STSJ Castilla y León 305/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha26 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00305/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 187/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 305/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 187/2012 interpuesto por CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 951/2011 seguidos a instancia de DOÑA Rebeca, contra la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Rebeca contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debo declarar y declaro injustificada la decisión del Organismo demandado de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada a la actora, consistente en modificación de su jornada laboral, con introducción de un nuevo turno de trabajo en jornada partida, declarando asimismo el derecho de la demandante a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- DOÑA Rebeca viene prestando servicios para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en la Residencia de Personas Mayores Burgos I, con una antigüedad de 31 de agosto de 2.010, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, habiendo venido realizando hasta el año 2012 una jornada en turnos de mañana, tarde y noche. SEGUNDO.- En fecha 28 de octubre de 2.011 se incorporaron al centro tres Auxiliares de Enfermería en régimen de jornada partida como consecuencia de la apertura de nuevas plantas de usuarios dependientes y de la verificación de los ratios de personal establecidos en el Acuerdo de 17 de abril de 2.007 suscrito entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales, habiendo conservado el resto de personal la jornada fijada en el calendario de 2011. TERCERO .- En el proceso de negociación entre Empresa y Comité de Empresa del calendario laboral de 2012 no se llegó a un acuerdo entre ambas partes, procediendo la primera a implantar dicho calendario en el que introduce para las trabajadoras que ostentan la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería el régimen de jornada partida en determinados días, suponiendo para la actora la realización de 13 días en régimen de jornada partida en dicha anualidad. CUARTO.- La jornada partida permite reforzar y garantizar la atención de los usuarios tanto por la mañana, de 08,00 a 12,30 horas, como por la tarde, de 19,00 a 21,30 horas, que constituyen las horas punta asistenciales de trabajo a realizar por los Auxiliares de Enfermería, así, en horario de mañana, levantar a los usuarios, asearlos, vestirlos y acompañarles al comedor para el desayuno, ayudar a las enfermeras en las curas y tratamientos tópicos, dar a los usuarios el desayuno, administración de medicación y suplementos, traslado de los mismos a las salas o actividades programadas, hacer las camas y distribuir la ropa; en horario de tarde, trasladar a los usuarios desde las salas a los comedores, ayudarles para la cena, trasladarles a sus habitaciones, preparar las camas, desvestirles, asearles y acostarles. QUINTO .- La parte actora solicita se declare injustificada y nula la decisión empresarial de modificación de la jornada laboral (introducción de un nuevo turno de trabajo en jornada partida), reintegrándola en las anteriores condiciones de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo una revisión del ordinal tercero, para que se concreten los días de jornada partida que debe de realizar la trabajadora. Fundamenta tal revisión en los folios 344 -367. Tal motivo de revisión debe de ser desestimado por innecesario, puesto que en el Hecho Probado Tercero se remite al Calendario Laboral para el año 2012, que es citado por la recurrente para fundamentar la revisión solicitada. Declarándose también como probado que la trabajadora va a realizar 13 días de jornada partida, sobre lo que no existe controversia, siendo...

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