SAP Valencia 78/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:402
Número de Recurso919/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 78/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a siete de febrero de dos mil siete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 965/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-26, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Patricia , representada por el Procurador D. Alejandro Alfonso Cuñat y defendido por la Letrada Dª Susana Beatriz Alcoy Sapiña y de otra como demandado-apelado, D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª Blanca Temiño Arroyo y defendido por la Letrada Dª María Isabel Vidal Cháfer; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (05-0260965).

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-26 en fecha 19-7-2005 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demandad interpuesta por Dª Patricia contra D. Ángel Daniel , no habiendo lugar a privar al demandado de la patria potesta que ostenta respecto de su hijo José Vicente, nacido el 28 de mayo del año 1998, que no obstante será ejercido exlusivamente por la madre. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede prepararse recurso de apelación ante este Juzgado en término de CINCO DIAS, para ante la Audiencia Provincial. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 39 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno, y es la patria potestad la...

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