SAP Valencia 535/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2011
Fecha14 Octubre 2011

1 Rollo nº 000223/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 535

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de octubre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001007/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes-apelados que impugnan la sentencia, Landelino, Lourdes, Roman, Tamara, Luis Carlos, Camila, Arturo, Inés, Emilio, Rosaura, Íñigo, Ascension

, Diego, Estefanía, Mariola, Victorino, Jon, Mercedes, Adelaida, Domingo, Josefa, Marcial, María Cristina, Dolores, Pedro Antonio, Hortensia, Sebastián, Salome, Juan Antonio, Braulio, Feliciano, Casilda, Leoncio, Leticia, Segismundo, Teresa, Juan Pedro, Rosana, Azucena, Celso

, Juana, Herminio, Vicenta, Clemencia, Ricardo, Micaela, Juan Ramón, Nicolasa, Bernardino

, Fidel, Fidela, Miguel, Custodia, Constantino, Mariola, dirigidos por el Letrado DOÑA Tamara y representados por la Procuradora DOÑA EVA DOMINGO MARTINEZ; DE OTRA COMO DEMANDADOS APELANTES LIBERTAS 7, dirigido por el Letrado DON JOSE DOMINGO MONFORTE y representada por la Procuradora DOÑA MARIA ROSA UBEDA SOLANO Y DON Rubén Y DON Luis Pablo, dirigidos por el Letrado DON FRANCISCO REAL CUENCA y representados por el Procurador DON FRANCISCO REAL MARQUES y de otra como demandados-apelados MANUEL GONZALEZ MENDEZ S.L. Y DON Elias dirigidos por el Letrado DON JESUS BONET SANCHEZ y representados por el Procurador DON CARLOS GIL CRUZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

27 DE VALENCIA, con fecha 16 de septiembre de 2010, 6 de Octubre de 2010 y 29 de Octubre de 2010, se dictaron la sentencia y autos aclaratorios de la misma cuyas partes dispositivas son como siguen: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez debo condenar y condeno solidariamente a la entidad LIBERTAS 7 y a D. Rubén y D. Luis Pablo a abonar a : 1.- D. Landelino la cantidad de 736 #.

  1. - D. Roman la cantidad de 540 #.

  2. - Dª Camila a cantidad de 1001 #.

  3. - Arturo 274 #.

  4. - D. Emilio la cantidad de 2.253 #.

  5. - D. Diego 686,99 #.

  6. - Dª Mariola 280 #.

  7. - D. Jon 280 #

  8. - Dª Mercedes 685 #.

  9. - D. Domingo la cantidad de 846 #.

  10. - D. Marcial 1022 #.

  11. - Dª Dolores 1458 #.

  12. - D. Pedro Antonio y Hortensia 2.558 #.

  13. - D. Sebastián la cantidad de 185, 09 #.

  14. - D. Juan Antonio 1457 #.

  15. - D. Feliciano 900 #.

  16. - D. Leoncio 1017 #.

  17. - D. Segismundo 900 #.

  18. - D. Juan Pedro 2.310 #.

  19. - Dª Azucena 2.900 #.

  20. - D. Celso 3.430 #.

  21. - D. Herminio 490 #.

  22. - Dª Clemencia 1.081,18 #.

  23. - D. Ricardo 775 #.

  24. - D. Juan Ramón y Dª Nicolasa 4.177 #.

  25. - D. Bernardino 1975 #.

  26. - D. Fidel 480 #.

  27. - D. Miguel y Dª Custodia 3.533 #.

  28. - D. Constantino y Dª Marí Luz 4.388 #.

Tales cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha de esta resolución y con respecto a las costas procesales no se hace expresa condena en costas.

Y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, SITO EN PAIPORTA, C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001, C/ EDIFICIO000 nº NUM002 Y DIRECCION001 nº NUM003 debo condenar y condeno a la entidad LIBERTAS 7 SA, a D. Rubén y D. Luis Pablo, a Manuel González Méndez SL y a D. Elias a abonar a la actora la suma de 43.195 # y ello sin hacer expresa condena en costas.

