STSJ Cataluña 6955/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6955/2010
Fecha28 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0012395

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6955/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 345/2009 y siendo recurrida Caridad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Caridad debo reconocer y reconozco a éste en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para cualquier profesión u oficio, y al consiguiente derecho al percibo de una pensión vitalicia de 821,96 euros desde el día 19 de febrero de 2009 con las mejoras legalmente correspondientes, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Caridad, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como peón de almacén.

SEGUNDO

Tras ser reconocida por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 19 de febrero de 2009, por resolución de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó no reconocer a Caridad en situación de Incapacidad Permanente en grado alguno. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Caridad .

TERCERO

La base reguladora para la prestación solicitada por Caridad es de 821,96 euros y la fecha de efectos 19 de febrero de 2009.

CUARTO

Caridad padece las siguientes patologías:

Fibromialgia con 18 puntos dolorosos positivos.

Síndrome de fatiga crónica asociado a fibromialgia.

Cervicoartrosis de predominio C4 C5 y C5 C6

Trastorno depresivo mayor.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social -en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la misma ley .

Conforme establece el art. 137 en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la ley General de Seguridad Social, de 20 de Junio de 1994, se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta cuando al...

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