STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00787/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2011 0001343

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000444 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000641 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: María del Pilar

Abogado/a: FELIX YAGUE GUTIERREEZ

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LITURGITANA DE HIPERMERCADOS S.L., SEGUROS BILBAO S.A. SEGUROS BILBAO S.A., GENERALI ESPAÑA S.A.(SEGUROS LA ESTRELLA), CUBIERTAS IGLESIAS S.L.

Abogado/a: CARLOS RICO CABALLERO, MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO, GUILLERMO CASTELLANOS MURGA,

Procurador/a:, ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, JOSE MIGUEL RAMOS POLO,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.: Recurso 444/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinticinco de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 444/12 interpuesto por Dª María del Pilar (en representación de su hija Martina ) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 15 de diciembre de 2011, recaída en autos nº 641/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra CUBIERTAS IGLESIAS, S.L, BILBAO, C.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, ILITURGITANA DE HIPERMERCADOS S.L (CARREFOUR ANDUJAR), GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (SEGUROS LA ESTRELLA), sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 17-6-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Salamanca demanda formulada por Dª María del Pilar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1°.- La empresa ILITURGITANA DE HIPERMERCADOS S.L., dedicada a la actividad de "COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTO", titular del centro comercial CAREFOÜR" Andújar sito en la Avenida Blas Infante 14 de la localidad de Andujar-Jaén) y la empresa CUBIERTAS IGLESIAS S.L., cuya actividad consiste en "CONTRUCCIÓN DE CUBIERTAS, formalizaron contrato de arrendamiento de servicio cuyo objeto era "servicios de limpieza y reimpermeabilización de la cubierta del centro comercial CARREFOUR propiedad de la contratante. 2°.-La empresa CUBIERTAS IGLESIAS S.L. tenia concertada póliza de seguros N° NUM000 con la aseguradora Bilbao, C.A de Seguros y Reaseguros. Copia de la póliza se halla a les folios 14 a 40 de los autos, folios que se dan por reproducidos. La empresa ILITURGITANA de Hipermercados S.L. tenia aseguradas la cobertura de mejoras derivadas del Convenio Colectivo con Estrella Vida Grupo, actualmente General España, S.A de Seguros y Reaseguros. 3.- Gaspar prestaba servicios para empresa Cubiertas Iglesias S.L. desde el 21 de junio de 2010 con la categoría profesional de Peón Especializado-. Esta empresa tenia concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap n° 61. En la empresa no se trabajaba los sábados y los operarios trabajaban en equipo, habiendo recibido instrucciones de que no podían trabajar en solitario. El día 26 de junio de 2010, sábado, sobre las 8.00 horas Gaspar se encontraba realizando en solitario trabajos de reparación de la cubierta del Centro Comercial Carrefour, Andújar. Estaba estirando la tela, cuando, por causas que se desconocen, tropezó y cayó, cayendo sobre la claraboya que no soportó el peso del trabajador a través de ella al interior del centro comercial desde una altura de unos 7,50 metros aproximadamente. 4º.- Martina, nacida el 27 de julio de 2006 es hija de Gaspar y de María del Pilar, siendo la única heredera del trabajador fallecido. 5º.-Iniciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Salamanca expediente de recargo de prestaciones por responsabilidad empresario por falta de medidas de seguridad y salud laboral, según propuesta realizada por la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Jaén por Resolución de 14 de septiembre de 2011 se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. 6º.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por las codemandadas Iliturgitana de Hipermercados, S.L, Seguros Bilbao, S.A y Generali España S.A (Seguros la Estrella). Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de pretensión indemnizatoria por mejora voluntaria establecida en convenio, interpone la parte actora recurso de Suplicación en cuyo primer...

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