STSJ Comunidad Valenciana 2864/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2864/2010
Fecha21 Octubre 2010

2 Rec. C/Sent. Nº 322/10

Recurso contra Sentencia núm. 322 de 2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2864/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 322/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 176/09, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de COMITÉ DE EMPRESA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA asistido por el Letrado D. Alfredo Carreño Noguera, contra GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERÍA D'ECONOMÍA, HISENDA I OCUPACIÓ), y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de octubre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho del COMITÉ DE EMPRESA de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació de la Generalitat Valenciana a recibir mensualmente la información relativa a las horas extraordinarias realizadas por los conductores adscritos a dicha entidad administrativa, condenando a la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA D'ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ) a estar y pasar por dicha declaración y a proporcionar la información correspondiente, y desestimando en todo lo demás las restantes pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha del 13-10-2008 la representación de los trabajadores actora solicitó de la demandada, alegando el amparo del art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y art. 28 del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana, información relativa a los conductores adscritos a la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació de la Generalitat Valenciana sobre los siguientes extremos:

-Horas extraordinarias realizadas por conductor y mes.

-Horas compensadas por conductor y mes.

-Días de vacaciones disfrutados por cada conductor.

-Días de asuntos propios disfrutados por cada conductor. SEGUNDO.- En resolución del Subsecretario de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació de la Generalitat Valenciana de 28-10-2008 se dispone no proporcionar al Comité de Empresa actor la información solicitada.- TERCERO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, aunque se numera como primero, que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción por incorrecta aplicación del artículo 1.2 y Disposición Adicional 3ª del R.D. 1561/1995 "y jurisprudencia que lo interpreta e infracción de la jurisprudencia sobre el derecho de información de los representantes de los trabajadores". Argumenta en síntesis que la doctrina jurisprudencial tenida en cuenta por la sentencia de instancia no resulta de aplicación por estar la Administración recurrente fuera del ámbito del ...

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