STSJ Andalucía 2868/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2868/2010
Fecha21 Octubre 2010

Rº.2902/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a 21 de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2868/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA, Autos nº 471/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 19/02/09, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Carlos María, nacido el 28/04/1946 con n° de afiliación de la Seguridad Social NUM000, ha estado afiliado al Régimen General y posteriormente al REA por cuenta ajena (eventual).

Una vez agotadas sus posibilidades de empleo agrario, y concluido el período de desempleo, solicitó del INEM el subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años continuando con la cotización al Régimen Especial Agrario.

Tiene reconocido dicho derecho a partir del año 2000.

SEGUNDO

El actor al persistir la situación de paro involuntario procedió a la renovación de petición de desempleo, asistencial aportando los datos personales y familiares, con reconocimiento anual por período de 360 días, y siendo, el último período reconocido correspondiente al año 2006, reconociendo 1494,79 euros, mas la cuota fija al REA de 283,10 euros.

TERCERO

El 28/04/06 el actor cumplía 60 años.

CUARTO

El 28/11/06 el actor hizo la renovación del derecho a subsidio de desempleo, contestando el INEM en oficio de 26/02/07, denegando el subsidio por haber cumplido la edad mínima para causar derecho a jubilación y tener acreditado el período de cotización requerido para acceder a la misma.

QUINTO

El actor ante la falta de posibilidad de encontrar un nuevo empleo decide cesar su adscripción en el REA y el 15/03/07 solicita del INSS el reconocimiento del derecho a la prestación de jubilación, y como quiera que había recibido el pago del subsidio por desempleo durante el 2006, señaló en el cuestionario de petición como fecha de efectos el 1/01/07.

En fecha 27/03/07 se notificó notificación del INEM de fecha 9/03/07 en la que se determina la baja cautelar del subsidio de desempleo con efectos de 28/04/06 que es la fecha de cumplimiento de 60 años, declarando la percepción indebida en la suma de 3.206,29 euros, por le período comprendido entre el 28/04/06 a 30/11/06.

SEXTO

En fecha 4/04/07 el actor presentó escrito haciendo constar que se tuviera como fecha del hecho causante de la jubilación y efectos iniciales de la prestación la fecha de 28/04/06, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS declarando el derecho del actor a la prestación de jubilación con una base reguladora de 506,10 euros y efectos económicos a partir del 01 / 01 / 07.

SÉPTIMO

La demandada y en contestación al escrito de 04/04/07 dictó resolución en fecha 26/04/07 denegando la pretensión de iniciar el efecto de la pensión a partir de 28/04/06.

OCTAVO

Solicita el actor que se le reconozca el efecto inicial de la prestación de jubilación en el día 28/04/06 fecha en que cumple los 60 años.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el demandante interesaba se declarase su derecho a percibir la pensión de jubilación contributiva que tenía reconocida con efectos económicos iniciales desde el día 28/04/2006, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración con asunción de las obligaciones que les correspondan en atención a sus competencias y con los demás pronunciamientos que correspondan.

La sentencia de instancia estimó dicha demanda y frente a la misma interponen sendos recursos de suplicación ambas partes litigantes, impugnando por...

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