STSJ Cataluña 7064/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2013:10982
Número de Recurso1567/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7064/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0006234

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 30 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7064/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Rodríguez S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 2 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 709/2011 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Nicolasa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por INDUSTRIAS RODRIGUEZ, S.A., frente al INSS, Dª Nicolasa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 8.3.2010 la trabajadora Dª Nicolasa, provisto de DNI NUM000 y NAFSS NUM001, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa INDUSTRIAS RODRIGUEZ, S.A., con una antigüedad de 21.8.2006, siendo su profesión habitual de operaria en fábrica de galletas con categoría profesional de oficial 2ª en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. La referida empresa tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con MIDAT-CYCPLOS. SEGUNDO.- El accidente de trabajo se produjo mientras la trabajadora prestaba servicios para la antedicha mercantil realizando la tarea de limpieza de la calibradora de la línea de caramelo blando. Para ello, y con el equipo parado, quitó los resguardos de protección de los discos y, con la ayuda de un trapo, procedió a limpiar los platos para retirar los restos de caramelo que quedaban. Comprobó que en el interior de dos de los discos existían restos a los que no podía acceder, por lo que, para exponerlos, procedió a pulsar el órgano de accionamiento del equipo para girando éstos y con la ayuda del trapo, acabar de retirar los restos. En el momento que acercó el trapo fue atrapado, arrastrando la mano asida a éste hacia los discos y produciendo el atrapamiento de varios dedos de la mano izquierda.

(Informe de la Inspección de Trabajo, expediente administrativo)

TERCERO.- Como consecuencia del accidente el trabajador Dª Nicolasa, sufrió lesiones graves consistentes en atrapamiento de la mano izquierda con secuelas de limitación I.F. de 3º y 4º dedos. Por sentencia de fecha 3.5.2012 dictada por el Juzgado de los Social nº 3 de Tarragona Autos nº 850/2011 la trabajadora fue declarada afecta de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de operaria de fábrica derivada de accidente de trabajo.

CUARTO.- La empresa no asumía la actividad preventiva y tenía concertada tal actividad con el Servicio de Prevención MC PREVENCIÓN.

La evaluación de riesgos laborales recogía que el puesto de trabajo se encontraba evaluado constando para los riesgos generados por la calibradora el de atrapamiento por o entre objetos, siendo calificado como moderado

El trabajador accidentado contaba con la información y formación en prevención de riesgos laborales

QUINTO.- Girada visita de Inspección de Trabajo se procedió a levantar acta de infracción de 29.9.2010. En el Acta citada se dice infringido lo dispuesto en los siguientes preceptos: art. 14.1, 15.1 y 17.1 de en relación con el art 5.3 Real Decreto 374/2011, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos, punto 1.14 del Anexo II y art 1.8 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, relativas a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. La referida Acta propone la imposición de sanción por importe de 3.500 euros.

de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.

SEXTO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en fecha 28.2.2011 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Dª Nicolasa y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable INDUSTRIAS RODRIGUEZ, S.A..

SÉPTIMO.- La empresa presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada expresamente mediante resolución de fecha 1.6.2011

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Industrias Rodríguez S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Nicolasa, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la empresa INDUSTRIAS RODRÍGUEZ, S. A., en solicitud de dejar sin efecto el recargo impuesto del 30% por falta de medidas de seguridad, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería general de la Seguridad Social y la trabajadora Nicolasa, interpone la mencionada empresa recurso de suplicación que articula en base a dos motivos con finalidad de revisar los hechos probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, todo ello, al amparo de los...

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