STSJ Comunidad de Madrid 801/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:16908
Número de Recurso4244/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución801/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004244/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00801/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4244/07

Sentencia número: 801/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4244/07 formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación la empresa CASTELLON, S.A., contra la sentencia dictada en 23 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de MADRID, en los autos núm. 320/07, seguidos a instancia de DON Leonardo, contra la empresa recurrente, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Leonardo, con DNI. n° NUM000 presta servicios para la empresa CASTELLÓN, SA dedicada a la actividad de la Industria del Metal, ostentando el trabajador circunstancias profesionales: antigüedad de 29.05.2002, categoría profesional de Especialista y salario mensual de 1.683,22 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios n° 68 a 80 de autos).

SEGUNDO

La empresa mediante carta de fecha 20.02.2007 comunica al demandante el despido disciplinario alegando "quebrantamiento de la lealtad... abuso de confianza, además de inasistencia durante 3 días consecutivos de forma injustificada".

Alegando la ausencia al trabajo durante los días 22, 23, 24 y 27 de noviembre de 2006, así como la presentación de fotocopias manipuladas de partes médicos de consulta.

Carta que dada su extensión con citas textuales de FD de 3 sentencias de Tribunales Superiores de justicia, en aras a la brevedad, se da aquí por reproducida en su integridad.

(Folios n° 62 a 67 de autos).

TERCERO

La jornada ordinaria realizada por el trabajador es la del turno de noche, siendo el Responsable del citado turno Don Alfonso, a quién la Responsable de Personal (Doña Gabriela ) el 04.12.2006 remitió un correo preguntándole si había pedido al demandante los justificantes originales, y otro posterior para que le requiriera los citados partes.

Independientemente, Doña Gabriela entregó carta al demandante en igual fecha 11.12.2006 de requerimiento para que justificase las ausencias de los días: 23, 24 y 27 de noviembre de 2006.

(Folios n° 23a 26 de autos y Testifical de la citada, practicada a instancia de la empresa).

CUARTO

Doña Gabriela el 04.01.2007 remite FAX a la Inspección Médica al objeto de que la Doctora confirmase si ella había emitido los partes que le adjuntaba.

Tras solicitud de la Inspección, la antes citada, remite carta de fecha 17.01.2007 adjuntando los partes de consulta obrantes en su poder.

La Inspección Médica mediante carta de 23.01.2007 contesta indicando:

-es correcto el parte de asistencia del 21 de noviembre

-no emitió ningún justificante médico el 23, pero vio la trabajador en consulta

-no vio al trabajador el 26 (domingo, cierra el centro) ni el 27 ni consta que asistiera a ningún otro facultativo -no reconoce como suya la firma de los partes días 23 y 27 de noviembre.

(Folios n° 28 a 38 de autos).

QUINTO

El 12.02.2007 la empresa entrega comunicación al representante de la Sección Sindical de CCOO adjuntando "copia de la carta que entregará al demandante", con concesión de un plazo de 72 h para efectuar alegaciones. Consta la remisión el 13.02.2007por Burofax de igual carta al actor pero al domicilio de C/ Maestro Chueca 12 de Torrejón de Ardoz; sin perjuicio de lo que, figura el Recibí de la citada carta por el demandante en fecha 13.02.2007.

(Folios 39 a 47 de autos).

SEXTO

La empresa convocó a una reunión a celebrar el siguiente 16.02.2007, acerca de los requerimientos efectuados al demandante, al representante de la Sección Sindical de CCOO y al Comité de Empresa, pospuesta según nuevas comunicaciones, al día 19.02.2007.

(Folios n° 49 a 52 de autos).

SÉPTIMO

El demandante presentó escrito de Alegaciones el 16.02.2007 indicando:

-que solo presentó en la empresa el parte del 21.11.2006

-que efectivamente faltó los días 23 y 27 de noviembre

-que el 24 tenía permiso retribuido por cambio de domicilio.

El parte de Consulta de fecha 21 de noviembre de 2006 como tratamiento médico contiene la siguiente indicación: "Necesita reposo por enfermedad 48 horas"

(Folios n° 31 y 53 de autos).

OCTAVO

La empresa el 19.02.2007 remite comunicaciones al representante de la Sección Sindical de CCOO y a1 Comité de Empresa, adjuntándoles la carta de despido disciplinario del demandante.

(Folios n° 54 a 61 de autos).

NOVENO

La empresa el 19.02.2007 remite comunicaciones al representante de la Sección Sindical de CCOO y al Comité de Empresa, adjuntándoles la carta de despido disciplinario del demandante.

(Folios nº 54 a 61 de autos).

DÉCIMO

En la empresa los trabajadores depositan los documentos dirigidos a Personal en un buzón, que tiene bajo una solapa una amplia ranura de alrededor de 15 x10 cm; el buzón se encuentra en un pasillo por el que pasa no sólo todo el personal de la empresa sino también cualquier visitante que acceda al centro.

En algunas ocasiones, documentos depositados, y en concreto partes de justificación de ausencias en el citado buzón, han desaparecido.

(Interrogatorio del representante legal de la empresa y Testifical de Doña Gabriela, practicada a instancia de la empresa y de Don Francisco Antón, representante de personal, practicada a instancia del demandante)

DECIMOPRIMERO

En el buzón, la empresa encontró unas fotocopias de partes de consultas médicas; tras los requerimientos efectuados el demandante presentó el original del parte de consulta del día 21 de noviembre de 2006.

(Testifical de Doña Gabriela, practicada a instancia de la empresa).

DECIMOSEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

DECIMOTERCERO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 15-02-2006 por presentación el día 31-O1-2006 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin efecto".

(Folio n° 63 de autos)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Leonardo frente a CASTELLÓN SA declaro la improcedencia del despido efectuado el 20-02-2007, y por tanto, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la empresa, a abonar la indemnización de 11.993,51 euros, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado en sentencia cuyo importe diario asciende a 56,11 euros. Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19-9-07, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14-11- 07 señalándose el día 28-11-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras estimar la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Castellón, S.A., declaró improcedente dicha decisión extintiva de índole disciplinaria, que...

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