STSJ Castilla-La Mancha 509/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2012
Fecha26 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00509/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100369

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000375 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000080 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Gabino, Jacobo

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Leandro, MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:, ABOGADO DEL ESTADO,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 375/2012

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: Gabino, Jacobo

Procurador:

Letrado: FRANCISCO JOSE DURA BLANCA.

Recurrido/s: Leandro, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO FISCAL.

Procurador:

Letrado: JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES DE ALBACETE DEMANDA: 80/11

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA.LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 509/12

En el Recurso de Suplicación número 375/12, interpuesto por la representación legal de D. Gabino Y D. Jacobo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Albacete, de fecha 9-09-2011, en los autos número 80/2011, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos D. Leandro, EL MINISTERIO DE DEFENSA y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Los actores D. Gabino, con DNI nº NUM000 y D. Jacobo, con DNI nº NUM001, han venido prestando servicios por cuenta y orden de D. Leandro (AGM Informática) con una antigüedad de 1/6/08, categoría profesional de ayudante técnico y salario de 1.383,42 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. Todo ello en virtud de sendos contratos para obra o servicio determinado cuyo objeto no ha sido acreditado y que tenían fecha de inicio el 4/5/10 y finalización el 31/12/10.

  1. - Los actores prestaban servicios en las dependencias de la Maestranza Aérea de Albacete en ejecución del contrato de servicio de asistencia técnica y mantenimiento de red suscrito entre su empleador y el Ministerio de Defensa el día 16/4/10 contrato de servicios de asistencia técnica y Mantenimiento de Red, expediente NUM002 que fue adjudicado tras tramitarse el oportuno expediente de contratación siendo el procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad sujeto a la concurrencia de ofertas según los artículos 158.e y 162.1 de la LCSP .

    El objeto de dicho contrato era la asistencia técnica a usuarios y el mantenimiento de redes informáticas de la Maestranza Aérea de Albacete para mantener la capacidad de trabajo en la red, instalando y manteniendo las estaciones de trabajo y periféricos, administrando la red de área local y resolviendo las contingencias que se presentes así como prestar a los usuarios la asistencia necesaria para la realización de sus tareas. Contratándose un mínimo de 3.062 horas de trabajo a realizar al menos por dos técnicos informáticos durante el tiempo de vigencia del contrato.

    La duración del contrata abarcaba desde el día 1/5/10 hasta el día 15/12/10.

    El mobiliario, el teléfono y los ordenadores con los que prestaron servicios los actores era propiedad de la Maestranza Aérea. El empresario facilitó a los actores dos ordenadores que no fueron utilizados.

    Los actores prestaban servicios de 7,40 horas a 14,30 horas de lunes a viernes en horario coincidente con el horario laboral de la Maestranza.

    Las vacaciones y permisos se gestionaban por el empleador y se comunicaban al Director del expediente, D. Ambrosio, empleado de la Maestranza y coordinador de informática. En la práctica los actores tenían en la dependencia donde trabajaban un calendario donde anotaban los días y vacaciones que cogían con la condición de que no coincidieran los dos trabajadores. En la dependencia donde los actores prestaban sus servicios también lo hacía un trabajador de la Maestranza, los usuarios de la red informática comunicaban a dicho empleado las incidencias y este las pasaba al sistema informático para que las solucionasen los actores, aunque en la practica era habitual que los usuarios directamente comunicaran por teléfono sus incidencias a los actores que las resolvían bien desde sus puestos, bien si era necesario desplazándose a las dependencias en las que se suscitaban dichas incidencias.

    Los actores tenían unas tarjetas de identificación para acceder a la Maestranza como trabajadores de una contratista. Toda persona que entra en las instalaciones militares es objeto de un control de entrada y salida. El personal militar y laboral de la Maestranza, así como los trabajadores de las empresas contratistas tienen tarjetas identificativas, con distintos colores y signos según pertenezcan a una y otra clase.

    Los actores ocasionalmente han utilizado el servicio de autobús de la Maestranza para desplazarse a la misma. Dicho servicio de autobús está destinado a los empleados del Ministerio de Defensa no pudiendo ser utilizado por personas ajenas al mismo. En este sentido se cursó comunicación al empleador que la trasladó por escrito a los actores.

  2. - D. Leandro acudía diariamente a la Maestranza, pasaba varias horas en la misma dependencia donde trabajaban los actores. El Director de Expediente y Coordinador de informática de la Maestranza despachaba con el mencionado empresario las incidencias e instrucciones que pudieran surgir en orden a la ejecución del contrato, mas allá de la mera rutina, y este las comunicaba a sus empleados.

    D. Leandro realizaba también atención a los usuarios, suplía a sus trabajadores en alguna ocasión y enviaba otro trabajador de la empresa en el caso de que fuera necesaria su suplencia.

    El mencionado empresario tenía con la Maestranza otro contrato de prestación de servicios.

  3. - D. Leandro que gira en el trafico como AGM informática regenta una empresa de mantenimiento informática con establecimiento abierto en la calle Octavio Cuartero de Albacete, con tres empleados fijos y que presta servicios de mantenimiento informático a mas de 200 empresas en la Comunidad de Castilla La Mancha que ha sido adjudicataria del servicio de asistencia técnica a usuarios de la Maestranza desde el año

    2.007 al 2.010 y antes en los años 2.002, 2.004 y 2.005.

  4. - Desde la finalización, el 15/12/10, del contrato de servicios de asistencia técnica suscrito entre el Ministerio de Defensa y D. Leandro la Maestranza Aérea de Albacete no ha suscrito un contrato similar satisfaciendo sus necesidades de asistencia técnica con personal militar propio al haberse incorporado en el año 2.010 a la Sección de Informática un Sargento y un soldado con titulación y formación suficiente para afrontar sin ayudas externas las necesidades de asistencia técnica que se venían satisfaciendo anteriormente mediante la contratación con empresas especializadas.

  5. - El día 15/12/10 los actores dejaron de prestar servicios en la Maestranza Aérea de Albacete siéndoles retiradas las credenciales que les permitían el acceso a las instalaciones de la misma.

  6. - El día 15 de septiembre de 2.010 los actores formularon reclamación previa ante el Ministerio de Defensa solicitando se les reconociera la condición de trabajadores indefinidos por cesión ilegal. Con esa misma fecha presentaron papeleta de conciliación contra D. Leandro con el mismo objeto. La reclamación previa fue desestimada por resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de fecha 9/12/10.

  7. - El día 30/12/10 los actores formularon reclamación previa por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra el Ministerio de Defensa agotando así la vía previa administrativa. En esa misma fecha presentaron papeleta de conciliación contra D. Leandro, celebrándose acto de conciliación ante la UMAC el día 19/1/11 que terminó sin avenencia.

  8. - No consta que los actores ostentaran al tiempo del despido ni en el año anterior al mismo la condición de representantes de los trabajadores".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Albacete dictó sentencia de 9-9-11 por la que desestimaba la demanda en materia de despido con invocación de vulneración de derechos fundamentales. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, otros dos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, y un último en el que se solicita la nulidad de la sentencia dictada al amparo de la letra a/, en todo caso del art. 191 de la LPL, todavía aplicable por criterios de derecho intertemporal.

SEGUNDO

Aunque se formule en último lugar, parece evidente que por razones de orden lógico y sistemático, debe resolverse en primer lugar el motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR