SAP Cáceres 236/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00236/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40020

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2010 0012392

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000010 /2011

Apelante: CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: FABRICIANO DE PABLOS O`MULLONY

Apelado: ASOCIACION DE SERVICIOS BANCARIOS, AUSBANC CONSUMO

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. 236/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 152/12 =

Autos núm. 10/11 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 10/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA (LIBERBANK, S.A.), representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta, viniendo defendida por el Letrado Sr. De Pablos O'Mullony, y, como parte apelada, las demandantes, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA CAUSA COMUN, representadas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendidas por el Letrado Sr. Picado Domínguez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 10/11,

con fecha 18 de Octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, AUSBANC consumo representada por la Procuradora Dª. Ana María Collado Díaz, por falta de legitimación activa con efectos de sentencia absolutoria en la instancia y ESTIMO la demanda interpuesta por la asociación Organización nacional de Consumidores de España Causa Común, representada por la Procuradora Dª Ana María Collado Díaz contra Caja de Extremadura, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta, siendo parte el Ministerio Fiscal y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad por tener carácter de cláusulas abusivas de las condiciones generales de la contratación descritas en los Hechos Primero y Segundo de la demanda, es decir, de las cláusulas de los contratos de préstamos a interés variable, celebrados con consumidores y usuarios, que establecen o un tipo mínimo de interés o cláusula de tipo mínimo de referencia, cuya imagen y tenor literal es la que sigue:

  2. - "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicables:

    TIPO MÁXIMO DE INTERÉS...12% NOMINAL ANUAL

    TIPO MÍNIMO DE INTERÉS... 5% NOMINAL ANUAL".

  3. - "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable:

    TIPO MÁXIMO DE INTERÉS...12% NOMINAL ANUAL

    TIPO MÍNIMO DE INTERÉS...4,75% NOMINAL ANUAL".

  4. - "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable:

    TIPO MÁXIMO DE INTERÉS...12% NOMINAL ANUAL

    TIPO MÍNIMO DE INTERÉS...4,5% NOMINAL ANUAL".

  5. - "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, los partes establecen los límites al tipo de interés aplicable:

    TIPO MÍNIMO DE INTERÉS...4,00% NOMINAL ANUAL

    TIPO MÁXIMO DE INTERÉS...12,00% NOMINAL ANUAL".

  6. - "En todo caso se establece un tipo mínimo de interés del tres coma cuarenta y cinco por ciento y un tipo máximo de interés del doce por ciento".

  7. - "Por último también acuerdan modificar el límite de tipo mínimo de interés, estableciéndose que a partir de la firma de lo presente escritura, el tipo de interés mínimo será del 3,85%".

  8. - "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad, se establecieron como límites al tipo de interés aplicable:

    TIPO MÍNIMO...DOS COMA CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO POR CIENTO NOMINAL ANUAL. TIPO MÁXIMO DE INTERÉS...DOCE POR CIENTO NOMINAL ANUAL".

  9. - "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable:

    TIPO MÁXIMO DE INTERÉS...12% NOMINAL ANUAL

    TIPO MÍNIMO DE INTERÉS...5% NOMINAL ANUAL".

  10. - CONDENO a Caja de Extremadura a eliminar dichas condiciones generales de la contratación y otras que, en otros términos, establezcan el mismo contenido de determinar un tipo de interés mínimo a pagar por el prestatario, de las condiciones generales de los contratos de préstamo y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

  11. - ORDENO la publicación del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, junto con el texto de las cláusulas afectadas con los gastos a cargo de la demandada y condenada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia de Cáceres, de forma que esa publicación ocupe, en el caso del periódico, al menos una página en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 10 en sistema informático word y tipo de letra "Times New Roman" en el plazo legalmente establecido.

  12. - ORDENO la inscripción de la sentencia y, en consecuencia, la expedición del mandamiento por el Sr. Secretario competente al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que resulte competente, para la inscripción de la sentencia estimatoria de las acciones ejercitadas en el presente procedimiento en el citado Registro.

  13. - No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (LIBERBANK, S.A.), se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de las demandantes, AUSBANC CONSUMO y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA CAUSA COMUN, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, recayendo la ponencia en la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintinueve de Marzo de dos mil doce.

SÉPTIMO

La Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO mostró su disconformidad con el voto de la mayoría del tribunal por lo que asumió la ponencia para resolver el presente recurso de apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ., con la obligación de la Ilma. Sra. Magistrada disconforme de formular motivadamente su voto particular.

OCTAVO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda por AUSBANC CONSUMO y posteriormente por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA CAUSA COMÚM, solicitando que se declare la nulidad de las Condiciones Generales de la Contratación contenidas en los préstamos hipotecarios concertados a interés variable, entre CAJA DE EXTREMADURA y consumidores y usuarios, que establecen o un tipo mínimo de...

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