SAP Burgos 167/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2012
Número de resolución167/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 76/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE LOS DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 330/11.

S E N T E N C I A NUM.00167/2012

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Abril del año dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, seguida por una FALTA DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Eulalio con la asistencia del Letrado Dº Francisco González García, figurando como apelados el Ministerio Fiscal e Gustavo asistido por el Letrado Dº José Manuel Laseca Gallardo, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 319/11 en fecha 23 de Septiembre de 2.011, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

" ÚNICO.- Del conjunto de lo actuado en el acto de juicio oral ha sido probado y así se declara que, alrededor de las 20:15 horas del día 17 de Marzo de 2.011, D. Gustavo, dieciséis años de edad, se encontraba en el Parque de El Parral, en compañía de varios amigos, cuando se ha aproximada a él un joven que, en principio no ha identificado, y quien de manera sorpresiva e inopinada le propinó una patada a la altura de los glúteos. Que acto seguido abandona el lugar y se encamina a la salida del parque cuando advierte nuevamente que el agresor, D. Eulalio, vuelve a dirigirse a la zona se encuentra, a la carrera, y al llegar al punto donde

D. Gustavo salía del El Parral junto con varios amigos, D. Eulalio, también acompañado de varios amigos, se abalanza sobre D. Gustavo y le propina varias patadas en la pierna derecha, a la vez que le profiere, a grandes gritos, "la culpa la tiene ese hijo de puta y la hija de puta de tu hermana".

Como consecuencia de la agresión, D. Gustavo sufrió lesiones consistentes en "contusión pretibial (eritema) y glútea derechas", lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y que curaron tras siete días durante los cuales el lesionado no estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Que resultaron secuelas consistentes en "trastorno por estrés postraumático valorado en un punto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 23 de Septiembre de 2.011, acuerda textualmente lo que sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Eulalio, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el articulo 617.1 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que, en el orden civil, indemnice a D. Gustavo, en la cantidad de setecientos ochenta euros por las lesiones y secuelas causadas, y a que indemnice a la Gerencia Territorial de Salud (SACYL), en la cantidad de 100'40 euros por la atención sanitaria prestada, más los intereses legales en ambos casos, todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales.

Asimismo, el condenado no podrá aproximarse a D. Gustavo, a su persona, domicilio, centro de estudios y cualquier otro lugar donde se encuentre, a menos de doscientos metros de distancia y durante un periodo de seis meses."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Eulalio bajo la dirección técnica del Letrado Dº Francisco González García, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se alega en la interposición del presente recurso de Apelación:

.- Infracción del art. 24 de La Constitución Española, del derecho de defensa a utilizar los medios de prueba, dado que por dicha parte se propuso las declaraciones testificales de Esperanza, Valeriano y Luis Enrique, de los que tan sólo se admitió la declaración de la primera, y no así de los otros dos con alusión por la Juzgadora a razones de tiempo, cuando las declaraciones de ambos (que estuvieron todo el tiempo con el recurrente) según se sostiene por el recurrente resultaba relevantes para rebatir no solo al denunciante sino al testigo Abelardo . Y como en base a la doctrina jurisprudencia, solicitó la nulidad de actuaciones en el Juicio de Faltas.

.- Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española del derecho a un proceso con todas las garantías con respecto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, al fundamentarse al condena del recurrente en la declaración del denunciante Gustavo, del testigo propuesto por éste Abelardo, y por los partes e informes médicos forenses de las lesiones. Considerando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, dado que la Juzgadora para dar credibilidad a la declaración del denunciante se basa en los informes médicos forenses obrante en las actuaciones, pero que no han sido sometidos a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, (al privarse al denunciado y su representación de la posibilidad de preguntas y solicitar aclaraciones a los médicos forenses), y sin que el Ministerio Fiscal ni la parte denunciante, propusiesen su reproducción como prueba documental, ni solicitaron tan siquiera su lectura en plenario. Pretendiéndose la revocación de la sentencia, al mismo tiempo que ordenar al Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos de un nuevo juicio de faltas, con citación al mismo de los médicos forenses.

.- Error en la valoración de la prueba, volviendo a reiterar que los informes médicos forenses obrante en las actuaciones, pero que no han sido sometidos a los principios de publicidad, inmediación y contradicción; la no declaración como testigo de Camilo, de quien el denunciante dice que adoptó un actitud activa y mediadora así como que recibió un puñetazo en la cara (que esquivó el denunciante); declarando, sin embargo, Abelardo incurriendo en contradicción con el denunciante, (que se reseñan en el escrito del recurso). Mientras que la testigo, propuesta por el recurrente, Esperanza (ignorada en la sentencia), se sostiene que declara con seriedad y rotundidad, aportando datos importantes, que se reseñan en el escrito. Y en relación con el denunciante, se alega la existencia de una relación de este y su hermana con el denunciado, de enfrentamiento o al menos resentimiento, descartando de este modo el primero de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para producir la enervación del principio de presunción de inocencia.

.- Infracción del principio de proporcionalidad tanto al determinar la cuota diaria de multa como la medida prevista en el art. 57 in fine del Código Penal, fijando la cuota diaria e 9 #, sin detallar ni concretar la situación económica del recurrente, (el cual se encuentra estudiando segundo de la carrera de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, viviendo de sus padres, sin tener ingreso alguno) por...

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