STSJ Galicia 4838/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:9465
Número de Recurso2757/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4838/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0005381 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002757 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 1286/2009 JDO. SOCIAL CORUÑA-1

Recurrente/s: María Purificación

Abogado/a: FEDERICO NOVO PREGO

Recurrido/s: EMPRESA MARIA DOLORES DELGADO CORRAL

Abogado/a: CATARINA CAPEANS AMENEDO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2757/2010, formalizado por el letrado D. Federico Novo Prego, en nombre y representación de María Purificación, contra la sentencia número 77/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1286/2009, seguidos a instancia de María Purificación frente a EMPRESA MARIA DOLORES DELGADO CORRAL, asistida por la Letrada Sra. Capeans Amenedo siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Purificación presentó demanda contra EMPRESA MARIA DOLORES DELGADO CORRAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, con intervención del Mº FISCAL, el cual, dictó la sentencia número 77/2010, de fecha doce de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- DÑA. María Purificación viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1 de abril de 1975, con la categoría profesional de DEPENDIENTA y percibiendo un salario mensual de 1.326,95 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de comercio vario de la Provincia de A Coruña. 2 .- La actora comenzó prestando servicios para la empresa ANTONIO BLANCO VIÑAS, dedicada al comercio menor de artículos fotográficos y varios, en donde además de hacer fotos, incluidas la de carnet, realizaban marcos, y vendían productos de fotografía y bazar (relojes, electrónica, etc). La actora fue subrogada el 3 de julio de 1997 por la empresa RUBEN GARCIA DELGADO, el 15 de septiembre de 2000 por la empresa MARIA DOLORES DELGADO CORRAL, el 8 de agosto de 2001 por Jose Augusto y el 1 de enero de 2002 de nuevo fue subrogada por la empresa MARIA DOLORES DELGADO CORRAL. 3.- Mientras el Sr. Bernardo era el propietario del negocio la actora se encargaba de comprar los suministros y de la atención al público. Cuando Dña. María Dolores pasó a hacerse cargo del negocio los suministros comenzó a comprados ella directamente, y a realizar tareas de atención al público, si bien no estaba durante todo el rato en la tienda, ya que parte del horario de apertura estaba en su domicilio, vivienda que está justo encima del local en el que se ubica la tienda. En los ratos que la empresaria estaba en la tienda y algún cliente hablaba con Dña. María Purificación ella se metía en la conversación y apartaba a la empleada y se encargaba directamente ella de los clientes. No se ha acreditado que hubiera insultado o amenazado a la demandante, pero le dirigía miradas de reproche cuando hablaba con clientes. 4.- En fecha 5 de noviembre de 2008 la actora inicia un proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo, siendo dada de alta el día 24 de agosto de 2009 y a petición de la propia trabajadora. Cuando se reincorpora a su trabajo la trabajadora disfruta de unos días de vacaciones, reincorporándose a su puesto de trabajo el día 10 de septiembre de 2009. Ese mismo día, por medio de acta de requerimiento notarial, se le notifica carta de despido, con fecha de efectos del 9 de octubre de 2009, alegando los siguientes motivos: "Los motivos que me obligan a tomar esta decisión es que durante el año 2008 la empresa ha sufrido pérdidas por valor aproximado de 5.500.00 euros y en el primer semestre del presente año las pérdidas han alcanzado la cantidad aproximada de 7.000,00 euros, resultado negativo que, desgraciadamente, se ha mantenido proporcionalmente durante los meses de julio y agosto, entendiendo que el ahorro de sus retribuciones y las cuotas de seguridad social, derivado de la amortización de su puesto, habrá de contribuir, sin duda, a superar la referida situación negativa. Por otro lado, es mi intención dedicarme a la atención del negocio durante todo el tiempo que esté abierto y no solamente una parte de la jornada como antes venía haciendo, siendo mi trabajo personal más que suficiente para atender la reducida demanda; y esta otra medida también ayudará a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya que, de continuar en la situación actual, estaría abocada al cierre y a mi ruina personal. Se halla en el centro de trabajo la contabilidad de la empresa a fin de que pueda estudiada y comprobar las pérdidas continuas, acompañada, si lo estima oportuno, de un técnico de su elección y a su costa". Asimismo en el momento de la notificación de la carta se pone a disposición de la trabajadora la entrega de un cheque por importe de 9554,04 # correspondiente al 60% de la indemnización indicándole que el resto será abonado, previa solicitud por el FOGASA. La actora manifiesta a la Notario que solo se hace cargo de la carta pero no del cheque. 5.-La actora es la única trabajadora de la empresa. Los ingresos, gastos y rendimiento de la empresa en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 han sido los siguientes:

AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009

INGRESOS 44.873,73 # 32.560,94 # 15.408,81 #

GASTOS 40.288,63 # 38.152,86 # 22.278,29 #

RESULTADOS 4.585,10 # - 5.591,92 # - 6.869,48 #

6.- La actor a no ostenta, ni ha ostentado, la representación sindical de los trabajadores. 7.- El día 29 de octubre de 2009 tuvo lugar el preceptivo acto conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. María Purificación contra la empresa MARÍA DE LOS DOLORES DELGADO CORRAL (ESTABLECIMIENTOS BLANCO) declarando la procedencia del despido efectuado, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Purificación formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado primero, con el fin de que se adicionen los siguientes extremos:

- Obra unido en las actuaciones el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Provincia de A Coruña, que se tiene por reproducido.

- Obran unidas a las actuaciones las hojas de salarios de la actora, del período comprendido entre el 30 de Julio de 2009 y el 31 de Marzo de 2007, y cuyo contenido se tiene por reproducido.

Se apoya la citada revisión en la documentación que obra unida a las actuaciones, a los folios siguientes: el Convenio Colectivo folios num.55 al 63, y las hojas de salarios en los folios num. 64 al 109.

Asimismo se solicita modificar el hecho probado cuarto, para que se adicionen los siguientes extremos:

- Que consta en las actuaciones Informe del...

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