SAP Madrid 282/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2009:6701
Número de Recurso112/2009
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 282

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinticinco de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1336/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el rollo de Sala 112/2009, en los que aparecen como apelantes, a la vez que apelados, FERROVIAL AGROMAN SA y la también mercantil VALUE RETAIL MADRID SL, representadas, respectivamente, por los Procuradores Sres. Vázquez Guillén y Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó sentencia de fecha 9-07-2008 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Value Retail Madrid SL, condeno a la demandada Ferrovial Agroman SA, en la persona de su legal representante, a pagar a la demandante la cantidad de tres millones trescientos cuarenta y tres miltrescientos setenta euros y doce céntimos (3.343.370,12 #), sin que proceda especial condena en costas, ni el pago de intereses legales, salvo los que procedan por mora procesal".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por de una parte Ferrovial Agroman SA y, de otra, por Value Retail Madrid SL, para, admitidos a trámite en ambos efectos, dar traslado a la adversa que formuló oposición al recurso de la contrario, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el diecinueve de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en la instancia, la entidad Value Retail Madrid SL se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en cuanto a la desestimación por la misma resolución de determinados pedimentos de su demanda, en concreto en lo referente a la indemnización correspondiente a la reparación de las cubiertas, los honorarios de ACERTA, los honorarios de L35, los honorarios de Pérez Llorca, y las actas notariales levantadas, así como se sostiene el pedimento en materia de intereses legales, siendo la razón o fundamento de todo ello el venir recogido el primer concepto en el dictamen pericial vinculante llevado a cabo, y el resto de gastos al venir determinados precisamente por la actitud de incumplimiento atribuible a la adversa.

SEGUNDO

Tales alegaciones deben ser desestimadas en función de los mismos razonamientos que recoge la sentencia combatida, y así se pone de manifiesto respecto de la cantidad correspondiente a la reparación de cubiertas que se fomuló con posterioridad a la demanda, conclusión que recoge la sentencia de instancia en su fundamento jurídico sexto y que no se desvirtúa ni contradice por la recurrente. En cuanto al resto de los gastos la sentencia de instancia razona que se trata de gastos cuya repercusión en el proceso no procede, bien por tratarse de sumas cuya liquidez no consta, o por ser actuaciones de la demandante de naturaleza estrictamente propia y privada y que no vendrían determinadas por la actuación de la demandada, conclusión que debe ser acogida y que conlleva la desestimación del recurso a excepción del pronunciamiento correspondiente a los intereses legales, pues aunque se trate de una estimación parcial de la demanda la jurisprudencia ya es clara y constante en el sentido de la superación del principio in illiquidis non fit mora, y ello implica que se generen intereses legales de la suma finalmente establecida, debiendo computarse en este caso desde la fecha de 20-04-2005 (doc. al folio 726 de los autos), y de conformidad con los arts. 1100, 1101 y 1108 del C.Civil .

TERCERO

La parte demandada en la instancia, la entidad...

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