SAP Madrid 234/2016, 30 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Junio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0144432

Recurso de Apelación 805/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1097/2012

APELANTE/ APELADO: EXCAVACIONES LOYJESA S.L. (EN LIQUIDACION)

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELANTE/APELADO: FERROVIAL AGROMAN SA

PROCURADORA Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

APELADO: BANKINTER,S.A.

PROCURADORA Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1097/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en los que aparece como apelante/apelada EXCAVACIONES LOYJESA S.L., EN CONCURSO, representada por el Procurador DON MANUEL SÁNCHEZ PUELLES Y GONZÁLEZ DE CARVAJAL, y defendida por el Letrado DON JOSÉ I. ATIENZA FANLO, como apelante/ apelado FERROVIAL AGROMÁN, S.A., representada por la Procuradora DOÑA VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ- PICAZO y defendida por la Letrada DOÑA JUANA MARÍA DE CASTRO PÉREZ, como apelada BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES y defendida por la Letrada DOÑA MÓNICA GARRIDO VILCHEZ, todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/05/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/05/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador SR. Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de Excavaciones Loyjesa S.A, y por la Procuradora SRa Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A contra Ferrovial Agromán S.A, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Bankinter S.A la cantidad de SESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (688.527,31 €) más intereses legales desde el día 9/05/2012 hasta el día de hoy, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación de Excavaciones Loyjesa S.L., en concurso, y Ferrovial Agromán S.A., y tras presentarse escritos de oposición y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Demanda

El día 13 de octubre de 2006 la demandante (como subcontratista) suscribió con Ferrovial Agromán contrato para la ejecución de diferentes trabajos en las obras denominadas "Modernización del Riego en la Comunidad de Regantes DIRECCION000, San Lorenzo del Flumen. Huesca", que se le había adjudicado a Ferrovial por Seisasa del Nordeste S.A, con un plazo de ejecución inicial de 8 meses; el 1-2-2007 se amplió el objeto del mismo, quedando finiquitado por acuerdo de fecha 9-12-2008, aunque mi representada, por necesidades posteriores fue requerida para la ejecución de otros trabajos en la misma obra, quedando pendiente de pago las facturas núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

En fecha 24-10-2009 suscribió contrato de obra nº NUM004, para la realización de trabajos por Ferrovial en la obra denominada "Autovía A2 Tramo Calatayud Alfajarin" que la misma tenía contratada con Autovía de Aragón Sociedad Concesionaria S.A., si bien se ejecutaron los trabajos correctamente, quedaron pendiente de pago las facturas núm. NUM005, NUM006 y NUM007 .

Con fecha 1-2-2010 mi representada acordó con Ferrovial la ejecución de otras obras en la "Autovía A2 Tramo Calatayud Alfajarin" que la misma tenía contratada con Autovía de Aragón Sociedad Concesionaria S.A, referida a los tramos B2 y B3 de la indicada obra. En cuanto al tramo B1 inicialmente contratado por Ferrovial con Construsae S.L., si bien al abandonar esta última las obras en el mes de octubre de 2010, Ferrovial solicitó a mi representada que también concluyera el tramo B1. Se adeudan las facturas núm. NUM008, NUM009

, NUM010, NUM011, NUM012 (abono), NUM013 (abono) NUM014, NUM015, NUM016 (abono), NUM017, NUM018, NUM019 y NUM020 . En total se adeuda la cantidad de 3.108.620,18 € (3.061.045,81

€ correspondientes a la obra denominada QJ9 y, el resto, 47.574,36 €, a otras obras).

Mi representada emitió otras facturas a cargo de Ferrovial, de las cuales se reclama la retención practicada en las mismas, que nunca fue devuelta, por un importe total de 249.058,65 €, conforme al siguiente desglose:

-QJ8 Autovía Calatayud Alfajarin Tramo A................. 17.820,20 €

-Autovía Mudéjar A 23- La Nave-Caldearenas............ .17.191,48 €

-QJ8 Autovía Calatayud Alfajarin Canalización DGT.......1.575,88 € -QJ8 Autovía Calatayud Alfajarin. Telefónica................4.727,02 €

-QJ9 Autovía Calatayud Alfajarin...........................207.744,07 €

En fecha 26-2-2010 mi representada y Bankinter (con la mediación previa de la demandada) suscribieron contrato de factoring para facilitar la financiación de las obras subcontratadas, en virtud del mismo se formalizaba la cesión a Bankinter de los créditos comerciales a cargo de Ferrovial, hasta un límite de

2.100.000 €, ampliado en otros 700.000 € más mediante acuerdo de 17-09-2010, referido a las facturas que en la presente demanda se reclaman, excepto las facturas NUM019 y NUM020 ; de las facturas cedidas deberá liquidarse a mi representada el importe de las retenciones efectuadas por Ferrovial.

Los problemas surgidos se concretan en la obra de la Autovía de Aragón, tramos B2 y B3 y ampliación al contrato del tramo B1, lo que abocó a mi representada a la situación de concurso en la que se encuentra. Durante el año 2009 se produjeron reuniones sobre la obra en cuestión, con intercambio de estudios, ofertas, mediciones, distancias de transporte de material, etc., en una de las reuniones el Jefe de Producción de la obra ( Gabriel Florentino ) entrega a mi representada un documento con las mediciones afinadas de lo que va a ser la obra (documento 31), que en su momento se podrá comparar con los documentos técnicos oficiales de la obra, para evidenciar la pertinencia de las mediciones, unidades nuevas y trabajos de administración que se reclaman. Con base al citado documento fue elaborado el contrato alcanzado entre las partes, se comenzó a preparar toda la maquinaria necesaria y personal cualificado, con la previsión que la obra daría comienzo el 7-1-2010; sin embargo, se retrasó hasta febrero de 2010, al carecer Ferrovial de los premisos necesarios de expropiaciones en los terrenos de préstamo y las variantes.

También se retrasó (febrero-marzo 2010) el desmonte programado (subtramo B2: ACT 299) pues la empresa encargada del talado de los árboles de esta zona se retrasó por carecer de los citados permisos. Por indicación de Ferrovial se debió de comenzar la obra por los terceros carriles (subtramo B2: ACT 3C) lo que obligó a mi representada a cambiar sus planificaciones de obra y a colocar maquinaria distinta a la prevista. Por trabajos de administración ejecutados no abonados se reclama la factura NUM019 . Se paralizan los trabajos al constatar los técnicos del Ministerio de Fomento que el material utilizado no es el adecuado para la ejecución de los terraplenes (abril 2010). En julio/agosto 2010 Ferrovial da de baja a los responsables que tenía en la obra (Jefe de Producción y Encargado General) y el topógrafo jefe toma la baja, lo que repercute en el funcionamiento y organización de la obra. Problemas con los permisos de préstamos Cerro Ibáñez y Cerro de Blesa. En septiembre/octubre de 2010 se precisan más bañeras de las contratadas (25 bañeras más), que son contratadas por Ferrovial con Trapacar Servitrans (a un precio superior), sin que mi representada pueda intervenir en la negociación, pretendiendo que el exceso lo asuma mi representada. Los responsables de Ferrovial, al estar contentos con la calidad y rapidez de los trabajos en los tramos B2 y B3, le adjudican el tramo B1. En noviembre/diciembre 2010, el nuevo Jefe de Producción comienza a poner los primeros problemas, afirmando incorrecciones en las mediciones de los meses anteriores, y que Ferrovial había abonado en exceso la medición, no se acepta la certificación del mes de noviembre de 2010 y, en contra de lo acordado, se niegan a abonar los ripados del...

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