STSJ Galicia 2132/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2132/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5982/08 CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, treinta de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005982 /2008 interpuesto por Victoriano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Victoriano en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000538 /2008 sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Victoriano, nacido el día 27-10-1955 y con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . El día 5 de junio de 2006 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a D. Victoriano prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de agrario por cuenta propia derivada de enfermedad común en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en 529,71 euros y con fecha de efectos económicos de 30-5-2006. Para el reconocimiento de la prestación el INSS computó las cotizaciones efectuadas por D. Victoriano al Régimen Especial Agrario desde noviembre de 1998 a mayo de 2006.
Desde el 19 de agosto de 1972 al 22 de julio de 1995 D. Victoriano figuró de alta en el Régimen General de la Seguridad Social reuniendo durante este periodo un total de 8.116 días de cotización. Tercero.- D. Victoriano ha prestado servicios por cuenta de Millán, con la categoría profesional de vigilante desde el día 3 de diciembre de 2007 al 6 de marzo de 2008. Durante dichas mensualidades su base de cotización por desempleo ha sido la siguiente: Diciembre de 2007: 1.026,47 euros. Enero de 2008: 1.161,08 euros. Febrero de 2008: 1.171,29 euros. Marzo de 2008: 234,26 euros. Cuarto.- En marzo de 2008 tuvo entrada en el Servicio Público de Empleo Estatal, solicitud de
D. Millán para el reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El INSS requirió a
D. Millán para que optara entre la prestación por incapacidad permanente total o el subsidio por desempleo solicitado. D. Millán no ejercitó opción alguna. El día 30 de abril de 2008 el INEM dictó resolución acordando el archivo de la solicitud por el siguiente motivo: " El n1 del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (IDE n° 285, de 27 de noviembre) según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (IDE n° 12, de 14 de enero), dispone que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición". El INSS considera que el actor no reúne ni el periodo genérico ni el específico de cotización exigido por el artículo 161.1 b) de la LGSS, si bien partiendo de las cotizaciones posteriores al reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total. Quinto.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación que fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESEMPLEO ha sido interpuesta por
D. Victoriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre subsidio por desempleo, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba