus obligaciones y la condene al pagar a Value Retail Madrid, S.L. la cantidad de 4.792.080.31 euros en concepto de daños y perjuicios, más sus correspondientes intereses legales, asi como todos los daños y perjuicios que le sean causados de hoy en adelante como consecuencia de los incumplimientos de Ferrovial Agromán. 2. Todo ello con expresa condena a Ferrovial Agroman, S.A. al pago de las costas causadas en este procedimiento.

  1. - La procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Ferrovial Agromán S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime en su integridad la demanda formulada por Value Retail en este procedimiento, absolviendo a Ferrovial Agromán de todas las pretensiones formuladas por Value Retail.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Value Retail Madrid S.L., condeno a la demandada Ferrovial Agroman, S.A, en la persona de su legal representante, a pagar a la demandante la cantidad de tres millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos setenta euros y doce céntimos (3.343.370,12 euros ), sin que proceda especial condena en costas, ni el pago de intereses legales, salvo los que procedan por moral procesal.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Ferrovial Agroman S.A y la entidad Value Retail Madrid S.L, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la entidad Value Retail Madrid S.L contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Madrid en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de condenar a la demandada Ferrovial Agroman SA al pago de los intereses legales de la cantidad establecida en sentencia computados desde la fecha de abril de 2005, conforme se especifica en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la citada resolución, sin expresa imposición de las costas procesales de esta alzada relativas a dicho recurso. Se desestima el recurso de apelación formulado por la entidad Ferrovial Agroman SA contra la misma resolución, confirmando la sentencia de instancia, con imposición de las costas procesales de esta alzada correspondientes a dicho recurso a dicha parte apelante.

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso extraordinario por infracción procesal la representación procesal de Ferrovial Agromán S.A. con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Al amparo del ordinal 2º del apartado 1 del art 489, se alega la vulneración de las normas legales sobre valoración de las pruebas periciales, con infracción del art. 348 LEC , al haber sido la valoración de la sentencia irracional ilógica y vulnerar las reglas de al sana critica. SEGUNDO.- Se alega al amparo del ordinal 3º del apartado 1 del art. 469, por infracción de las normas legales que rigen las garantias del proceso cuando la infracción determine la nulidad y ha producido indefensión por vulneración de las normas sobre valoración de la prueba pericial, con infracción del art. 348 LEC al haber sido la valoración irracional ilógica y vulnerar las reglas de la sana critica. TERCERO.- Al amparo del ordinal 2º del art. 469 1 por infracción de las reglas sobre la carga de la prueba del art. 217 apartado 1º LEC . CUARTO.- Al amparo del ordinal 3º del art. 469.1. LEC , por infracción de las normas sobre carga de la prueba, art. 217 apartado 1 LEC .

    Recurso de casación interpuesto por la misma representación procesal con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- En base al ordinal 2º del artículo 477, alegando infracción del art 1598 CC por aplicación indebida al haber considerado la sentencia que la pericial de Bureau Varitas era una pericial vinculante. SEGUNDO.- En base al mismo ordinal 2º del art. 477.2. LEC , se alega la infracción del art. 1598 CC , por interpretación errónea, pues en todo caso el dictamen pericial está sujeto a valoración por el Juzgador.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 14 de septiembre de 2010 la Sala Acuerda:

    1. ) Inadmitir los motivos 3 y 4 del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por al representación procesal de la entidad mercantil Ferrovial Agroman S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 19ª con fecha ha 25 de mayo de 2009, en el rollo de apelación número 112/2009 , dimanante de los autos de Juicio ordinario nº 1336/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.

    2. ) Admitir el resto de motivos del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Ferrovial Agroman S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19º), con fecha 25 de mayo de 2009, en el rollo de apelación nº 112/2009 , dimanante de los autos juicio ordinario nº 1336/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.

    3. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Ferrovial Agroman S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19º), con fecha 25 de mayo de 2009, en el rollo de apelación nº 112/2009 , dimanante de los autos juicio ordinario nº 1336/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.

    Dese traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  3. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Value Retail Madrid S.L, presentó escrito de impugnación al mismo.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de Abril del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Value Retail Madrid, S.L., formuló demanda de procedimiento ordinario frente a Ferrovial Agroman, S.A. a la que reclamó el importe de los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con motivo de las obras de edificación y urbanización del Centro Comercial Las Rozas Company Stores (en la actualidad Las Rozas Village). En la demanda se citan los artículos 1124 , 1101 y 1591, todos ellos del Código Civil .

El Juzgado de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a Ferrovial a pagar 3.343.370,12 euros. La sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de la actora y desestimó el de la demandada y condenó a Ferrovial al pago de los intereses legales de la cantidad establecida en la sentencia del juzgado, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Ferrovial formula un doble recurso: extraordinario por infracción procesal y de casación.

