STSJ Galicia 5303/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2010
Número de resolución5303/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2009 0002699

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003039 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001196 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO COMPOSTELA

Recurrente/s: Amanda

Abogado/a: MARIA NOEMI UCHA SOBRAL

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: VAL DO ULLA VEDRA SCG, LEITEIRA PICO SACRO SCG

Abogado/a: GONZALO MIGUEL GESTO QUIÑOY, DAVID PLATERO LOPEZ DE TURISO

Procurador:, ALEJANDRO REYES PAZ

Graduado Social:,

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003039 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Noemí Ucha Sobral, en nombre y representación de Amanda, contra la sentencia número 153 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001196 /2009, seguidos a instancia de Amanda frente a VAL DO ULLA VEDRA SCG, LEITEIRA PICO SACRO SCG, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amanda, presentó demanda contra VAL DO ULLA VEDRA SCG, LEITEIRA PICO SACRO SCG, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153/2010, de fecha veintiséis de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la COOPERATIVA- LEITEIRA PICO SACRO suscribió contrato de prestación de servicios con 'la codemandada VAL DO ULLA -YEDRA SCG el día 2 de Enero de 2007, que tiene una duración de hasta el 30 de JUNIO de 2007. En dicho contrato se establece una remuneración de carácter fijo de 2.055'00 Euros al mes. El contrato es celebrado entre D. Franco en representación de VAL DO ULLA y por -D. Lucio

