SAP Tarragona 116/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | ANGEL MARTINEZ SAEZ |
ECLI | ES:APT:2014:270 |
Número de Recurso | 105/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 116/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 105/2014
Rollo Juicio Faltas 18/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell
S E N T E N C I A NÚM. 116/2014
Tribunal Unipersonal
Magistrados
D. Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 13 de marzo de 2014
Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ceferino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell en fecha 28 de febrero de 2013 en el Juicio de Faltas 18/2013, en el que figura como denunciado el recurrente y como denunciante Doroteo .
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes : "El día 21 de febrero de 2013, en la calle Sud- Estonia número 8 de Segur de Calafell se produjo una discusión entre Doroteo y Ceferino . La discusión vino motivada por los problemas de convivencia en el edificio que ocupan las partes. En el seno de la meritada discusión Ceferino, como él mismo ha reconocido, golpeó en la cara a Doroteo y con ello le ocasionó un hematoma supraciliar izquierdo y un eritema facial. Tales lesiones precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, estimándose su curación en 7 días, 2 de ellos impeditivos."
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo :
Condeno a Ceferino en concepto de autor de una falta de lesiones recogida en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Condeno a Ceferino en concepto de responsabilidad civil al pago de 250 euros a Doroteo .
Condeno a Ceferino al pago de las costas causadas.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ceferino, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente.
HECHOS PROBADOS La irregularidad procesal acaecida durante el desarrollo del juicio impide la fijación de hechos probados.
La parte apelante denuncia, mediante el recurso interpuesto, la vulneración entre otras cosas de su derecho a la prueba, solicitando su reparación mediante la práctica en esta alzada de la testifical que le fuera denegada en la primera instancia. Pero el gravamen adquiere mucha mayor trascendencia y justifica la nulidad del juicio, como tendremos oportunidad de razonar a lo largo de esta sentencia.
En efecto, el caso no sugiere sin más un problema de inadecuada inadmisión del medio propuesto o de no práctica de un medio admitido, sino que lo que revela es una estructural lesión del derecho de la parte a un proceso contradictorio, tal como hemos tenido oportunidad de comprobar tras el análisis de las actuaciones y la audición del CD de la vista.
La parte apelante propuso la testifical de Maximo y Esther, tal como consta en el minuto 5:16 del acto de la vista, no escuchándose bien otras manifestaciones del denunciado en cuanto a la referida prueba, dado que sus manifestaciones se realizaron desde el banco donde estaba sentando y sin aproximarse al micro. Por su parte la Juzgadora aproximadamente en el minuto 5:55 del acto de la vista indicó que no se admitían las testifícales solicitadas argumentando que se ha reconocido por el denunciado el haber golpeado al denunciante con independencia de los problemas de convivencia que existieran entre las partes.
Expuesto lo anterior y para enfocar la cuestión planteada, debemos abordar el contenido del derecho a la prueba en el proceso penal, trazando los elementos configuradores del contenido constitucional del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española .
Ciertamente, la doctrina constitucional establece que ese derecho no es incondicionado, ni ilimitado (vid. STC 263/05, de 24 de Octubre ), y se puede sintetizar del siguiente modo:
En primer término, el art. 24.2 de la...
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