STSJ Asturias 2881/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2881/2010
Fecha24 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02881/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102233

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002225 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000946/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: Teresa

Abogado/a: ARTURO GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido/s: RADIO POPULAR S.A.-COPE

Abogado/a: CARLOS CANO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 2881/10

En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002225/2010, formalizado por el Letrado D. ARTURO GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Teresa, contra la sentencia número 342/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000946/2009, seguidos a instancia de Teresa frente a RADIO POPULAR S.A.-COPE y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teresa presentó demanda contra RADIO POPULAR S.A.-COPE y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 342/2010, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Doña Teresa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y orden de la entidad RADIO POPULAR SA- COPE, con una antigüedad desde 11 de julio de 1988, siendo su categoría profesional la de Locutora Principal, con un salario bruto de 2173,50 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. ) Constan aportados y se dan por reproducidos los estatutos de la empresa demandada, así como sus ampliaciones y modificaciones. Constituye el objeto de la sociedad: "...b)la prestación de servicios a emisoras de radiodifusión y televisión la producción de programas a ellas destinados así como servicios de valor añadido e internet y cualesquiera otras actividades anejas o complementarias a las indicadas en el número anterior.

    1. La gestión contratación y difusión de publicidad, en soporte sonoro o audiovisual y de modo especial la que haya de transmitirse a través de emisoras de radio o de televisión de la sociedad o de otras entidades con ellas asociadas. D) La organización gestión producción promoción y explotación de conciertos y espectáculos y toda clase de eventos, y obras musicales y dramático musicales, culturales y artísticos artes escénicas y representaciones teatrales..."

  3. ) El día 26 de octubre de 2009, por medio de notario, recibió comunicación de fecha 16 del mismo mes y año, por la cual rescindían su contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 d) del ET, en relación con el artículo 21 y 5 .d) del mismo cuerpo legal, siendo las razones para adoptar dicha medida las siguientes:

    "Con fecha 26.08.09 esta parte tuvo conocimiento de que había constituido Vd. una sociedad con su pareja, D. Pedro (...) acudiendo a tal efecto al Registro Mercantil y de Bienes Inmuebles de Asturias. En efecto, con fecha 25.08.09 se solicitó a dicho registro información de la sociedad denominada VOLENTIERI COMUNICACIÓN S.L., y como ya le hemos indicado, con fecha 26.08.09 el meritado registro nos facilitó la siguiente información: Que dicha sociedad se constituyó el 19 de septiembre de 2008, que su objeto social, entre otras actividades explícitamente estaba constituido por: Diseño y creación de marketing y publicidad en todo tipo de formato; ...producción de programas de radio y televisión. Los socios fundadores de dicha sociedad fueron Vd., su pareja, D. Santos, D. Sixto, D. Victorino, D. Jose Miguel, y D. Carlos Miguel

    , nombrándose como administradores solidarios Vd. y su pareja, D. Pedro .

    El mencionado objeto social de esta sociedad concurre directa y frontalmente con el objeto social y actividad de la empresa para la que Vd. viene prestando sus servicios profesionales RADIO POPULAR S.A. COPE. En concreto, en el objeto social de dicha sociedad figura explícitamente como objeto: b) La prestación de servicios a emisoras de radiodifusión y televisión, la producción de programas a ellas destinados, así como servicios de valor añadido e internet y cualesquiera otras actividades complementarias....

    1. La gestión, contratación y difusión de publicidad en soporte sonoro o audiovisual, y de modo especial la que haya de transmitirse a través de emisoras de radio o televisión de la entidad o de otras entidades con ellas asociadas.

    Con resultar de extrema gravedad el hecho, de que constituya y administre una sociedad que concurre con la que presta Vd. sus servicios profesionales, más aún lo es la fecha en que realiza dicha constitución,

    10.09.08, porque con fecha 2 de julio de 2008, es decir, dos meses y medio antes de que la constituyese, el director de la cadena Cope de Asturias, D. Benedicto, le dirigió específicamente un escrito recordándole sus incompatibilidades, en concreto, en dicho escrito se decía: "En el art. 44 del Convenio Colectivo de la Cadena COPR se establece la incompatibilidad de colaborar con otros medios de comunicación social cuyo trabajo o materia coincida con algún sector específico de la empresa.

    Por ello, te comunico que, en cumplimiento del mencionado artículo, debes cesar de forma inmediata las colaboraciones que estas desarrollando en otros medios ajenos a Cadena COPE".

    Dicho escrito fue recepcionado por Vd. con su "no conforme", y tan no conforme que decidió Vd. no sólo desobedecer esta orden específica para constituir a los dos meses y medio esta sociedad concurrente con su empleadora sin tan siquiera dar la menor comunicación a ésta de dicha constitución, lo que originó que lo desconociésemos hasta la fecha en que tales datos nos fueron facilitados por el registro mercantil, circunstancia de fácil constatación, toda vez que dicho desconocimiento nos impidió hacer figurar este hecho como uno más de los motivos que figuraban en la carta de 6 de mayo de 2009 que le fue entregada.

    Nos consta que Vd. ha realizado actividades explícitas concurrentes con nuestra empresa, así se desprende de forma indeleble del certificado expedido por la empresa ALTAVOX S.L., que explicita los servicios que Vd. realizó para la misma, y que le fueron abonados los días 6.3.09, 3.09.08, y 1.12.08, si bien tuvo Vd. la precaución de hacer figurar como entidad facturante a la entidad mercantil SEPTENTRIOMAS, que casualmente es una sociedad mercantil que tiene constituida su pareja, el ya meritado D. Pedro, pero que en modo alguno desvirtúa que los trabajos correspondientes a tales facturas fueron realizados por Vd. estando de baja, en su condición de locutora-su pareja D. Pedro no graba cuñas publicitarias, y por supuesto, Vd. grabó las que obedecieron a tales facturas, así como otras colaboraciones radiofónicas.

    En definitiva, no es ya sólo que Vd. desobedeciendo incluso una orden explícita de su jefe superior recordándole la prohibición de realizar actividades concurrentes constituyó una sociedad cuyo objeto social concurre efectivamente con su empleadora, sin poner en conocimiento este hecho de la misma- lo cual por otra parte, resulta lógico, dado la desobediencia a una orden expresa- sino que además, desobedeciendo esas mismas órdenes ha realizado actividades concurrentes con la misma actividad de su empleadora, como es la grabación de cuñas publicitarias, actividad propia e inherente de la propia COPE.

    Es por ello que entendemos que las razones expuestas son de gravedad suficiente para proceder a su despido disciplinario".

  4. ) Por sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, de fecha 2 de febrero de 2009, se desestimó la demanda interpuesta por la actora en materia de derechos fundamentales, frente a la COPE y frente a D. Benedicto, siendo confirmada la misma por sentencia del TSJ de 26 de junio de 2009, dándose por reproducidas las citadas resoluciones al constar en autos.

  5. ) Por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, se estimó la demanda de la actora, frente a Radio Popular S.A.-Cope, en materia de despido, declarando la nulidad del despido del que fue objeto la actora en fecha 6 de mayo de 2009, y que fue confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de 12 de febrero de 2010, dándose por reproducidas las citadas resoluciones al constar en autos, así como la carta del despido objeto de impugnación.

  6. ) La sociedad VOLENTIERI COMUNICACIÓN S.L. se constituyó en Oviedo, el 10 de septiembre de 2008, en escritura autorizada por el notario de Oviedo D. Leonardo García Fernández de Sevilla, bajo el número mil trescientos treinta y cuatro de su protocolo. Su objeto social, en lo que aquí interesa, entre otras actividades está constituido por: Diseño y creación de marketing y publicidad en todo tipo de formato...producción de programas de radio y televisión.

    Los socios fundadores de dicha sociedad fueron Dña. Teresa, que suscribió el 20% de las participaciones sociales, D. Pedro, que suscribió el 20% de las participaciones sociales, D. Santos, que suscribió el 2% de las participaciones sociales, D. Sixto, que suscribió el 20% de las participaciones sociales,

    1. Victorino, que suscribió el 20% de las...

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