STSJ Comunidad de Madrid 712/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2007:16167
Número de Recurso4091/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004091/2007

Sentencia nº 712

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 5 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 712

En el recurso de suplicación nº 4091/07 -5ª interpuesto por TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN S.A.U., representado por la Letrado D. JESÚS CARRILLO ÁLVAREZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 33 de MADRID, en autos núm. 254/2007 siendo recurrido Dª. Luz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Luz contra TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN S.A.U., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª. Luz, suscribió el 3-11-03 contrato de trabajo de obra con Zeleris España SAU para prestar servicios de supervisora oficial lª y por los que ha percibido un salario de 1.217,98 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

En el citado contrato en su cláusula 1ª se indicaba:

El lugar de la prestación de los servicios será el Centro de Trabajo de la Empresa, sito en Madrid, C/ Gran Vía n° 28, sin perjuicio de realizar los desplazamientos, tanto en territorio nacional como en el extranjero, que sean precisos para el eficaz desempeño de su función.

Y en su cláusula 6ª se decía que:

El contrato de duración determinada se celebrará con motivo de la obra o Servicio de Registro, mensajería, paquetería y actividades complementarias para el cliente Telefónica Móviles en virtud de contrato de prestación de servicios con número de proceso 03-042690-NC, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2003 y fecha prevista de finalización el 31 de diciembre de 2003.

TERCERO

Dicho contrato de duración inicial de 3 meses hasta el 31-12-03 se renovó después por anualidades y hasta el 31- 12-06.

Desde esa fecha la demandante continuó prestando servicios hasta que el 31-1-07 se la despide con efectos del 14-2-07 y mediante carta con el siguiente contenido:

Por medio de la presente le comunicamos que con fecha 14 de febrero de 2007, finaliza el contrato de trabajo celebrado entre las partes el día 3 de noviembre de 2003, por fin de la obra o servicio objeto del contrato, consistente en el contrato de servicios celebrado entre Telefónica Servicios Integrales de Distribución y Telefónica Móviles en virtud del contrato de prestación de servicios con número de proceso 03-042690-NC y con entrada en vigor el l de octubre de 2003.

CUARTO

La demandante desde su ingreso se ha dedicado a la tarea de distribución interna y externa de cartas, documentos y pequeña paquetería en los edificios de Telefónica situados en Goya 24 y Recoletos 7 y 9.

Esta actividad respondía al contrato de arrendamiento de servicios suscrito en julio de 2003 por Zeleris con Telefónica Móviles y que obra al folio 154 y sig. de autos y se da por reproducido.

El citado servicio se cubría con el trabajo de la demandante y otra trabajadora.

QUINTO

Zeleris, perteneciente al grupo Telefónica cambió su denominación e1 11-5-05 pasando desde entonces a denominarse Telefónica Servicios Integrales de Distribución SA (TSID).

Telefónica Móviles se fusionó con Telefónica SA adoptando esta última denominación el 21-6-06.

SEXTO

Telefónica comunica a TSID el 15-1-07 que el servicio de registro que se prestaba en los edificios de Recoletos y Goya se vería afectado por la nueva incorporación de personal de Telefónica a Distrito C.

Distrito C es un conjunto de edificios de Telefónica situado en el barrio de Las Tablas, donde en febrero de 2007 se trasladaron entre otras las actividades y personal que trabajaba en Recoletos y Goya.

En la actualidad TSID presta el mismo servicio de registro y distribución ahora para todos los edificios y servicios del grupo Telefónica que se desarrollan en Las Tablas. Emplea en ello 20 personas.

SÉPTIMO

La demandante se encuentra embarazada y la fecha prevista de parto es a partir de 20-8-07.

OCTAVO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

en esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimo la demanda formulada por Da. Luz, declaro la nulidad del despido llevado a cabo por TELEFONICA SERVCIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION, S.A.U., el 14-2-07 y la condeno a readmitirla en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte TELEFONICA SERVCIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION, S.A.U., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presento demanda de DESPIDO contra la empresa TELEFONICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION S.A.U., recayendo del Juzgado de instancia sentencia estimatoria de las pretensiones formuladas.

SEGUNDO

Disconforme con la sentencia, se alza la recurrente instrumentando, cuatro motivos de suplicación al amparo del artículo 191 b) LPL, y dos por el cauce procesal del 191 c) de la LPL.

TERCERO

Como primer motivo de suplicación, con adecuado encaje procesal, atinente al hecho probado segundo, interesa la parte recurrente la modificación fáctica al amparo de los documentos obrantes en autos a los folios 54 a 59, proponiéndose la siguiente adición:

El objeto del servicio contratado por Telefónica Móviles, a la demandada, entonces denominada Zeleris España, era el siguiente:

Centralizar en esta Unidad todas las actividades relacionadas con la distribución interna y externa de documentación y paquetería en los edificios de Goya 24 y Recoletos 7 y 9, tanto de entrada como de salida.

El servicio se prestará por dos personas ubicadas en los edificios indicados.

El motivo no puede ser estimado por su carácter innecesario por redundante, al venir ya recogido en el hecho probado cuarto donde se da por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios suscrito en julio de 2003 por Zeleris con Telefónica Móviles.

CUARTO

Solicita en segundo lugar la recurrente la supresión del párrafo segundo del hecho probado quinto, al amparo de la documental obrante en autos al folio 79, proponiéndose en su lugar el siguiente texto:

"Mediante escritura pública otorgada el 28/07/2006 consta inscrita en el Registro Mercantil la fusión de las sociedades Telefónica S.A. y Telefónica Móviles., mediante absorción de la segunda por la primera, con la consiguiente extinción de Telefónica Móviles S.A.

El domicilio social de Telefónica Móviles se encontraba situado en Madrid, C/ Goya 24."

El motivo no merece favorable acogida. Glosando constante doctrina de esta Sala para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, se hace preciso, entre otras circunstancias, que los documentos o pericias donde se fundamente pongan de manifiesto el error del Juzgador de instancia de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas,...

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