, ambos en calidad de Presidentes del Consejo Recto de cada una de las entidades. SEGUNDO.- Que en fecha de 4 de Enero de 2007 la actora suscribió contrato de duración determinada por tiempo de 30 días con la codemandada PICO SACRO para la planificación de la campaña de cultivo percibiendo un salario de 1000 EUROS mensuales distribuidos en los conceptos de S. Base+ 3 Pagas Extra+Complementos salariales con prorrateo de las pagas extras de MARZO JULIO y NAVIDAD con reconocimiento de alta en la SS desde el dia 4 de Enero de 2007. TERCERO.- Que en fecha de 23 de junio de 2007 a la actora Amanda se le comunica por la empresa LEITEIRA PICO SACRO SCG la rescisión del contrato de fecha 4 de Enero de 2007 acompañada del finiquito de partes proporcionales que asciende a 168'95 Euros. -Que la trabajadora venia percibiendo la cantidad Liquida de 1.174'01 Euros como salario mensual siendo la base de Cotización la cantidad de l.456'59 Euros. CUARTO.- Que en fecha de 2 de Julio de 2007 las actora suscribió contrato de duración,: determinada con la entidad VAL DO ULLA en el que se fijan: Que el contrato es a tiempo completo de 40 horas semanales de Lunes a Sábado Que el objeto del contrato es por acumulación de tareas y consiste en "SERVICIOS TECNICOS VINCULADOS A LA SUBVENCION" Que la Categoría profesional de la actora es la de Ingeniero Técnica Agrícola Que el salario a percibir será según Convenio . Que el Convenio que lo rige es el CC de MAYORISTAS DE FRUTAS VARIAS, HORTALIZAS Y PLATANOS- (Clausula octava ). Que el contrato se concierta para la prestación de servicios como ingeniera técnica agrícola en el desarrollo del programa concedido por la Xunta de Galicia, Conselleria de Medio Rural denominado "Programa Agrario de melloras técnicas e desenvolvemento dos procesos productivos agrícolas. QUINTO.- En relación con el recibo de los salarios y demás cantidades queda probado lo siguiente: -Que la entidad demandada VAL DO ULLA -YEDRA SOCIEDAD COOPERATIVA abonó la nomina del mes de julio de 2007 = 963'64 euros.. -En Agosto de 2007 = 1174'01 Euros -En Septiembre de 2007= 1'174'01 Euros -En Octubre de 2007, la misma cantidad. -En Noviembre de 2007, la misma cantidad -En Diciembre de 2007 la misma cantidad. -En Enero de 2008 la cantidad de 1.188'58 Euros (incluyendo gratificaciones extraordinarias) 200 Euros. AÑO 2008: -En Febrero = 1.188'58 euros. -En Marzo= la misma cantidad. -En Abril=1.192'17 Euros. -En Mayo = la misma cantidad. -En Junio= l.366'96 Euros incluye la prorrata de pagas extraordinaria. -En Julio = l.229'75 Euros. Con prorrata de extraordinaria. -En Agosto extraordinaria. l.282'56 incluyendo la prorrata de -En Septiembre = la misma cantidad y concepto. -En Octubre = la misma cantidad y conceptos. -En Noviembre= la misma cantidad y conceptos. -En Diciembre = 1.282'41 Euros. AÑO 2009 - En Enero = l.277'96 Euros. -En Febrero la misma cantidad. -En Febrero = la misma cantidad. -En Marzo la misma cantidad. -En En Abril = 1.277'80 Euros. -En Mayo la misma cantidad anterior. -En Junio la misma cantidad anterior. -En Julio la misma cantidad anterior - -En Agosto la cantidad anterior. - En Septiembre la cantidad anterior. SEXTO.- Que en fecha de 15 de Junio de 2004 D. Luis Andrés como Secretario de la VAL DO ULLA certifica que el Consejo Rector acordó conceder a D. Juan el cargo de Delegado de Gestión) (obra el Visto del presidente Sr. ALVELA) SEPTIMO.- Que en fecha de 15 de Junio de 2004 el Secretario anteriormente citado certifica la concesión del nombramiento de Delegado de Contabilidad a Luis Pedro (en vistas a la prevista fusión con PICO SACRO) el Acto de Conciliación se celebró el día 17 de ABRIL de 2007 teniéndose por intentada SIN EFECTO por incomparecencia de la demandada habiendo presentado la actora la papeleta de conciliación en fecha de 2 de Abril de 2007 y citándose a la empresa el mismo día. OCTAVO.- Que en fecha dé 15 de Junio de 2004 el Secretario anteriormente citado certifica la concesión del nombramiento de Delegado de 'Contabilidad a Luis Pedro (en vistas a la prevista fusión con SACRO).el Acto de Conciliación se celebró el día 17.0e"ABRIL de 2007 teniéndose por intentada SIN EFECTO por no comparecencia de la demandada habiendo presentado la actora la 'papeleta de conciliación en fecha de 2 de Abril de 2007 y citándose a la empresa el mismo día. NOVENO.- Que con fecha de 15 de junio de 2004 el Sr. Luis Andrés domo secretario de la demandada VAL DO ULLA certifica que como medida preparatoria para la fusión con la entidad LEITEIRA PICO SACRO concede la Gestión de la misma al Sr. Juan . Que con la misma fecha certifica igualmente el nombramiento como delegado de Contabilidad se nombra a 1 SR. Luis Pedro con el mismo objeto de fusión. DECIMO.-Que con fecha de 20 de Enero de 2005 el Sr. Donato a medio de escritura pública otorgada en los estudios del notario D. Fructuoso, como presidente de la entidad VAL DO DUBRA otorga previo acuerdo del consejo Rector poder especial al Sr. Luis Pedro para representar a la Cooperativa y gestionar los documentos necesarios a fin de obtener los certificados electrónicos y operar a través de internet una vez hayan conseguido el certificado Electrónico de personas jurídicas. UNDECIMO- Que en fecha de 14 de junio de 2005 Don Donato como presidente de la cooperativa VAL DO ULLA -YEDRA convoca asamblea General Ordinaria a fin de que, entre otros puntos se informe sobre la posibilidad de proceder a la fusión por absorción con la COOPERATIVA LEITEIRA PICO SACRO SCG. DUODECIMO.- Que a tenor del...

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