Y desestimando la demanda formulada contra Manuel González Méndez SL y D. Elias debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones en su contra deducidas y ello sin hacer expresa condena en costas."PARTE DISPOSITIVA: "Se aclara el fallo de la Sentencia de fecha 16 de septiembre dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice"...debo condenar y condeno a la entidad LIBERTAS 7 SA, a D. Rubén y D. Luis Pablo, a Manuel González Méndez S.L. y a D. Elias a abonar a la actora...", debe decir"...debo condenar y condeno a la entidad LIBERTAS 7 SA, a D. Rubén y D. Luis Pablo, a Manuel González Méndez S.L. y a D. Elias, éstos dos últimos por estirpes, a abonar a la actora...". PARTE DISPOSITIVA:" No ha lugar a la aclaración de la sentencia solicitada por la Procuradora Doña Eva Domingo Martínez. Procede la aclaración solicitada por el Procurador D.Francisco Real Marqués en el sentido de que la condena de D. Rubén y D. Luis Pablo lo es por cabezas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados Libertas 7, Don Rubén y Don Luis Pablo se interpuso recurso de apelación, impugnando la sentencia Don Landelino y 55 más y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de septiembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de los demandantes D. Landelino y otros, las demandadas Libertas 7 S.L., por un lado, y D. Rubén y D. Luis Pablo, por otro, contra la sentencia de instancia la impugnan al considerarla no ajustada a derecho por las razones que exponen en sus respectivos escritos de interposición, por lo que interesan su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia de conformidad a aquellos. La parte demandante interesa en su recurso se condene al pago de los intereses de las cantidades expresadas en el fallo de la sentencia desde la fecha de presentación de la demanda conforme solicitó en el apartado b) del suplico de la demanda, petición esta que fue de nuevo interesada por vía de aclaración, desestimada por auto de 29 de octubre de 2010. La parte demandada, Libertas 7 S.L., impugna el pronunciamiento que estima a 30 demandantes una indemnización por el coste de reparación de daños en sus respectivas viviendas, al considerar que concurre falta de legitimación activa ad causam al no acreditar ser propietarios de las viviendas por cuyos daños reclaman, excepción que fue planteada en la contestación a la demanda y desestimada en el fundamento primero de la sentencia recurrida, por lo que solicita la estimación de la excepción y la revocación del pronunciamiento estimatorio de las indemnizaciones a los propietarios de las viviendas que ascienden en un conjunto 42.618,26 #. Por último, la representación procesal de los demandados, D. Rubén y D. Luis Pablo, impugnan la condena solidaria por cabezas impuestas en la sentencia recurrida y en el auto de 29 octubre 2010, por lo que interesa que la condena lo sea por estirpes al haber intervenido ambos en el proceso de construcción de los edificios como arquitectos técnicos.

Los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) Los demandantes, en su condición de propietarios de viviendas, y la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en Paiporta, DIRECCION000, números NUM000 y NUM001, EDIFICIO000 nº NUM002 y DIRECCION001, nº NUM004, representada por su presidenta, ejercitan una acción de responsabilidad decenal dirigiendo la misma contra la promotora, actualmente Libertas 7 S.L. por absorción de Valenciana Negocios S.A. que a su vez había absorbido a Forum Inmobiliario Cisneros S.A, contra Manuel González Méndez S.L. y D. Elias

, arquitecto, y D. Rubén y D. Luis Pablo, arquitectos técnicos, estos llamados al procedimiento por la solicitud de intervención provocada a instancia de Libertas 7, y ampliada la demanda contra ellos; interesaba en la demanda la condena a indemnizar por defectos constructivos en las viviendas y elementos comunes así como por los importes satisfechos para su reparación, detallando en el suplico de la demanda los importes por cada partida; b) Los demandados fueron emplazados y contestaron a la demanda, planteando diversas excepciones procesales que, en lo que afecta a esta segunda instancia, solo debe destacarse la de falta de legitimación activa planteada por Libertas al no aportar los demandantes, propietarios de las viviendas, los títulos acreditativos de su propiedad, y, por lo que se refiere a la representación de los arquitectos técnicos,

D. Rubén y D. Luis Pablo, se opuso que su responsabilidad debía ser por estirpes y no por cabezas, y en cuanto al fondo todos se opusieron, anunciando la práctica de diversas periciales con el resultado que consta en autos; c) La sentencia de instancia desestimó todas las excepciones y en cuanto al...

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