STSJ Galicia 2294/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2012
Número de resolución2294/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000673

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003795 /2011-mj

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000147 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Avelino

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS

Procurador/a: ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003795 /2011, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (Nº201), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000147 /2011, seguidos a instancia de Avelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr.D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Avelino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Mayo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "/PRIMERO.- El actor nacido el 13-6-63, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el Régimen especial de trabajadores autónomos en servicios agrícolas teniendo concertada la cobertura de la prestación de I.T con la demandada MUTUA GALLEGA./ SEGUNDO.- En fecha de 24-11-10 inició situación de IT derivada de nfermedad común, situación en la que permanece. Previamente estuvo de baja del 1-9-08 al 16-10-09 por trastorno interno de rodilla y lumbociática siendo dado de alta por agotamiento de plazo y de 19-4-10 al 13-9-10 por otros trastornos internos de la rodilla siendo dado de alta por mejoría, siendo a este proceso al que se ha acumulado la incapacidad temporal actual. En fecha de 4-8-10 se le denegó la incapacidad permanente total siendo confirmado por sentencia del Juzgado de lo social n°1 de orense de fecha 2311- 10./TERCERO.- El demandante estaba de alta desde el 1-9-07 en la actividad de otros cafés y bares y desde el 28-10-09 en servicios forestales, actividad que desarrolla en la actualidad./CUARTO.- En fecha de 1-12-10 solicitó el abono de la prestación de IT a la Mutua demandada, que fue denegada por resolución de 17-10-10, por no realizar la actividad de servicios agrícolas. Interpuesta reclamación previa frente a la MUTUA GALLEGA el 25-1-11, fue desestimada el 8-1-11. Igualmente se presentó reclamación previa frente al resto de demandadas el 7-3-11. Se interpuso demanda en el decanato el 15-3-11."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Avelino contra MUTUA GALLEGA, debo declarar el derecho del actor a percibir la prestación de I.T en que se encuentra desde el 24-11-10, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada en cuantía y forma reglamentaria y con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de la MUTUA. Que debo absolver y absuelvo al SERGAS de los pedimentos de deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintiuno de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecisiete de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua patronal la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 71 LPL y 132.1.a) LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La primera, porque el texto mecanografiado por el actor en la notificación y presentado ante la Mutua Gallega no puede tener otro sentido que el de reclamación previa, pues -de hecho- se pide por el beneficiario que, en base a los documentos que acompaña el escrito- se revise su expediente, sin que pueda adivinarse qué otro sentido puede darse a dicha petición más que una revisión de la decisión sobre su prestación. Al margen de que, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si...

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