RECURSO: EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

SEGUNDO

Los dos motivos que han sido admitidos por esta Sala citan como infringido el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haber sido la valoración de la sentencia recurrida irracional, ilógica y vulnerar las reglas de la sana crítica. Los dos refieren un texto parecido que se sustenta en la siguiente afirmación, luego desarrollada, "Del dictamen Pericial de INTEMAC, que destruye totalmente el Informe de Bureau Veritas, se desprende incuestionablemente y de manera sumaria lo siguiente...". El informe de Bureau Veritas, a cuya aprobación se habían sometido libre y voluntariamente las partes contratantes, es el que acepta la sentencia frente al de INTEMAC.

Se desestiman.

La recurrente no solo yerra en el cauce procesal elegido para impugnar la valoración de la prueba ( ordinal 2º del apartado 1 del artículo 469 LEC ), sino que lo que pretende es que se tenga en cuenta un informe pericial distinto del que acepta la sentencia, lo que no es admisible. La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente, como ocurre en este caso en el que se ha hecho una valoración de los mismos y se ha aceptado en lo sustancial el informe de Bureau Veritas que había sido pactado en el contrato para el caso de que surgieran diferencias entre la propiedad y el contratista con relación a la ejecución de la obra.

RECURSO DE CASACIÓN .

TERCERO

Se formulan dos motivos. Los dos refieren la misma infracción del artículo 1598 del Código Civil , por aplicación indebida en cuanto a la declaración de la sentencia sobre el carácter vinculante de la pericia, no aceptación de la intervención de Bureau Veritas, inexistencia de pacto sobre honorarios y eficacia jurídica de la devolución de avales.

Ambos tratan sin fundamento alguno y sin acción para ello de exonerar de responsabilidad a la recurrente por los vicios y mala ejecución de la obra a partir de una innecesaria reiteración del informe de INTEMAC, haciendo no solo cuestión de los hechos probados sin haberlos rebatido con éxito en el anterior recurso, sino de la interpretación dada en la sentencia a la cláusula 26 del contrato, sin formular ningún motivo referido a la interpretación que, conforme reiterada y notoria doctrina de esta Sala, es función privativa de los juzgadores de la instancia que únicamente puede ser sometida a esta revisión casacional, cuando el resultado obtenido sea ilógico o irracional o conculcador de las normas de la hermenéutica contractual, circunstancias éstas que se no dan en el presente supuesto litigioso. El informe pericial alcanzado al amparo del contrato cumple los requisitos previstos en el artículo 1598 CC , según los hechos y la interpretación dada en la sentencia al contrato, sobre el contenido, plazo, honorarios y renuncia de la pericia por la recurrida y los motivos están mal planteados ya que el problema deviene no tanto de una incorrecta aplicación de esta norma, sino de la interpretación dada al contrato. En cualquier caso, aun cuando el informe pericial no fuera subsumible en el artículo 1598 CC seguiría siendo vinculante para las partes al amparo del artículo 1091 y 1591 CC , en razón a la existencia de defectos ruinógenos de ejecución.

CUARTO

Se desestiman ambos recursos y se imponen las costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar los recursos formulados por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que acredita de Ferrovial Agromán S.A, contra la sentencia dictada por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de mayo de 2009 , con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Rios .Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas Francisco Javier Orduña Moreno Roman Garcia Varela.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

393 sentencias
  • SAP Barcelona 122/2015, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 Mayo 2015
    ...de parte y judicial-, es libre para sustentar su conclusión en aquella que entienda más completa, convincente y razonada ( SsTS 27 de abril de 2.012 y 29 de mayo de 2.014 ). Ahora bien, a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación el ......
  • SAP Madrid 216/2015, 15 de Julio de 2015
    • España
    • 15 Julio 2015
    ...tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo de forma suficiente y adecuada", en el mismo sentido STS 27 de abril del 2012 recurso 1663/2009 . Lo que, a su vez, se corrobora por esta Audiencia Provincial de Madrid, al entender que en el análisis comparativo de los div......
  • SAP Madrid 39/2016, 22 de Febrero de 2016
    • España
    • 22 Febrero 2016
    ...tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo de forma suficiente y adecuada", en el mismo sentido STS 27 de abril del 2012 recurso 1663/2009 . Lo que conlleva, prima facie, no se pueda dar preferencia a ninguno de los informes periciales, ni siquiera a aquél informe d......
  • SAP Madrid 234/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 30 Junio 2016
    ...tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo de forma suficiente y adecuada", en el mismo sentido STS 27 de abril del 2012 recurso 1663/2009 . Lo que conlleva, prima facie, no se pueda dar preferencia a ninguno de los informes periciales, ni siquiera a aquél informe d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Normalización de la cláusula rebus sic stantibus. Estudio jurisprudencial
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 41, Enero 2017
    • 1 Enero 2017
    ...en sentencias sobre contratos de larga duración en los que las partes ya habían previsto la actualización de la renta, como la STS de 27 de abril de 2012 (RJ 2868/2012). Sin embargo, se aparta de esta jurisprudencia y reitera la establecida en la sentencia de 30 de junio de 2013, establecie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR