STSJ Aragón 832/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución832/2010
Fecha18 Noviembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00832/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100764

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000768 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000505 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Emma

Abogado/a: MARTA SANCHEZ JIMENEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: GESTION PLUS MUEBLES Y DISTRIBUCION SL

Abogado/a: MIGUEL ANGEL MARTIN ESPADA

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 768/2010

Sentencia número 832/2010

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 768 de 2010 (autos núm. 505/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Emma, siendo demandada la empresa GESTIÓN PLUS MUEBLES Y DISTRIBUCIÓN, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Emma contra la empresa Gestión Plus Muebles y Distribución, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Emma contra la empresa GESTIÓN PLUS MUEBLES Y DISTRIBUCIÓN, S.L. declaro la procedencia del despido disciplinario de la actora, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados contra la misma en demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que Dª Emma, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa GESTIÓN PLUS MUEBLES Y DISTRIBUCIÓN, S.L. con antigüedad de 15-1-07 categoría profesional reconocida de Oficial 2ª Administrativo, y salario de 1.331#58.-euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, por virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.

Que la actora no ostenta cargo alguno de representación legal ni sindical de los trabajadores ni está afiliada a sindicato alguno.

  1. - Que el 10-5-10 la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario mediante entrega de la correspondiente carta, con efectos de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

    "Por la presente, en base a lo dispuesto en los artículos 24.2 c) del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría (BOE 04/04/2009 ) y 54 del R.D. Leg. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la mencionada Ley, que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo los hechos que originan la decisión los que seguidamente se exponen:

    El viernes día 30 de abril de 2010, D. Fidel, realizando comprobación de terminales solicitados a telefónica MoviStar, detecta dos modelos de gama alta Iphone 3G 32GB UMTS, por valor de 580 euros cada uno, y solicita a Dª Sagrario, Directora de Administración, que verifique la justificación de la compra de dichos terminales y para quien han sido pedidos.

    Dª Sagrario habla con usted, como responsable de realizar la gestión de solicitud de terminales con Telefónica MoviStar, ya que a nadie de la organización le consta haber solicitado y autorizado este pedido.

    Usted es la encargada y responsable, por el puesto de confianza que ostenta como Administrativa adscrita al departamento de Dirección, de tramitar, gestionar y recepcionar y controlar para quién exactamente es cada Terminal, y a la dirección de la empresa no le constaba que se hubiera autorizado el pedido de dichos terminales Iphone 3G 32GB UMTS.

    Usted manifestó a Sagrario que los terminales fueron pedidos para Oscar e Romualdo, dos personas de la organización.

    Hechas las comprobaciones oportunas que a estas dos personas no se les ha entregado dichos terminales correspondientes al pedido modelo Iphone 3G 32GB UMTS con números de imei 012029003167504 y 012155006223000. Es más, a estos dos miembros de la organización se les entregaron dos modelos muy similares en enero de 2010, que no se corresponden con los imeis referidos, por lo que no era plausible que solicitasen dos nuevos terminales de las mismas características de nuevo en marzo de 2010.

    A primera hora de la mañana del 3 de mayo de 2010, usted manifiesta a Sagrario que "ha estado todo el fin de semana fatal" y confiesa que los teléfonos Iphone 3G 32GB UMTS los pidió y se los quedó para Víctor (su marido) y para su cuñada. Además, manifiesta que ha hablado con su marido y que le dice que "lo siente, pero que lo ha vendido; y que con su cuñada no ha hablado". Con esa misma fecha 03/05/2010, se requiere por parte de la dirección de la empresa a Telefónica MoviStar la documentación acreditativa de la solicitud y compra de los Iphone 3G 32GB UMTS, por lo que, recibida su respuesta en el mismo día, confirmamos que:

    - Usted solicitó los terminales por e-mail como era la forma habitual, con fecha 11/03/2010 y que con fecha 15/03/2010 quedan registrados en telefónica los pedidos, tal y como se puede comprobar en la documentación facilitada por Telefónica.

    - El valor de los terminales es de 580.- euros cada uno, el total de 1.160.- euros fue abonado, siguiendo sus instrucciones, vía e-mail, con cargo a la bolsa de puntos de Gestión Plus, S.L.

    - Los terminales fueron enviados con fecha 17 de Marzo de 2010 a nuestras oficinas centrales a su atención, tal y como queda constancia en el seguimiento de pedidos de Telefónica.

    - Usted misma ha confesado que se llevó los terminales y que se los ha entregado a su cónyuge y a su cuñada.

    Dichos hechos son un incumplimiento muy grave de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 c) del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría (BOE 04/04/2009 ) y en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, esto es por fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, por lo que la Dirección de la empresa ha acordado despedirla con efectos del día de hoy.

    Asimismo, le conminamos a que entregue los dos terminales Iphone 3G 32GB UMTS en las oficinas centrales de la empresa en el plazo de...

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